Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 141
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 27/10/2025
Visto las presentes actuaciones mediante las cuales la Secretaría de Salud solicita la reserva de varios inmuebles para la instalación de un Centro de Atención Primaria de la Salud, y
CONSIDERANDO
Que a fs. 10, el Departamento Proyectos y Obras informa que tendrá a su cargo la realización del proyecto para la construcción de un Centro de Salud en Grümbein.
Que a fs. 11, el Departamento Territorial informa que los inmuebles solicitados por la Secretaría de Salud se identifican catastralmente como: Circ.: IV - Secc.: C - Mz.: 3d- Parcela: 1 - 2 - 33 y 34 - Partidas: 33623, 109322, 109353 y 109354, respectivamente, los cuales son Reservas de Equipamiento Comunitario, inscriptos a favor de este Municipio en folio 1227/60, generados por plano característica 7 91/1949.
Que según consta en Ordenanza 14908, se autorizó el uso precario de dichos inmuebles a la Agrupación Vecinal Grümbein por un plazo de 2 años y con cargos impuestos.
Que a fs. 21, el Departamento Planeamiento Urbano informa que las parcelas en cuestión pertenecen a la Zona Residencial de Transición (R2) del Código de Planeamiento Urbano.
Que los indicadores urbanísticos son:
- F.O.S.: 60%
- F.O.T.: 1.2
- ALT. MÁX.: 3 pisos.
- C.L.M.: Caso “C” (Ocupación 50%, hasta 4.5m de altura)
- Retiros: Frente: 3m (En lotes de esquina ver Artículo 3.2.5.2 del Código de Planeamiento Urbano).
Que dicho Departamento agrega que según el Decreto - Ley 8912/77, en su artículo 63 establece que: “Se entiende por equipamiento comunitario a las edificaciones e instalaciones destinadas a satisfacer las necesidades de la comunidad en materia salud, seguridad, educación, cultura, administración pública, justicia, transporte, comunicaciones y recreación”.
Que la actividad “Centro de Atención Primaria de la Salud” se encuadra en la definición de equipamiento Comunitario enunciada precedentemente y se encuentra permitida en zona R2.
Que a fs. 23, el Subsecretario de Planeamiento Urbano informa que atento que por Ordenanza N° 14908 se autorizó el uso precario de dichos inmuebles a la Agrupación Vecinal de Grümbein por un plazo de 2 años con cargos impuestos, los cuales no fueron cumplidos y dicho plazo se encuentra vencido, no encuentra objeciones en reservar los inmuebles en cuestión a la Secretaría de Salud para la construcción de un Centro de Atención Primaria de la Salud.
Por todo lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades
RESUELVE
PRIMERO: Reservar los inmuebles identificados catastralmente como: Circ.: IV - Secc.: C - Mz.: 3d- Parcela: 1 - 2 - 33 y 34 - Partidas: 33623, 109322, 109353 y 109354, respectivamente, para la construcción de un Centro de Atención Primaria de la Salud a la Secretaría de Salud, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente y a los antecedentes obrantes en el expediente 796-8096/2025.
SEGUNDO: Cúmplase, públiquese, dése al R.O., tomen nota a sus efectos la Subsecretaría de Planeamiento Urbano, la Secretaría de Salud, los Departamentos Registro y Permisos de Obras, Planeamiento Urbano, Territorial, la División Central Territorial de Datos, la Delegación Harding Green y hecho, ARCHÍVESE.-