Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 253
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 07/11/2025
Visto las presentes actuaciones, iniciadas por la Dirección del Instituto Cultural, en relación al hecho de inseguridad acaecido en instalaciones del Museo de Ciencias de la ciudad (Oficina Nº 327), ubicado en calle Castelli Nº 3.702, dentro del predio del Parque de la Ciudad; y
Considerando
Que a fs. 1, con fecha 11 de septiembre de 2019, se eleva nota al Sr. Intendente Municipal informando sobre un hecho de inseguridad acaecido en las instalaciones del Museo de Ciencias de la ciudad, con actos de vandalismo y rotura de diversos elementos, adjuntándose entre fs. 2 a 5 la denuncia penal donde se detalla el hecho acontecido entre la tarde del día 29 de agosto y la mañana del 30 de agosto de 2019.
Que a fs. 6 obra Memorándum 146 "J"/311 por medio del cual se solicita se anexe al expediente en trámite la denuncia policial efectuada por la Directora del Museo de Ciencias, Liliana Dascanio.
Que a fs. 7, obra dictamen de los abogados Manuel López y Javier Casabone quienes dictaminan que "... se devuelve al Instituto Cultural la nota de referencia en función de que la misma no será glosada al expediente nº 311-3707/2019 de investigación presumarial dado que su incorporación a la referida actuación de viene juridicamente improcedente... En consecuencia deberá caratular la presente nota, remitirla a dictamen jurídico, dictarse el acto administrativo por el Sr. Intendente que disponga inicio de la investigación presumarial y con posterioridad remitir dicho expediente a esta oficina de Sumarios dependiente de la Dirección General de Técnica Juridica a fin de que la instrucción acepte el cargo e instruya dichas la actuaciones... ".
Que a fs. 8 obra dictamen de los abogados Manuel López y Federico Juarez, los cuales manifiestan que, no surgiendo de los antecedentes certezas respecto agentes involucrados en el hecho como así una eventual acción/omisión o participación de los mismos, correspondería observar lo normado por el art. 44 de la Ley 14656 y ordenar la sustanciación de actuaciones presumariales a los efectos de deslindar las responsabilidades pertinentes.
Que a fs. 09 se giran las actuaciones a la Coordinación de Museos a los efectos se radique la denuncia por ante la aseguradora de la cobertura del siniestro.
Que a fs. 10 la Coordinadora de Museos, Marina Fuentes, informa que luego de constatar ante Registro Patrimonial que el Municipio de Bahía Blanca no cuenta con seguro con cobertura por rotura de vidrios por acciones vandálicas, informa que no puede realizar denuncia alguna ante la compañía aseguradora.
Que a fs. 11 obra Resolución N° 422/2019 ordenando la sustanciación de la investigación presumarial, a los efectos de deslindar responsabilidades pertinentes, en relación a los daños producidos en perjuicio del Museo de Ciencias de la ciudad entre los días 29 y 30 de agosto.. (ARTÍCULO 1), designando a los Dres. Javier Casabone y María Isabel Santiago (ARTÍCULO 2).
Que a fs. 12, obra aceptación de cargo por parte de ambos sumariantes, ordenándose las primeras medidas probatorias, consistiendo en librar oficio a la UFIJ 7 a fin de gue se sirvan informar el estado procesal de la I.P.P. 02-00-017969-19/00 y remita copia integra de la misma, oficio que se libra a fs.13/14.-
Que a fs. 15, atento la falta de respuesta al oficio diligenciado a fs 14, se ordena librar oficio reiteratorio a la U.Fl.J. nº 7 del Departamento Judicial de Bahía Blanca a fin de que informe el estado de la I.P.P. N° 02-00-007535-19 y remita copia íntegra certificada de la misma, el que es librado a fs. 16.
Que a fs. 17 se deja constancia de las suspensión de los plazos a causa de la Pandemia COVID-19.
Que a fs. 18 se deja constancia que con fecha 10/06/2020 se dictó la resolución 7412020, por la que se dispuso "que los plazos administrativos en los sumarios administrativos e investigaciones pre-sumariales en curso, así como aquellos referidos a los plazos para que se expida la Junta de Disciplina, continuarán suspendidos hasta tanto la situación epidemiológica permita su reanudación, lo cual será resuelto expresamente por este Departamento Ejecutivo mediante Resolución que se dictará al efecto, sin perjuicio de, la validez de los actos que se cumplan", habiéndose publicado la referida norma en R.0. de esta Municipalidad y en el S.I.B.0.M.
Que a fs. 19, atento la falta de respuesta a los oficios diligenciados a fs. 14 y 16, se ordena librar nuevo oficio reiteratorio a la U.F.I.J. n° 7 del Departamento Judicial de Bahía Blanca a fin de que informe el estado de la I.P.P. N° 02-00-017969-19 y remita copia íntegra de la misma. En caso de no ser posible la remisión de dichas copias en formato papel atento el estado actual de pandemia, podrá remitir copia escaneada de la referida IPP en formato digital a la dirección de correo electrónico de la oficina: asesoria4@bb.mun.gba.gov.ar., oficio que se libra a 20.
Que a fs. 21 se deja constancia que en el día de la fecha -16/09/2020- se le comunicó a la instructora sumariante, Dra. María Isabel Santiago, el dictado con fecha 9/09/2020 de la Resolución de Intendencia n° 106/2020, la cual en su artículo 1º dispone la reanudación, a partir del 9 de septiembre de 2020, de los plazos administrativos en los sumarios administrativos investigaciones pre-sumariales que se encontraban suspendidos. En función de ello y, atento la reanudación de los plazos administrativos dispuesta por la Resolución de Intendencia nº 106/2020, se declaran reanudados los plazos en la presente investigación presumarial.
Que a fs. 22 se deja constancia que la suscripta se presentó ante la Mesa de Entrada de la UFIJ 7, donde personal a cargo de la misma informa que no reciben oficios soporte papel, solicitándose remitan en forma digital al e-mail de la Fiscalía a la casilla ufij7.bb@mpba.gov.ar.
Que a fs. 23 se agrega la disposición de fecha 11 de noviembre de 2020 -fs. 24- por la cual el Sr. Director de Técnica Jurídica, Dr. Manuel Cruz López, asigna en exclusividad a la instructora sumariante Dra. María Isabel Santiago la prosecución de los obrados allí enumerados, a partir de dicha fecha, teniéndose ello presente.
Que a fs. 25, atento la falta de respuesta a los oficios remitidos y diligenciados oportunamente, se ordena nuevo oficio reiteratorio mediante presentación electrónica, a la U.FI.J. n° 7 del Departamento Judicial de Bahía Blanca a los efectos se sirvan remitir a esta Oficina de Sumario copia certificada IPP N° PP-02-00-017969-19, librándose a fs. 26/27.
Que a fs. 28, visto la falta de respuesta al oficio de fs. 14 (01/11/2019), 20 (03/09/2020) y 26 (18/02/2021) que fueran remitidos a la U.FI.J. n° 7 a fin de que remita copia de la l.P.P. nº 02-00-017969-19/00, se ordena nuevo oficio reiteratorio a los mismos fines y efectos que los anteriores, a través de una presentación electrónica, librándose a fs. 29/30.
Que a fs. 31/32 se ordenan oficios reiteratorios, atento la falta de respuesta desde la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio Nro. 7 a los sendos pedidos de vista de causa y copia de la misma en relación a la IPP 02-00-17969-19/00, oficio que se libra a fs. 33.
Que a fs. 34/44 se agrega la respuesta remitida por la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio nro.7 otorgándose la vista de causa de la IPP 02-00-17969/19 y las copias extraídas por la suscripta de la misma. No existiendo a criterio de la instructora sumariante, prueba pendiente de
producción, se ponen estos obrados en emisión del dictamen de ley (articulo 30 C.C.T., Ordenanza 18601/16).
Que a fs. 48 la sumariante expresa que previo al análisis de las presentes actuaciones, debemos mencionar en primer instancia que, tanto la investigación presumarial como el sumario administrativo propiamente dicho tienen como finalidad principal establecer la existencia de faltas administrativas y/o incumplimientos merecedores de una sanción disciplinaria por parte de los empleados municipales alcanzados por la Ley 14.656 y el CCT de Empelados Municipales (Ordenanza 18.601/16).
Que del caso en análisis no existen a criterio de esta instrucción elementos de convicción ni probanzas de autos que indiquen la participación y/o autoría en el hecho que se denuncia de algún agente municipal que pueda ser sindicado en la misma.
Que del análisis integral de las actuaciones surge que no se ha identificado prueba alguna que permita atribuir responsabilidad administrativa a agentes municipales en los términos del articulado del CCT (Ord. 18.601/16). No existen elementos que indiquen negligencia, incumplimiento de deberes funcionales o omisión en la custodia de los bienes por parte de empleados municipales.
Que asimismo la U.FIJ. n° 7 que intervino en la investigación penal, dictaminó el archivo de la IPP n° PP-02-00-331/19-00. Para así resolver manifestó que "...no existiendo a juicio del suscripto elementos de prueba que permitan identificar al/ a los autor/es del hecho que se investiga y de conformidad con lo establecido en el artículo 268 in fine del Código Procesal Penal; RESUELVO: proceder el archivo de las presentes actuaciones hasta tanto surjan elementos de convicción que permiten determinar la autoría del hecho motivado de autos (art. 268 úItimo párrafo del C.P.P). Comuníquese al Juzgado de Garantías interviniente y notifiquese la presente resolución (art. 83 inc.8 del C.P.P) firmado Dr. Marcelo Romero Jardín - Titular de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio nro. 7..."
Que tampoco la instrucción sumarial, de manera similar a lo resuelto por la Fiscalía, ha podido determinar responsabilidades atribuibles a algún empleado municipal en particular toda vez que del caso en análisis no existen elementos de convicción ni probanzas de autos que indiquen la participación y/o autoría en el hecho que se denuncia de algún agente municipal que pueda ser sindicado en la misma.
Que la incorporación de las copias de la IPP no cambiaría la situación investigativa de estas actuaciones, dado que en la misma no se pudo determinar autoría alguna sobre el ilícito investigado.
Que, de lo expuesto hasta aquí no existen elementos probatorios que permitan atribuir responsabilidad disciplinaria alguna, sea por acción o por omisión, que pueda endilgársele a ningún empleado municipal.
Que por lo tanto, conforme lo expuesto y no teniendo otras diligencias probatorias que realizar, la instrucción sugiere, salvo mejor criterio de la superioridad, se ordene el ARCHIVO de las presentes actuaciones administrativas. Ante ello, la Asesoría Letrada ha dictaminado que: "... Ante la ausencia total de elementos que permitan configurar responsabilidad administrativa de agentes municipales en los hechos investigados, atento la obligación que por Ordenanza Estatuto corresponde a la Instructora Sumariante, sugiere salvo mejor opinión, se proceda al ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES (Arts. 35 y concordantes de la ley 14.656y 90 y cctes. del CCT de Trabajadores Municipales), por lo expuesto en los considerandos..."
Por lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades
RESUELVE
ARTICULO 1º): Disponer el archivo de las presentes actuaciones administrativas, en un todo de acuerdo a lo expuesto en el Considerando de la presente Resolución y a los antecedentes obrantes en el Expediente Nº 311-7535/2019.
ARTICULO 2º): Cúmplase, tome nota Museo de Ciencias, Asesoría Letrada. Dése al R.O. y publíquese. Hecho: ARCHÍVESE.