Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 1363
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 13/10/2025
Visto las presentes actuaciones, referidas a la solicitud de Habilitación interpuesta por GONZALEZ PRIETO PATRICIA FERNANDA, C.U.I.T 27-14935088-3, Contribuyente N.º48.941 para desarrollar actividad bajo el rubro de Agencia de viajes y turismo, en el domicilio de la calle BELGRANO Nro.820 de la Localidad de Bahía Blanca, y;
CONSIDERANDO
Que la solicitud de Habilitación ha sido interpuesta con fecha 06 de noviembre del 2024, conforme constancias obrantes a fs. 1;
Que de fs. 2 a 9 y 15 a 27 obra documentación aportada por parte interesada a fin de poder evaluar la procedencia de lo solicitado;
Que a fs. 28 toma debida intervención el Departamento Habilitación, labrando el correspondiente Acta de Inspección N.º 7617 de fecha 23/09/2025, dejando constancia que el local reúne buenas condiciones de seguridad e higiene;
Que a fs. 32 se acompaña constancia de cumplimiento tributario para Habilitación Municipal debidamente intervenida por el Departamento Recaudación;
Que se han cumplimentado los requisitos exigidos por Ley Nº 7315/67 y su Decreto Nº 1123/1973;
Que atento a los informes producidos por el Departamento de Recaudación y el Departamento Habilitaciones, se concluye que resulta procedente hacer lugar a la solicitud de Habilitación interpuesta;
Por ello, el Subsecretario de Ingresos Públicos de la Municipalidad de Bahía Blanca, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 2900/2021;
- R E S U E L V E -
ARTÍCULO 1º)- Habílitase a GONZALEZ PRIETO PATRICIA FERNANDA, C.U.I.T 27-14935088-3, Contribuyente N.º48.941, para desarrollar actividades bajo el rubro Agencia de viajes y turismo, en el domicilio de la calle BELGRANO Nro.820 de la ciudad de Bahía Blanca.
ARTÍCULO 2º)- Expídase Certificado de Habilitación Nº 672/2025 a nombre de GONZALEZ PRIETO PATRICIA FERNANDA, Contribuyente N.º 48941 de acuerdo a lo establecido en el Artículo Primero de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º)- Déjese constancia que la vigencia de la habilitación otorgada en el Artículo Primero de la presente Resolución, quedará supeditada al mantenimiento de las condiciones que hicieran posible su otorgamiento, y al cumplimiento de la normativa actual y futura que regule la actividad para la cual fuera otorgada la habilitación.
ARTÍCULO 4º)- Dispóngase que la modificación de la razón social, traslado del establecimiento, modificación de las instalaciones que involucren cambios fundamentales o variaciones en la naturaleza de sus actividades, conllevará a la caducidad de la habilitación otorgada, pudiendo el Departamento Ejecutivo conceder un plazo al contribuyente para la regularización correspondiente.-
ARTÍCULO 5º)- Cúmplase, dese al R.O., tomen nota Departamento de Habilitaciones, Departamento Recaudación, Departamento Saneamiento Ambiental, cumplido. Archívese.