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Resolución Nº1623

Resolución Nº 1623

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 07/11/2025

Visto las presentes actuaciones, referidas a la solicitud de Habilitación interpuesta por ASOCIACION MUTUAL DE SOCIOS DE LA ASOCIACION MEDICA DE BAHIA BLANCAcon CUIT 30-70732229-9, Contribuyente N.º 76428 para desarrollar actividad bajo el rubro de PERFUMERIA, en el domicilio de la calle GORRITI N.º 770 de la Localidad de Bahía Blanca, y;

CONSIDERANDO

Que la solicitud de Habilitación ha sido interpuesta con 2 de septiembre de 2025, conforme constancias obrantes a fs. 1 y 2;

Que de fs. 3 a 23, 28 y 29 obra documentación aportada por parte interesada a fin de poder evaluar la procedencia de lo solicitado;

Que a fs. 25 se acompaña constancia de cumplimiento tributario para Habilitación Municipal debidamente intervenida por el Departamento Recaudación;

Que a fs. 27 toma debida intervención el Departamento Habilitación, labrando la correspondiente Acta de Inspección N.º 7682 de fecha 08/10/2025; dejando constancia que el local reúne buenas condiciones de seguridad e higiene;

Que se han cumplimentado los requisitos exigidos por Ley Nº 7315/67 y su Decreto Nº 1123/73;

Que atento a los informes producidos por el Departamento de Recaudación y el Departamento Habilitaciones, se concluye que resulta procedente hacer lugar a la solicitud de Habilitación interpuesta;

     Por ello, el Subsecretario de Ingresos Públicos de la Municipalidad de Bahía Blanca, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 2900/2021;

                                                                  - R E S U E L V E -

ARTICULO 1º)- Habílitase a ASOCIACION MUTUAL DE SOCIOS DE LA ASOCIACION MEDICA DE BAHIA BLANCA con CUIT 30-70732229-9, contribuyente Nº 76428, para desarrollar actividades bajo el rubro PERFUMERIA, en el domicilio de la calle GORRITI Nº 770 de la ciudad de Bahía Blanca.

ARTICULO 2º)- Expídase Certificado de Habilitación Nº 779/2025 a nombre de ASOCIACION MUTUAL DE SOCIOS DE LA ASOCIACION MEDICA DE BAHIA BLANCA, Contribuyente Nº 76428 de acuerdo a lo establecido en el Artículo Primero de la presente Resolución.

ARTICULO 3º)- Déjese constancia que la vigencia de la habilitación otorgada en el Artículo Primero de la presente Resolución, quedará supeditada al mantenimiento de las condiciones que hicieran posible su otorgamiento, y al cumplimiento de la normativa actual y futura que regule la actividad para la cual fuera otorgada la habilitación.

ARTICULO 4º)- Dispóngase que la modificación de la razón social, traslado del establecimiento, modificación de las instalaciones que involucren cambios fundamentales o variaciones en la naturaleza de sus actividades, conllevará a la caducidad de la habilitación otorgada, pudiendo el Departamento Ejecutivo conceder un plazo al contribuyente para la regularización correspondiente.-

ARTICULO 5º)- Cúmplase, dese al R.O., tomen nota Departamento de Habilitaciones, Departamento Recaudación, Departamento Saneamiento Ambiental, cumplido. Archívese.