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Resolución Nº1578

Resolución Nº 1578

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 04/11/2025

 Visto las presentes actuaciones, referidas a la solicitud de Habilitación interpuesta por IMEC ENGINEERING COMPANY SRL, CUIT 33-71870598-9, para desarrollar actividad bajo el rubro de Oficina administrativa de construcción, reparación y reformas de edificios, en el domicilio de calle BELGRANO Nro.133  Piso 1º Depto. 4 de la Localidad de Bahía Blanca, y;

CONSIDERANDO

Que la solicitud de Habilitación ha sido interpuesta con fecha 28 de agosto de 2024 conforme constancias obrantes a fs. 1;

Que de fs. 2 a 19, obra documentación aportada por parte interesada a fin de poder evaluar la procedencia de lo solicitado;

Que a fs. 20, toma debida intervención el Departamento Habilitación, labrando la correspondiente Acta de Inspección Nº 7564 de fecha 10/09/2025, dejando constancia que el local reúne buenas condiciones de seguridad e higiene;

Que a fs. 26 se acompaña constancia de cumplimiento tributario para Habilitación Municipal debidamente intervenida por el Departamento Recaudación;

Que se han cumplimentado los requisitos exigidos por Ley Nº 7315/67 y su Decreto Nº 1123/1973;

Que atento a los informes producidos por el Departamento de Recaudación y el Departamento Habilitaciones, se concluye que resulta procedente hacer lugar a la solicitud de Habilitación interpuesta;

     Por ello, el Subsecretario de Ingresos Públicos de la Municipalidad de Bahía Blanca, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 2900/2021;

- R E S U E L V E -

ARTÍCULO 1º)- Habílitase a IMEC ENGINEERING COMPANY SRL, CUIT 33-71870598-9, contribuyente Nº 094964, para desarrollar actividades bajo el rubro Oficina administrativa de construcción, reparación y reformas de edificios, en el domicilio de calle BELGRANO Nro.133 Piso 1º Depto. 4 de la Localidad de Bahía Blanca.

ARTÍCULO 2º)- Expídase Certificado de Habilitación Nº 747/2025 a IMEC ENGINEERING COMPANY SRL, Contribuyente Nº 094964 de acuerdo a lo establecido en el Artículo Primero de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º)- Déjese constancia que la vigencia de la habilitación otorgada en el Artículo Primero de la presente Resolución, quedará supeditada al mantenimiento de las condiciones que hicieran posible su otorgamiento, y al cumplimiento de la normativa actual y futura que regule la actividad para la cual fuera otorgada la habilitación.

ARTÍCULO 4º)- Dispóngase que la modificación de la razón social, traslado del establecimiento, modificación de las instalaciones que involucren cambios fundamentales o variaciones en la naturaleza de sus actividades, conllevará a la caducidad de la habilitación otorgada, pudiendo el Departamento Ejecutivo conceder un plazo al contribuyente para la regularización correspondiente.

ARTÍCULO 5º)- Cúmplase, dese al R.O., tomen nota Departamento de Habilitaciones, Departamento Recaudación, Departamento Saneamiento Ambiental, cumplido. Archívese.