Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº1349

Resolución Nº 1349

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 09/10/2025

Visto las presentes actuaciones, referidas a la solicitud de Habilitación interpuesta por LAGUER MERCADO JESICA ANTONELA, con CUIT 27-40669854-3, para desarrollar actividad bajo el rubro de Venta al por menor de accesorios para telefonía y comunicación, en el domicilio de calle SIXTO LASPIUR Nro.1736 de la Localidad de Bahía Blanca y;

CONSIDERANDO

Que la solicitud de Habilitación ha sido interpuesta con fecha 12 de agosto de 2025, conforme constancia obrantes a fs. 1;

Que de fs. 2 a 10, 14 y de 16 a 18, obra documentación aportada por parte interesada a fin de poder evaluar la procedencia de lo solicitado;

Que a fs. 15 toma debida intervención el Departamento Habilitación, labrando la correspondiente Acta de Inspección Nº 7579 de fecha 19/09/2025, dejando constancia que el local reúne buenas condiciones de seguridad e higiene;

Que a fs. 19 se acompaña constancia de cumplimiento tributario para Habilitación Municipal debidamente intervenida por el Departamento Recaudación;

Que se han cumplimentado los requisitos exigidos por Ley Nº 7315/67 y su Decreto Nº 1123/73;

Que atento a los informes producidos por el Departamento de Recaudación y el Departamento Habilitaciones, se concluye que resulta procedente hacer lugar a la solicitud de Habilitación interpuesta;

     Por ello, el Subsecretario de Ingresos Públicos de la Municipalidad de Bahía Blanca, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 2900/2021;

- R E S U E L V E -

ARTÍCULO 1º)- Habílitase a LAGUER MERCADO JESICA ANTONELA con CUIT 27-40669854-3, contribuyente Nº 94982, para desarrollar actividades bajo el rubro Venta al por menor de accesorios para telefonía y comunicación, en el domicilio de calle SIXTO LASPIUR Nro.1736 de la ciudad de Bahía Blanca.

ARTÍCULO 2º)- Expídase Certificado de Habilitación Nº 661/2025 a nombre de LAGUER MERCADO JESICA ANTONELA, Contribuyente Nº 94982 de acuerdo a lo establecido en el Artículo Primero de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º)- Déjese constancia que la vigencia de la habilitación otorgada en el Artículo Primero de la presente Resolución, quedará supeditada al mantenimiento de las condiciones que hicieran posible su otorgamiento, y al cumplimiento de la normativa actual y futura que regule la actividad para la cual fuera otorgada la habilitación.

ARTÍCULO 4º)- Dispóngase que la modificación de la razón social, traslado del establecimiento, modificación de las instalaciones que involucren cambios fundamentales o variaciones en la naturaleza de sus actividades, conllevará a la caducidad de la habilitación otorgada, pudiendo el Departamento Ejecutivo conceder un plazo al contribuyente para la regularización correspondiente.-

ARTÍCULO 5º)- Cúmplase, dese al R.O., tomen nota Departamento de Habilitaciones, Departamento Recaudación, Departamento Saneamiento Ambiental, cumplido. Archívese.