Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 148
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 11/11/2025
Visto las presentes actuaciones, mediante las cuales solicita factibilidad para el desarrollo del uso "Electricidad del Automotor", en el inmueble sito en calle Bermudez N° 4680, y
CONSIDERANDO
Que a fs. 5, el Departamento territorial informa que el inmueble en cuestión se identifica catastralmente como: Circ. II - Secc. B - Mz. 142 a - Parcela 2 c - Partida 195907.
Que a fs. 9, el departamento de Planeamiento Urbano informa que dicho inmueble pertenece a la zona Residencial Parque 1 (Rp1) del Código de Planeamiento Urbano, calificada como: "Área de vivienda unifamiliar de baja densidad con traza de Barrio Parque y características de tejido abierto".
Que la actividad " Electricidad del automotor" según el cuadro N°2 del Código de Planeamiento Urbano, se encuadra en el uso: "Reparación de automóviles, excepto reparación de carrocerías y rectificación de motores" clasificado con grado de molestia IV y no se encuentra permitido en la zona Rp1.
Que a fs. 11, El Subsecretario de Planeamiento Urbano, informa que la manzana en la que se emplaza el inmueble en cuestión, está alcanzada por dos zonificaciones distintas del Código de Planeamiento Urbano (RP1; FSV2)y, a su vez, es lindera de otras dos (RP2; SUR2).
Que en este sentido, la manzana presenta un tejido urbano que no guarda relación con la zona RP1, sino que se encuentra compatible con los entornos de las zonas RP2 y FSV2.
Que el uso propuesto "Electricidad del automotor", enmarcado por el Departamento de Planeamiento Urbano en el uso "Reparación de automóviles, excepto reparación de carrocerías y rectificación de motores" presenta, según el cuadro N°2 del Código de Planeamiento Urbano (clasificación según molestias de industrias y servicios), grado de molestia IV y se encuentra permitido en estas últimas zonificaciones mencionadas: RP2 y FSV2.
Que dicho Subsecretario entiende que podría otorgarse la factibilidad solicitada en el marco del artículo 1.1 del Código de Planeamiento Urbano, como Uso Admisible especial.
Que a fs. 13, la Secretaria de Planeamiento Urbano comparte lo expresado precedentemente por el Subsecretario, respecto a que podría otorgarse la factibilidad solicitada en el marco de lo establecido en el Artículo 1.1 del Código de Planeamiento Urbano como "Uso admisible especial".
Por todo lo expuesto, la SECRETARIA DE PLANEAMIENTO URBANO, en uso de las facultades que le confiere en el Artículo 182 de la Ley Orgánica de las Municipales
RESUELVE
PRIMERO: Otorgar , en el marco del Artículo 1.1 del Código de Planeamiento Urbano, factibilidad para el desarrollo del uso "Electricidad del automotor", en el inmueble identificado catastralmente como: Circ. II - Secc. B - Mz. 142 a - Parcela 2 c - Partida 195907, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente y a los antecedentes obrantes en el expediente 0/00-8636/2025.
SEGUNDO: Cúmplase, publíquese, notifíquese, dése al R.O. Tomen conocimiento los Departamentos Territorial, Planeamiento Urbano, Habilitaciones y demás dependencias municipales que correspondan.