Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 357
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 20/10/2025
VISTO las presentes actuaciones iniciadas por el Sr. Calzada Esteban Rodolfo Documento Nacional de Identidad Nº 13.797.426, contribuyente nº 48492 titular del legajo de Taxi Nº 380 asignado a la parada Nº 16 mediante las cuales solicita autorización para transferir los derechos de explotación del mencionado legajo a favor de su hijo el Sr. Calzada Matias Emanuel Documento Nacional de Identidad Nº 31.143.366, en virtud de ello y
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Nº 15431 en su artículo 26° establece: “.Para transferir su legajo, el titular deberá informar al Departamento Ejecutivo acreditando un mínimo de 2 años. Se denegará la transferencia ante la constatación de deuda con el municipio derivada de la prestación del servicio. Corresponde al adquirente cumplir los requisitos establecidos para los titulares del legajo de taxi vigentes al momento de la transferencia. Una vez aprobada la operación, el transmitente deberá cumplir las exigencias previstas para las transferencias de fondo de comercio ley n° 11.867, las que serán verificadas por el organismo competente bajo apercibimiento de multa”
Que la Ordenanza nº 20.065 modificatoria del Artículo 27º de la Ordenanza nº 15431: “Artículo 27°- En caso de fallecimiento, incapacidad o voluntad sobreviniente del titular del legajo de taxi, el Departamento Ejecutivo autorizará el cambio de titularidad del legajo a requerimiento y a favor del cónyuge supérstite o hijo de corresponder, por única vez, siempre y cuando se acredite el vínculo con el causante. Dentro de los treinta (30) días producida cualquiera de las causas invocadas anteriormente el cónyuge supérstite o hijo deberá comunicarlo al Departamento Ejecutivo, adjuntando fotocopia del acta de defunción, certificado de incapacidad o documentación certificada que acredite el deseo del titular de transferir los derechos de explotación del legajo a su hijo en vida, bajo apercibimiento de caducidad. En ambos casos la transferencia queda eximida del pago de todo derecho y/o tasa municipal. (Texto Vigente Según Ordenanza 20.065)”.
Que la Ordenanza n.º 15431 en su Artículo 31º “Sin perjuicio de derechos adquiridos con antelación a la sanción de la presente ordenanza, se autorizará el otorgamiento de hasta 3 (tres) legajos de taxi por cada persona física. TEXTO VIGENTE SEGÚN ORDENANZA N.º 22.049”.
Que según lo informado por la División Transporte Urbano a fojas 13 del presente expediente el Sr. Calzada Esteban Rodolfo, ha dado cumplimiento a lo normado en la Ordenanza 15431 art. 26, en referencia a la antigüedad requerida, ya que explota el legajo desde el 18 de febrero de 2021, según resoluciones Nº37/2021 y 173/2025 recaídas en expediente 0-2051/2020 y no posee deudas según estado de Comercio emitido por el Departamento Recaudación obrante a fojas 4 del expediente de referencia.
Que el Sr. Calzada Matias Emanuel ya es titular del legajo de taxi Nº 272 desde el 10 de mayo de 2012, según resolución Nº 3/392 recaída en expediente 0-12798/2011.
Que de lo informado por dicha División surge además que el Sr. Calzada Matias Emanuel ha presentado la documentación necesaria para autorizar la transferencia requerida.
Por lo expuesto; y contando con el visto bueno del Subsecretario de Movilidad Urbana y Transporte a fojas 13 del presente expediente el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades.
R E S U E L V E
Artículo 1º) Autorizar al Sr. Calzada Esteban Rodolfo Documento Nacional de Identidad nº 13.797.426, contribuyente nº 48492 titular del legajo de Taxi nº 380 asignado a la parada nº 16 a transferir los derechos de explotación del mencionado legajo, a favor de su hijo del Sr. Calzada Matias Emanuel Documento Nacional de Identidad nº 31.143.366 en los términos dispuestos en la Ordenanza nº 15431 y el Decreto nº 1.644/2010.
Artículo 2º) Hágase saber al Sr. Calzada Esteban Rodolfo, que en el plazo de noventa (90) días corridos deberá dar cumplimiento con las exigencias previstas para las transferencias de fondo de comercio (Ley nº11.867), y el Artículo 26° de la Ordenanza nº 15.431 y su Decreto Reglamentario, bajo apercibimiento de multa.
Artículo 3º) Hágase saber al Sr. Calzada Matias Emanuel Documento Nacional de Identidad nº 31.143.366, que deberá dar cumplimiento a la totalidad de los requisitos establecidos para los titulares de registros de taxis, vigentes al momento de la transferencia (artículo 30º, Ordenanza nº15.431).
Artículo 4º) Cúmplase, notifíquese por intermedio de la División Transporte Urbano a los interesados, publiquese, dese al RO, RESÉRVESE en la División Transporte hasta dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 2° y 3º del presente a to administrativo .