Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 148
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 05/11/2025
Visto la nota presentada por la señora Ivana SOTO, C.U.I.T. 27-24765345-2, en su carácter de organizadora de la entidad "Impulsarte Feria", solicitando autorización para realizar la feria de emprendedores, los días 8 y 9 de noviembre de 2025, en el Paseo de la Mujer, consistente en la instalación de stands expositores y patio de comida sin venta de bebidas alcohólicas; atento a que la solicitud cuenta con la autorización de la Subsecretaría de Espacios Públicos para la utilización del lugar requerido; y considerando que la organizadora ha cumplimentado la presentación de la constancia de contratación de seguro de responsabilidad civil, como así también plano de la ubicación de los stands y carros de comida, además de listado de los feriantes que participarán; el DIRECTOR DE LA AGENCIA DE INNOVACION, DESARROLLO PRODUCTIVO Y URBANISMO, en uso de las facultades conferidas por el artículo 182 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires,
RESUELVE
ARTICULO 1º) - Autorizar a la señora Ivana SOTO, C.U.I.T. 27-24765345-2, a realizar la feria denominada "IMPULSARTE FERIA", los días 8 y 9 de noviembre de 2025, en el horario de 12:00 a 19:30 horas, en el Paseo de la Mujer, consistente en la instalación de stands expositores y patio de comida sin venta de bebidas alcohólicas.-
ARTICULO 2º) - Hacer saber a la organizadora lo siguiente:
Deberá presentar constancia de contratación de un profesional responsable ante la venta de alimentos.
Deberá tomar los recaudos necesarios a fin de dejar los sectores utilizados en perfecto estado de conservación e higiene.
Ante la utilización de altavoces y parlantes, éstos deberán estar a moderado volumen a fin de no ocasionar molestias en el sector y dentro de los niveles permitidos tal lo indica la Ordenanza N° 20.916 (Ruidos Molestos) y respetando el horario mencionado en el Artículo 1°.-
Se deberá proceder a la suspensión del evento, en el supuesto caso de que el Servicio Meteorológico Nacional produzca una alerta temprana de tormenta severa.
ARTÍCULO 3°) - La Organizadora declara conocer y aceptar las siguientes normativas: Ordenanza 21.843 y su decreto reglamentario 253/2025; Ordenanza 20916; Ordenanza 19044; Ordenanza 21498; Ordenanza 15523 y sus modificatorias, 16859, 17707, 18236, 18371; 21930 y demás normas referidas a ferias.-
ARTICULO 4°) - Cumplir, publicar, notificar, dar al R.O., hecho ARCHIVAR.-