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Resolución Nº1373

Resolución Nº 1373

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 14/10/2025

        Visto las presentes actuaciones, referidas a la solicitud de Habilitación interpuesta por DELGADINO MARIO GUSTAVOCUIT 20-16250436-4contribuyente Nº 93262 para desarrollar actividad bajo el rubro de Rotiseria - Elaboración de pizzas y empanadas - Venta de bebidas., en el domicilio de la calle ESTOMBA N.º 1337 de la Localidad de Bahía Blanca, y;

CONSIDERANDO

Que la solicitud de Habilitación ha sido interpuesta con fecha 26 de marzo del 2024, conforme constancias obrantes a fs. 1 y 2;

Que de fs. 4 a 6, 9 a 15, 17, 18, 22, 23, 31, 32 y 38 a 65 obra documentación aportada por parte interesada a fin de poder evaluar la procedencia de lo solicitado;

Que a fs. 28 se acompaña constancia de cumplimiento tributario para Habilitación Municipal debidamente intervenida por el Departamento Recaudación;

Que a fs. 33 toma debida intervención el Departamento Habilitación, labrando la correspondiente Acta de Inspección N.º 6796 de fecha 05/06/2025; dejando constancia que el local reúne buenas condiciones de seguridad e higiene;

Que se han cumplimentado los requisitos exigidos por Ley Nº 7315/67 y su Decreto Nº 1123/73;

Que atento a los informes producidos por el Departamento de Recaudación y el Departamento Habilitaciones, se concluye que resulta procedente hacer lugar a la solicitud de Habilitación interpuesta;

     Por ello, el Subsecretario de Ingresos Públicos de la Municipalidad de Bahía Blanca, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 2900/2021;

- R E S U E L V E -


ARTICULO 1º)- Habílitase a DELGADINO MARIO GUSTAVO, CUIT 20-16250436-4, contribuyente Nº 93262, para desarrollar actividades bajo el rubro ROTISERIA Elaboración de pizzas y empanadas Venta de bebidas, en el domicilio de la calle ESTOMBA Nº 1337 de la ciudad de Bahía Blanca.

ARTICULO 2º)- Expídase Certificado de Habilitación Nº 680/2025 a nombre de DELGADINO MARIO GUSTAVO, Contribuyente Nº 93262 de acuerdo a lo establecido en el Artículo Primero de la presente Resolución.

ARTICULO 3º)- Déjese constancia que la vigencia de la habilitación otorgada en el Artículo Primero de la presente Resolución, quedará supeditada al mantenimiento de las condiciones que hicieran posible su otorgamiento, y al cumplimiento de la normativa actual y futura que regule la actividad para la cual fuera otorgada la habilitación.

ARTICULO 4º)- Dispóngase que la modificación de la razón social, traslado del establecimiento, modificación de las instalaciones que involucren cambios fundamentales o variaciones en la naturaleza de sus actividades, conllevará a la caducidad de la habilitación otorgada, pudiendo el Departamento Ejecutivo conceder un plazo al contribuyente para la regularización correspondiente.

ARTICULO 5º)- Cúmplase, dese al R.O., tomen nota Departamento de Habilitaciones, Departamento Recaudación, Departamento Saneamiento Ambiental, cumplido. Archívese.