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Resolución Nº1409

Resolución Nº 1409

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 21/10/2025

 Visto las presentes actuaciones, referidas a la solicitud de Habilitación interpuesta por ZEBALLOS GASPAR MARIBEL, con CUIT 27-94845509-4, para desarrollar actividad bajo el rubro de Despensa, Venta al por menor de tabaco, cigarros y cigarrillos, Verdulería y frutería, en el domicilio de la calle BERMUDEZ Nro.2330 de la Localidad de Bahía Blanca y;

CONSIDERANDO

Que la solicitud de Habilitación ha sido interpuesta con fecha 4 de diciembre de 2024, conforme constancia obrantes a fs. 1;

Que de fs. 2 a 9, 12, 13, 15, 25 a 29 obra documentación aportada por parte interesada a fin de poder evaluar la procedencia de lo solicitado;

Que a fs. 24 toma debida intervención el Departamento Habilitación, labrando la correspondiente Acta de Inspección Nº 7601 de fecha 10/09/2025 dejando constancia que el local reúne buenas condiciones de seguridad e higiene;

Que a fs. 33 se acompaña constancia de cumplimiento tributario para Habilitación Municipal debidamente intervenida por el Departamento Recaudación;

Que se han cumplimentado los requisitos exigidos por Ley Nº 7315/67 y su Decreto Nº 1123/1973;

Que atento a los informes producidos por el Departamento de Recaudación y el Departamento Habilitaciones, se concluye que resulta procedente hacer lugar a la solicitud de Habilitación interpuesta;

     Por ello, el Subsecretario de Ingresos Públicos de la Municipalidad de Bahía Blanca, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 2900/2021;

- R E S U E L V E -

ARTÍCULO 1º)- Habílitase a ZEBALLOS GASPAR MARIBEL con CUIT 27-94845509-4, contribuyente Nº 094307, para desarrollar actividades bajo el rubro Despensa, Venta al por menor de tabaco, cigarros y cigarrillos, Verdulería y frutería, en el domicilio de la calle BERMUDEZ Nro.2330 de la ciudad de Bahía Blanca.

ARTÍCULO 2º)- Expídase Certificado de Habilitación Nº 694/2025 a nombre de ZEBALLOS GASPAR MARIBEL, Contribuyente Nº 094307 de acuerdo a lo establecido en el Artículo Primero de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º)- Déjese constancia que la vigencia de la habilitación otorgada en el Artículo Primero de la presente Resolución, quedará supeditada al mantenimiento de las condiciones que hicieran posible su otorgamiento, y al cumplimiento de la normativa actual y futura que regule la actividad para la cual fuera otorgada la habilitación.

ARTÍCULO 4º)- Dispóngase que la modificación de la razón social, traslado del establecimiento, modificación de las instalaciones que involucren cambios fundamentales o variaciones en la naturaleza de sus actividades, conllevará a la caducidad de la habilitación otorgada, pudiendo el Departamento Ejecutivo conceder un plazo al contribuyente para la regularización correspondiente.

ARTÍCULO 5º)- Cúmplase, dese al R.O., tomen nota Departamento de Habilitaciones, Departamento Recaudación, Departamento Saneamiento Ambiental, cumplido. Archívese.