Boletines/Campana
Decreto Nº 503/25
Campana, 19/06/2025
EX-2025-00041485-MUNICAM-DGD#SMOD ayuda económica a la Srta. Sofía Aldana MENDOZA
Visto
El Decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), el Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de la Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17, la Resolución Conjunta Nº 0008/2018 de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización (t.v.), el Decreto Nº 184/2022 (t.v.) y el Expediente Municipal EX-2025-00041485-MUNICAM-DGD#SMOD; y
Considerando
Que a orden 2 luce nota presentada por la Sra. Susana Raquel MIRANDA, D.N.I. Nº 25.355.332, mediante la cual solicita una ayuda económica para su hija, la Srta. Sofía Aldana Mendoza, D.N.I. Nº 48.376.982, con el objeto de participar en la competencia nacional de patín artístico “Copa Clausura de la Divisional B” que se llevará a cabo desde el día 26 de julio de 2025 hasta el 31 del mismo mes y año en la ciudad de Río Segundo, provincia de Córdoba; la misma estará destinada a afrontar gastos de traslado, combustible, hospedaje, comida, indumentaria, inscripción, entre otros.
Que se acompaña copias del certificado de nacimiento de la joven, los D.N.I. de ambas domiciliadas en calle Mautone N° 1645 del barrio La Josefa de nuestra ciudad y documental referida a la competición.
Que a orden 4 la Dirección de Deportes manifiesta que conoce el desempeño, logros obtenidos y proyección deportiva, sin objeciones que consignar al respecto y considera favorable colaborar con el desarrollo de su carrera y crecimiento deportivo. Con un monto único a percibir de Pesos Quinientos Mil con 00/100 Centavos ($500.000,00.-).
Que a orden 5 la Subsecretaría de Cultura y Educación toma conocimiento y sin objeciones que formular, le confiere continuidad al trámite.
Que a orden 8 el Sr. Intendente Municipal dispone que se otorgue una ayuda económica por la suma de Pesos Quinientos Mil con 00/100 Centavos ($500.000,00.-).
Que la Dirección de Presupuesto Municipal sugiere la imputación presupuestaria e informa que al día de la fecha el crédito presupuestario resulta suficiente para la erogación que se pretende realizar.
Que la Contaduría Municipal toma conocimiento e informa que la Srta. Sofía Aldana Mendoza D.N.I N° 48.376.982 y la Sra. Susana Raquel Miranda D.N.I N° 25.355.332, no adeudan rendiciones de subsidios entregados anteriormente al día de la fecha. Asimismo, esta Contaduría Municipal informa que no posee objeciones de carácter contable que formular.
Que la Secretaría de Economía y Hacienda toma conocimiento y manifiesta que no posee objeciones económicas ni financieras que formular respecto de la ayuda económica a otorgar por Pesos Quinientos Mil Con 00/100 Cero Centavos ($ 500.000,00.-) a la Srta. Sofía Aldana Mendoza D.N.I. Nº 48.376.982, a través de su madre la Sra. Susana Raquel Miranda D.N.I. Nº 25.355.332.
Que la Jefatura de Gabinete toma conocimiento y otorga continuidad a las actuaciones.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.
Que resulta necesario proceder al dictado del pertinente acto administrativo.
Que las Autoridades Municipales hacen suyo el deber de contribuir, en la medida de sus posibilidades, con jóvenes deportistas campanenses con el propósito de promover su carrera y crecimiento deportivo, y que éstos puedan representar a la ciudad en competencias que participen a nivel nacional.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), asimismo, se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613, promulgada por el Decreto Nº 537/17, y dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 0008/2018 de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización (t.v.).
Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en el Decreto N° 184/2022 (t.v.).
Por ello,
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase a la Srta. Sofía Aldana MENDOZA D.N.I. Nº 48.376.982, a través de su madre la Sra. Susana Raquel MIRANDA D.N.I. Nº 25.355.332, ambas con domicilio en calle Mautone Nº 1645, del barrio La Josefa de la Ciudad de Campana, una ayuda económica por la suma total de Pesos Quinientos Mil con 00/100 Centavos ($500.000,00.-), para participar de la competencia Nacional de patín artístico “Copa Clausura de la Divisional B” que se llevará a cabo del 26 de julio de 2025 y hasta el 31 del mismo mes y año en la ciudad de Río Segundo, Provincia de Córdoba; destinada a solventar gastos de traslado, combustible, hospedaje, comida, indumentaria e inscripción entre otros; y en un todo de acuerdo con lo actuado en el Expediente Municipal EX-2025-00041485 - MUNICAM-DGD#SMOD.-
ARTÍCULO 2º.- Dispónese los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto precedentemente, se tomarán de la Jurisdicción 1110129000 “Secretaría de Inclusión, Educación y Cultura”, Categoría Programática 21.01 “Gestión Promoción del Deporte”, Partida Presupuestaria 5.1.4 “Ayudas Sociales a Personas”, Fuente de Financiamiento 110 “Tesoro Municipal”, del Presupuesto General de Gastos para el año 2025.-
ARTÍCULO 3º.- Establécese que la beneficiaria deberá presentar ante la Contaduría Municipal conforme a los términos de los Artículos 131 a 134 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de la Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, y del Artículo 50 y concordantes del Capítulo I – Disposiciones Generales del Decreto Provincial Nº 2980/2000, dentro de los treinta (30) días contados desde la fecha de efectuado el cobro del subsidio que se le concede, la rendición de cuentas documentada de su inversión. La falta de rendición de cuentas constituye causa para privar al mismo del derecho a percibir nuevos beneficios, conforme lo determina el Artículo 51 de la norma provincial antes citada; debiendo asimismo proceder a la devolución del monto otorgado.-
ARTÍCULO 4º.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina; la Señora Secretaria de Inclusión, Educación y Cultura; el Señor Secretario de Economía y Hacienda; y el Señor Jefe de Gabinete.-
ARTÍCULO 5º.- Regístrese; comuníquese; notifíquese; publíquese; y archívese. -