Boletines/Campana

Decreto Nº468/25

Decreto Nº 468/25

Campana, 09/06/2025

Expediente Municipal N° 4016-11296-0-2025 Donación - Yamaha Motor Argentina S.A.

Visto

El Decreto - Ley Nº 6769/1958 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/2017; la Resolución Conjunta Nº 0008/2018 de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización (t.v.); el Decreto N° 184/2022 y el Expediente Municipal N° 4016-11296-0-2025; y

Considerando

Que luce nota extendida por la firma YAMAHA MOTOR ARGENTINA S.A., C.U.I.T. N° 30-687234754, donde manifiesta que decidió hacer efectiva la donación de dos (2) motobombas YAMAHA modelo YP30C de succión de afluentes, las cuales resultan de un valor de mercado individual equivalente a Pesos Doscientos Sesenta y Tres Mil Novecientos Treinta y Seis con 57//100 Centavos ( $ 263.936,57) haciendo un total de Pesos Quinientos Veintisiete Mil Ochocientos Setenta y Tres con 14/100 Centavos ($ 527.873,14) a raíz de la crisis de inundaciones por el temporal ocurrido días atrás, donde se vieron afectados distintos barrios de la ciudad de Campana.

Que luce Remito N° 0054-00134095 donde se detalla la entrega de las dos (2) motobombas YAMAHA modelo YP30C de succión de afluentes, entregadas el día 29 de mayo de 2025.

Que  obra   Informe   de   la   Secretaría   de   Desarrollo   Económico considerando  oportuno  la  necesidad  de  aceptar  la  donación  efectuada  por  la  firma YAMAHA MOTOR ARGENTINA S.A.  y que articuló con la mencionada empresa la posibilidad de recibir este importante equipamiento, pero considerando las características técnicas del equipo y el tipo de tareas que los mismos permiten llevar a cabo, se considera pertinente que las motobombas sean asignadas a la Secretaría de Espacio Público y Descentralización del Municipio, la cual tiene a su cargo las labores vinculadas con el mantenimiento y saneamiento de los espacios urbanos, redes pluviales y asistencia en emergencias hídricas.

Que interviene la Jefatura de Gabinete y lo deriva a sus efectos.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.

Que conforme a lo establecido en el Artículo 57 del Decreto - Ley Nº 6.769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.) corresponde al Honorable Concejo Deliberante aceptar o rechazar las donaciones o legados ofrecidos a la Municipalidad.

Que, por lo expuesto, resulta necesario proceder al dictado del pertinente acto administrativo “Ad-Referéndum” de su convalidación por parte del Honorable Concejo Deliberante.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el Artículo 108º del Decreto-Ley N° 6769/1958 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); asimismo se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/2017; dentro de lo contemplado en el Artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 0008/2018 de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización (t.v.).

Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en el Decreto Nº 184/2022 (t.v.).

Por ello,

 EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Acéptase la donación efectuada por la firma YAMAHA MOTOR ARGENTINA  S.A. (C.U.I.T. N° 30-68723475-4), con domicilio real en Ruta Provincial N°  24, KM 20200, General  Rodríguez, Buenos Aires,  consistente en dos (2) motobombas YAMAHA modelo YP30C de succión de afluentes, las cuales resultan de un valor de mercado individual equivalente a Pesos Doscientos Sesenta y Tres Mil Novecientos Treinta y Seis con 57/100 Centavos ( $ 263.936,57) haciendo un total de Pesos Quinientos Veintisiete Mil Ochocientos Setenta y Tres con 14/100 Centavos ($ 527.873,14) a raíz de la crisis de inundaciones por el temporal ocurrido días atrás, donde se vieron afectados distintos barrios de la ciudad de Campana, en un todo de acuerdo a lo actuado en el Expediente Municipal N° 4016-11296-0-2025.-

ARTÍCULO 2º.- Dispónese que el presente Decreto se dicta “Ad-Referendum” de su convalidación por parte del Honorable Concejo Deliberante, mediante la sanción de la respectiva Ordenanza.-

ARTÍCULO 3°.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina; la Señora Secretaria de Desarrollo Económico; el Señor Secretario de Economía y Hacienda; y el Señor Jefe de Gabinete.-

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese; publíquese y archívese.-