Boletines/Chascomús
Resolución Nº 172/25
Chascomús, 03/10/2025
Visto
El Expediente Administrativo GDE EX-2025-00038598-CHASCOMUS-DH#SH s/ Solicitud de habilitación, iniciado por la Sr PORTELA Fernando Ariel; y
Considerando
Que la solicitud de habilitación de las unidades Marca CITROËN, Modelo C4 Lounge 2.0I 16V TENDANCE, Dominio NCC173 y Marca PEUGEOT, Modelo Expert 1.6 HDI Confort, Dominio NWF473. Para prestar servicio como “Coche Fúnebre” de la casa de sepelios “Portela” de nuestra ciudad, de acuerdo con la Ordenanza General 161/1979 y N° 4739/2014 y el Decreto Municipal 560/2025 fue efectuado por el propietario Portela Fernando Ariel, DNI 31.953.710.
Que el peticionante ha presentado la documentación exigida para la habilitación peticionada.
Que corresponde hacer saber al peticionante que resulta una obligación mantener actualizada la documentación presentada durante el período de habilitación, es decir todo lo descripto en el Artículo 1 del decreto mencionado en el primer párrafo.
Que en caso de no efectuarse la actualización pertinente quedará sin efecto la correspondiente habilitación.
Que, asimismo resulta obligatorio que el vehículo cuente con los siguientes elementos: cinturones de seguridad en todos los asientos, matafuegos y botiquín de primeros auxilios.
Que es necesario dictar el acto administrativo correspondiente.
Por ello, el Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsin) que suscribe en uso de sus atribuciones
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Otorgar la habilitación de las unidades vehiculares: Marca CITROËN, Modelo C4 Lounge 2.0I 16V TENDANCE, Dominio NCC173 y Marca PEUGEOT, Modelo Expert 1.6 HDI Confort, Dominio NWF473 Propiedad de la casa del Sr PORTELA Fernando Ariel, DNI 31.953.710, tramitada mediante Expediente EX-2025- 00038598-CHASCOMUS-DH#SH, fijando domicilio fiscal electrónico constituido en sepeliosportela@hotmail.com (conf. Art. 12 bis OF) para prestar el servicio como “Coche Fúnebre” en nuestra ciudad de acuerdo con la Ordenanza General 161/1979 y N° 4739/2014 y el Decreto Municipal 560/2025 que regulan la habilitación de los coches fúnebres.-
ARTICULO 2°.- Establécese que el vehículo deberá contar en forma obligatoria con los siguientes elementos: cinturones de seguridad en todos los asientos, matafuegos y botiquín de primeros auxilios. Asimismo, declárese obligatorio para el peticionante mantener actualizada la documentación presentada durante el período de habilitación: Recibos de Pago del Impuesto Automotor, Póliza de Seguro, Verificación Técnica Vehicular y Licencia de Conducir, debiendo presentarse la misma en el Área de Habilitaciones de la Municipalidad bajo caducidad de la habilitación.-
ARTICULO 3°.- El vencimiento de la presente habilitación es el día 30 de Septiembre de 2026 de acuerdo a título V, Artículo 10, Ordenanza Impositiva.-
ARTICULO 4°.- Notifíquese en forma digital a Secretaría Privada, Oficina de Habilitaciones, Secretaria de Seguridad y propietario al domicilio fiscal electrónico constituido: sepeliosportela@hotmail.com. -
ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-