Boletines/Chascomús

Decreto Nº815/25

Decreto Nº 815/25

Chascomús, 24/10/2025

GUARDAVIDAS 2025-2026

Visto

La necesidad de cubrir el Servicio de Guardavidas durante la temporada estival 2025/2026; y

Considerando

Que la Laguna de Chascomús constituye un espacio público de alto valor turístico, recreativo y ambiental, con significativa concurrencia de personas durante los meses de verano.

Que resulta imprescindible implementar medidas de prevención y asistencia ante situaciones de riesgo acuático, conforme a los estándares de seguridad establecidos por la normativa vigente.

Que el servicio de guardavidas constituye una función esencial para la protección de la vida humana en zonas habilitadas para el uso recreativo del Espejo de Agua.

Que la designación bajo modalidad jornalizada permite cubrir de manera eficiente y temporal las necesidades operativas del servicio durante el período estival, conforme a las previsiones presupuestarias y administrativas del Municipio.

Que los agentes seleccionados cuentan con la habilitación profesional correspondiente, expedida por autoridad competente, y cumplen con los requisitos exigidos por la legislación provincial y municipal en materia de seguridad acuática.

Que la prestación del servicio de guardavidas se organiza en dos períodos diferenciados: uno que abarca la temporada completa, desde el 1 de noviembre de 2025 hasta el 5 de abril de 2026, y otro que cubre el tramo de mayor afluencia turística, desde el 1 de diciembre de 2025 hasta el 28 de febrero de 2026.

Que dicha diferenciación responde a criterios de planificación operativa, disponibilidad profesional y optimización de recursos humanos y presupuestarios.

Que corresponde dictar el acto administrativo que formalice la designación de los agentes mencionados, a fin de asegurar la prestación regular del servicio durante la temporada de verano 2025/2026.

Por ello, el Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTÍCULO 1°.- Desígnese como personal jornalizado dependiente del Área de Seguridad Lacustre, desde el 01/11/25 hasta el 05/04/26, a la nómina de agentes que a continuación se detalla, quienes cumplirán tareas de Guardavidas durante el mencionado período en los días y puestos que corresponda a cada uno:

APELLIDO Y NOMBRE

DNI

ALVARENGA, Adelaida Nair

34.261.194

BARRAGÁN, Cristian Ángel

29.182.259

BORCHES, Joaquín Elías

39.556.388

GONZÁLEZ, Raúl Enrique

25.679.577

ISEAS, Cesar

21.845.262

LÓPEZ OSORNIO, Clemente Aníbal

22.526.145

MENGA, Lucas Daniel

27.328.498

PÉREZ MICCHI Thomas

37.013.126

SAYAR Pablo José Francisco

37.013.255

URRUTY, Claudio Fernando

17.022.225

ARTICULO 2°.- Desígnese como personal jornalizado dependiente del Área de Seguridad Lacustre, desde el 01/12/25 hasta el 28/02/26, a la nómina de agentes que a continuación se detalla, quienes cumplirán tareas de Guardavidas durante el mencionado período en los días y puestos que corresponda a cada uno:

APELLIDO Y NOMBRE

DNI

BARRIOS Brandon Ceprian

44.518.775

BORCHES Ezequiel Adrián

42.138.589

CEVEY Néstor Fabián

29.827.084

FAYOS Nicolás

35.407.941

LABORDE Iñaqui

29.494.984

NAGODE Nicolás Martin 

35.821.302

PERONA Alfredo Ignacio

27.328.409

ARTICULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Impútese a la Jurisdicción 1110117000, Categoría Programática 78.00.00, Fuente de Financiamiento 110, Partida que corresponda.

ARTICULO 4°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Secretaría de Seguridad Ciudadana, Contaduría, Dirección de Turismo, Seguridad Lacustre, Dirección de Administrativa de RR.HH., y Dirección de Liquidaciones.-

ARTÍCULO 5°.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno (Cipriano Perez Del Cerro) y el Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsin).-

ARTÍCULO .- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-