Boletines/Chascomús
Decreto Nº 753/25
Chascomús, 01/10/2025
LICENCIA SIN GOCE DE HABERES
Visto
El Expediente Administrativo GDE EX-2025-00031235-CHASCOMUS-MESA#SG, caratulado “Solicitud de licencia sin goce de haberes de MÉNDEZ Sandra “; y
Considerando
Que por Decreto N° 676/2025 se otorgó Licencia sin goce de Haberes a la agente MÉNDEZ Sandra, DNI 28.729.632, por razones personales.
Que mediante nota obrante al orden 21 del Expediente Administrativo, solicita la agente se extienda la Licencia sin goce de Haberes desde el día 28/08/2025 al día 31/12/2025 invocando razones personales.
Que mediante ME-2025-00033316-CHASCOMUS-JMICA#SDS la Directora del Jardín Maternal y de Infantes Clarisa Amezaga autoriza la Licencia sin goce de Haberes solicitada por la agente.
Que la Ley 14.656, establece en el art. 96 que: “Por causas no previstas en esta ley y que obedezcan a motivos de real necesidad debidamente documentados, podrán ser concedidas licencias especiales con o sin goce de haberes ...”. Así, el citado artículo mantiene en idénticos términos la licencia prevista por el art. 46 de la Ley 11.757 respecto del cual la Asesoría General de Gobierno en Dictamen Nº 83359-4 ha sostenido que la amplitud de los términos del art. 46 Ley 11.757 deja al DE un amplio margen de discrecionalidad en cuanto al otorgamiento de la licencia, su duración o extensión y si el agente percibirá durante la misma sus haberes, pues el precepto nada dice.
Por ello, el Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1°.- Autorícese Licencia sin goce de Haberes a la agente MÉNDEZ Sandra DNI 28.729.632, Legajo N° 10550, de conformidad con lo prescripto por el art. 96 de la Ley 14.656, desde el día 28/08/2025 al 31/12/2025 inclusive, quien desempeña sus tareas en el Jardín Maternal y de Infantes Clarisa Amezaga conforme las consideraciones expuestas en el exordio.-
ARTICULO 2°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada,Dirección Administrativa de RR.HH., Dirección de Liquidaciones, Secretaria de Desarrollo Social y a agente.-
ARTÍCULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno (Cipriano Perez Del Cerro) y el Secretario de Recursos Humanos (José María Yezza Ross).-
ARTÍCULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-