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Ordenanza Nº5941/25

Ordenanza Nº 5941/25

Chascomús, 25/09/2025

Que cada 15 de junio se conmemora el Día Mundial de Toma de Conciencia del Abuso y Maltrato en la Vejez, establecido por la Organización de las Naciones Unidas; y

Que el envejecimiento poblacional exige políticas públicas activas de protección, inclusión y reconocimiento hacia las personas mayores.–

Que el abuso y maltrato en la vejez puede manifestarse en formas físicas, emocionales, económicas, institucionales o simbólicas, y muchas veces permanece invisibilizado. –

Que resulta fundamental sensibilizar a la comunidad, promover el buen trato y garantizar el acceso a los derechos de las personas mayores. –

Que las campañas de concientización resultan esenciales para visibilizar una problemática frecuentemente oculta y naturalizada, contribuyendo a la prevención, detección temprana y erradicación del abuso y maltrato en la vejez, además de fomentar una cultura de respeto, inclusión y protección hacia las personas mayores.-

Que los municipios tienen un rol clave en la promoción de campañas públicas de concientización con enfoque de derechos humanos. –

Que, de acuerdo a Ley Orgánica de las Municipalidades, corresponde que el cuerpo solicite tal medida en los términos del artículo 77 del citado cuerpo legal. –

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de Chascomús sanciona la siguiente

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- Institúyase en el ámbito del Municipio de Chascomús la Campaña Municipal de Concientización sobre el Abuso y Maltrato en la Vejez, a realizarse anualmente en el mes de junio, en el marco del Día Mundial de Toma de Conciencia del Abuso y Maltrato en la Vejez, cada 15 de junio. -

ARTÍCULO 2º.- La campaña tendrá por objetivos:

a) Sensibilizar a la población sobre las distintas formas de abuso hacia las personas mayores.

b) Promover el buen trato, la empatía intergeneracional y la valoración positiva de la vejez.

c) Difundir recursos de ayuda, prevención y asistencia disponibles en el ámbito municipal y provincial.-

ARTÍCULO 3º.- La campaña podrá incluir acciones tales como:

- Charlas, talleres y capacitaciones abiertas a la comunidad.

- Difusión en medios de comunicación y redes sociales municipales.

- Intervenciones artísticas o culturales.

- Participación activa de centros de jubilados, instituciones educativas y organizaciones sociales.

ARTÍCULO 4º.- Invítese a adherir a la presente campaña a instituciones públicas, privadas, organizaciones de la sociedad civil y medios de comunicación locales. -

ARTÍCULO 5º.- La implementación estará a cargo de la Secretaría de Desarrollo Social, quien coordinará con otras dependencias municipales. -

ARTICULO 6°.- De forma.-