Boletines/Puan
Resolución Nº 27/25
Publicado en versión extractada
Puan, 26/11/2025
VISTO:
La Ordenanza N° 8194/25, promulgada por el Departamento Ejecutivo mediante Decreto N° 1197/25, por la cual se reglamenta la colocación de lomos de burro en todo el ámbito del Distrito de Puan; y
CONSIDERANDO:
Que la citada Ordenanza establece un marco regulatorio claro y obligatorio respecto de la instalación, señalización y mantenimiento de reductores físicos de velocidad (lomos de burro). Que su Artículo 5° prohíbe expresamente la colocación de lomos de burro en calles de tierra, debido a la imposibilidad técnica de señalizarlos adecuadamente conforme a la normativa nacional y provincial (Ley 24.449, Ley 13.927 y Decreto 779/95). Que pese a dicha prohibición legal vigente, existen actualmente numerosos reductores instalados en calles de tierra, en clara infracción a la normativa promulgada. Que estos obstáculos generan acumulación de agua, formación de barro y deterioro acelerado de las calzadas de tierra, provocando lagunas y desniveles que dificultan la circulación e incrementan el costo de mantenimiento vial municipal. Que además, muchos de estos reductores carecen de señalización vertical, presentan alturas irregulares o fueron instalados sin autorización, habiéndose registrado incidentes viales y daños en vehículos, especialmente en condiciones de baja visibilidad. Que el Honorable Concejo Deliberante tiene la obligación de exigir el cumplimiento efectivo de la ordenanza que él mismo sanciona, más aún cuando su incumplimiento compromete la seguridad vial y el ordenamiento del espacio público;
POR ELLO, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus facultades que le son propias sanciona la siguiente:
RESOLUCIÓN N° 2 7 / 2 5
ARTÍCULO 1°.- Solicitar al Departamento Ejecutivo que proceda de manera inmediata al retiro de todos los reductores físicos de velocidad (lomos de burro) instalados en calles de tierra, en cumplimiento estricto de lo dispuesto por la Ordenanza N° 8194/25, promulgada mediante Decreto N° 1197/25.
ARTÍCULO 2°.- Requerir al Departamento Ejecutivo la elaboración y remisión al HCD, en un plazo máximo de 15 (quince) días, de un relevamiento completo que identifique la ubicación, estado, señalización y fecha estimada de instalación de cada uno de los reductores colocados en infracción.
ARTÍCULO 3°.- Solicitar al área de Tránsito Municipal que adopte medidas de señalización provisoria preventiva en aquellos sectores donde los reductores aún no hayan sido retirados, con el fin de evitar nuevos siniestros viales.
ARTÍCULO 4°.- Recomendar al Departamento Ejecutivo evaluar la implementación de alternativas de reducción de velocidad autorizadas por la normativa vigente —como cartelería preventiva, pacificación del tránsito, o lomadas ópticas— en aquellos puntos donde la necesidad de moderación de velocidad esté debidamente fundada.
APROBADA POR UNANIMIDAD EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE PUAN, EN SESIÓN ORDINARIA PÚBLICA A VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO.
Firmado: GRACIELA M. MONTEMUIÑO, Secretaria Legislativa. C. LISANDRO KOLLER, Presidente