Boletines/Puan
Resolución Nº 25/25
Publicado en versión extractada
Puan, 26/11/2025
VISTO:
La necesidad de fortalecer los estándares de integridad, transparencia y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, particularmente en lo referido a la prevención y detección temprana del consumo problemático de sustancias por parte de quienes desempeñan cargos jerárquicos y funciones sensibles dentro del ámbito del Departamento Ejecutivo Municipal y Honorable Concejo Deliberante; y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de Santa Fe ha dado un puntapié inicial en la materia, implementando controles preventivos mediante pruebas de “narcotest” destinados a funcionarios ejecutivos, iniciativa que ha generado atención pública, réplicas normativas y procesos de estudio en distintas jurisdicciones del país, entre ellas la Provincia de La Pampa, que actualmente debate mecanismos similares adaptados a su estructura provincial y municipal. Que este tipo de políticas han demostrado ser herramientas preventivas eficaces, que contribuyen a consolidar la confianza ciudadana en las instituciones democráticas y garantizan que quienes administran recursos y decisiones estratégicas del Estado lo hagan bajo condiciones de plena aptitud psicofísica. Que resulta adecuado que el Municipio de Puan avance en la construcción de una política preventiva con características técnicas, profesionales y realistas, acorde a la dimensión y capacidad operativa de la administración local, sin delegar funciones que excedan la competencia del Honorable Concejo Deliberante, y asegurando que el control se realice bajo estricta confidencialidad. Que la creación de un Comité Técnico Interdisciplinario, con participación de profesionales de la salud, representantes del laboratorio habilitado que garantice independencia, supervisión objetiva y resguardo de la información. Que corresponde establecer un marco institucional que permita al Ente Descentralizado de Salud elaborar un “Protocolo de Actuación” para la implementación del programa, ajustado a las normativas vigentes en materia de salud pública, protección de datos personales, bioseguridad y derechos laborales. Que las eventuales sanciones derivadas de resultados positivos deberán ser aplicadas conforme lo establezca la legislación vigente, resguardando el debido proceso y los principios constitucionales. Que el Honorable Concejo Deliberante debe tener un rol activo como órgano de contralor, recibiendo informes periódicos debidamente sistematizados que permitan evaluar el cumplimiento del programa, sin acceder a datos sensibles que violen la privacidad de los funcionarios.
POR ELLO, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus facultades que le son propias sanciona la siguiente:
RESOLUCIÓN N° 2 5 / 2 5
ARTÍCULO 1°.- Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal a través del Ente Descentralizado de Salud la puesta en marcha del Programa “Control toxicológico preventivo a Funcionarios Municipales y Concejales”.
ARTÍCULO 2°.- Disponer que el Programa incluya como instrumentos mínimos:
a) La utilización de hisopado bucal para la toma de muestras.
b) La intervención de un laboratorio externo habilitado, responsable del análisis y emisión de los resultados.
c) La creación de un Comité Técnico Interdisciplinario, integrado exclusivamente por profesionales de la salud y un representante designado por el laboratorio habilitado, garantizando independencia técnica, secreto profesional y resguardo de la información sensible en todas las etapas del proceso.
ARTÍCULO 3°.- Solicitar al Departamento Ejecutivo la elaboración y aprobación de un “Protocolo de Actuación”, con participación del Comité Técnico Interdisciplinario, que establezca criterios de selección, periodicidad, procedimiento operativo, resguardo de la información, medidas de bioseguridad y disposiciones de confidencialidad.
ARTÍCULO 4°.- Determinar que las eventuales sanciones derivadas de resultados positivos deberán ajustarse estrictamente a la legislación vigente, respetando el debido proceso, el derecho a defensa y los principios que rigen la función pública.
ARTÍCULO 5°.- Establecer que el Honorable Concejo Deliberante actuará como órgano de contralor del Programa. A tal fin, el Departamento Ejecutivo a través del Ente Descentralizado de Salud deberá remitir informes trimestrales con indicadores estadísticos consolidados, evaluaciones del Comité Técnico Interdisciplinario y el grado de cumplimiento del Protocolo de Actuación.
ARTÍCULO 6°.- Enviar copia de la presente al Intendente Municipal, Diego Reyes, Director Ente Descentralizado de Salud, Muriel Harispe, Director Médico Ente Descentralizado de Salud, Diego Anderson.
APROBADA POR UNANIMIDAD EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE PUAN, EN SESIÓN ORDINARIA PÚBLICA A VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO.
Firmado: GRACIELA M. MONTEMUIÑO, Secretaria Legislativa. C. LISANDRO KOLLER, Presidente