Boletines/Puan
Ordenanza Nº 8274/25
Puan, 26/11/2025
Corresp. al Expediente N° 254/25
ORDENANZA
VISTO:
La adquisición de una vivienda por parte del Departamento Ejecutivo Municipal mediante Licitación Pública N° 01/25, destinada a la creación de una Residencia Estudiantil del Partido de Puan para jóvenes del distrito que realizan estudios superiores en la ciudad de Bahía Blanca, y
CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad tiene el deber de promover el acceso a la educación superior en igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos. Que la falta de recursos económicos para cubrir los gastos de vivienda constituye un obstáculo significativo para la permanencia y finalización de los estudios de muchos jóvenes. Que la creación de esta residencia permitirá aliviar la carga económica de las familias de bajos ingresos y asegurar que los jóvenes del distrito puedan continuar sus carreras terciarias y/o universitarias sin las preocupaciones de alojamiento. Además, esta propuesta fomenta la retención del talento local y el desarrollo social y profesional de nuestra comunidad. Que la estadía en la Residencia Estudiantil del Partido de Puan, “MI CASA PUAN” de nuestros estudiantes, se basa en la convicción de que año a año nuevos jóvenes puedan hacer realidad el sueño de cursar una carrera terciaria y/o universitaria; generar amistades duraderas con compañeros de estudio; desarrollar habilidades sociales, aprendiendo a convivir con otros, resuelvan conflictos y trabajen en equipo; logren adquirir experiencias para la vida, como administrar dinero, el tiempo y demás quehaceres diarios, y que esta posibilidad se dé a todos los egresados que califiquen dentro de lo anteriormente explicado. Que, en virtud de la presente, se le dará continuidad al acompañamiento municipal a los jóvenes del distrito durante el tiempo que dure su carrera, siempre que cumplan con el rendimiento académico establecido, entendiendo que esta política pública tiene como fin sostener el esfuerzo, la dedicación y el compromiso educativo de nuestros estudiantes. Que esta iniciativa promueve también el cumplimiento de la Ordenanza N° 6981/19 “Becas de Residencia”, garantizando que aquellos estudiantes que no puedan acceder al beneficio de la residencia estudiantil cuenten igualmente con el acompañamiento municipal para continuar sus estudios superiores.
POR ELLO: el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A N° 8 2 7 4 / 2 5
ARTICULO 1º.- Se crea en el ámbito del Distrito de Puan la Residencia Estudiantil del Partido de Puan denominada “MI CASA PUAN” para los jóvenes que quieran acceder a una carrera terciaria y/o universitaria y no dispongan de los recursos económicos para acceder a un alojamiento, en la ciudad de Bahía Blanca.
ARTICULO 2º.- Recibirán el beneficio de la Residencia Estudiantil del Partido de Puan quienes registren domicilio en el Distrito de Puan con dos (2) años de antigüedad.
ARTICULO 3º.- Para ingresar a la Residencia Estudiantil del Partido de Puan los alumnos deberán ingresar a carreras terciarias y/o universitarias y demostrar un rendimiento académico apropiado.
ARTÍCULO 4º.- El grupo familiar del solicitante no deberá contar con recursos socio- económicos para solventar los gastos que ocasione el desarrollo de su carrera, de acuerdo a la evaluación del área de Promoción Social.
ARTÍCULO 5º.- El beneficio de la Residencia Estudiantil del Partido de Puan será por un periodo de un (1) año lectivo de duración, y se otorgará a partir del mes de febrero a diciembre, inclusive, y para renovarlo deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos pertinentes:
- En caso de Carreras Universitarias de grado, aprobado el 50% de las materias que estipula el Plan de Estudios por año.
- En caso de Carreras Terciarias, aprobado el 65 % de las materias que estipula el Plan de Estudios por año.
La Municipalidad de Puan se reserva el derecho de no otorgar el beneficio aquellos alumnos que ya hayan culminado una carrera.
ARTÍCULO 6º.- El alumno que solicite la Residencia Estudiantil del Partido de Puan deberá presentar indefectiblemente antes del 31 de diciembre de cada año la siguiente documentación:
a) Carta de solicitud dirigida al Intendente Municipal con datos personales (Nombre y apellido, DNI, domicilio).
b) Certificado Analítico del Nivel secundario (o último boletín) y comprobante de inscripción de la carrera
c) El promedio de calificaciones del solicitante deberá ser igual o mayor a 7 (siete)
d) Programa de la carrera que cursarán.
e) Declaración jurada de ingresos de los integrantes del grupo familiar.
ARTÍCULO 7°.– En caso de que no haya ingresantes que cumplan con los requisitos establecidos en el presente reglamento, podrá contemplarse una excepción en cuanto al rendimiento académico, aplicable una única vez por alumno. Esta excepción considerará situaciones justificadas como:
- Dificultades académicas propias del primer año de la carrera.
- Cambio de carrera debidamente acreditado.
- Problemas de salud que afecten el desempeño.
- Circunstancias familiares relevantes que incidan en el rendimiento.
La evaluación de estas excepciones estará sujeta a criterio de la autoridad competente, quien deberá considerar la documentación respaldatoria correspondiente.
ARTÍCULO 8º.- Aquellos inscriptos que no accedan al beneficio de la Residencia Estudiantil del Partido de Puan, y que cumplan con los requisitos establecidos en la presente Ordenanza, podrán ser beneficiarios, bajo la misma evaluación efectuada por el área de Promoción Social, en el marco de la Ordenanza N° 6981/19 “Becas de Residencia”.
ARTÍCULO 9º.- Una vez presentada la documentación requerida en Artículo 6°, desde el área de Promoción Social se realizará el informe socio económico ambiental, el cual será primordial para acceder al beneficio a quienes cumplan con los requisitos.
ARTÍCULO 10º.- Al solo efecto de control, a mediados del año lectivo (durante todo el mes de julio) los beneficiarios deberán presentar, ante la oficina de Promoción Social la siguiente documentación:
a) Certificado de Alumno Regular (con fecha actualizada)
b) Analítico u otra certificación académica con las materias rendidas y/o cursadas hasta el momento.
ARTÍCULO 11º.- DEL FUNCIONAMIENTO DE LA RESIDENCIA ESTUDIANTIL DEL PARTIDO DE PUAN
Será pasible de perder su condición de residente quien no cumpla con las siguientes normas:
a) El residente no podrá entregar la llave a terceros.
b) Los festejos de cualquier tipo deberán realizarse fuera de la residencia.
c) Queda totalmente prohibido el consumo de alcohol.
d) El cuidado y mantenimiento será responsabilidad de los habitantes.
e) Los habitantes de la casa serán responsables por los ruidos que resulten molestos o perjudiciales para los vecinos del lugar.
f) Deberá respetarse los espacios de cada individuo para una adecuada convivencia para garantizar un ámbito de estudio favorable.
g) La primera semana del mes de febrero el Intendente Municipal y/o el funcionario responsable del área de Promoción Social entregará en mano la llave a los beneficiarios y adulto responsable junto con el presente reglamento que deberá ser firmado en conformidad. El mismo deberá ser devuelto a las oficinas de Promoción Social, al momento de abandonar la casa, solicitando el correspondiente comprobante de entrega.
h) Mantener en adecuadas condiciones de higiene y conservación la estructura de la casa, amoblamiento, artefactos, cerrajería, carpintería, vidrios, etc. Ante el hecho eventual de extravío, rotura y otros daños ocasionados a los bienes antes dichos el o los autores serán responsables de la reparación sin perjuicio de la aplicación de sanciones disciplinarias que correspondiera. Siendo los daños ocasionados por autor desconocidos los gastos que demandan la reparación y/o arreglo serán soportados por todos los ocupantes de la casa por partes iguales.
i) No se permitirá el ingreso de mascotas, ni de personas ajenas a la residencia a excepción de familiares directos de quienes la habitan que podrán hacerlo en el horario de 8:00 hs. a 20:00 hs.
j) La casa deberá quedar en perfecto estado de limpieza al finalizar el año lectivo.
ARTÍCULO 12º.- Los estudiantes residentes en la Casa del Estudiante que no cumplan con lo previsto en el reglamento u otro cuerpo legal estarán sujeto a sanciones disciplinarias como por ejemplo apercibimientos, suspensión o expulsión por parte de la Municipalidad.
ARTÍCULO 13°: El Departamento Ejecutivo deberá designar caseros o cuidadores responsables del inmueble donde funcione la Residencia Estudiantil del Partido de Puan, quienes deberán observar y hacer cumplir las medidas establecidas en la presente Ordenanza y en el reglamento interno.
Los responsables designados serán debidamente notificados del contenido de la presente norma y de las obligaciones a su cargo. Asimismo, la Municipalidad de Puan deberá contratar los servicios de cobertura de responsabilidad civil que correspondan, a fin de garantizar la protección del inmueble, de sus residentes y de terceros. Los gastos derivados de los servicios fijos tales como electricidad, gas, agua, internet y demás servicios básicos indispensables para el normal funcionamiento de la residencia, serán abonados por la Municipalidad de Puan.
ARTÍCULO 14º.- El Departamento Ejecutivo, será la autoridad de aplicación de la presente a través del área de Promoción Social.
ARTÍCULO 15º.- Se deroga toda norma legal existente que se oponga a la presente.
ARTICULO 16º.- Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo, a sus efectos y cumplido, archívese.-
APROBADA POR UNANIMIDAD DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE PUAN, EN SESIÓN ORDINARIA PÚBLICA A VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO.
Firmado: GRACIELA M. MONTEMUIÑO, Secretaria Legislativa. C. LISANDRO KOLLER, Presidente