Boletines/Puan

Ordenanza Nº8270/25

Ordenanza Nº 8270/25

Puan, 12/11/2025

Corresp. al Expediente N°082/25

ORDENANZA

VISTO:

La solicitud ingresada por la Comisión Organizadora de la Fiesta de la Colmena junto al Centro de Apicultores de la localidad de Felipe Solá, mediante la cual solicitan autorización para la instalación de una pieza conmemorativa en la Plaza Eva Perón en homenaje al Dr. Hugo Rosas Bustos, y;

CONSIDERANDO:

Que la iniciativa tiene por finalidad reconocer más de cuarenta y cinco años de labor, entrega y presencia constante del Dr. Hugo Rosas Bustos, cuyo ejercicio profesional se distinguió por su compromiso ético, su cercanía con la comunidad y su actuación ejemplar en el cuidado de la salud pública. Que su figura trasciende el ámbito sanitario, representando valores de solidaridad, dedicación y servicio; cualidades que fortalecen la identidad comunitaria de Felipe Solá y que ameritan un reconocimiento público otorgado en vida, en consonancia con el profundo afecto y respeto que la población le expresa. Que las instituciones solicitantes manifestaron su voluntad de trabajar coordinadamente con las áreas municipales para asegurar que el diseño, las dimensiones y la calidad de la pieza conmemorativa cumplan con los estándares establecidos, respeten el entorno y preserven las características del espacio público. Que corresponde a este Honorable Cuerpo establecer pautas que garanticen una intervención cuidada, compatible con el lugar y conforme a las normativas vigentes.                         

POR ELLO: el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A  N° 8 2 7 0 / 2 5

ARTÍCULO 1°.- Autorizar a la Comisión Organizadora de la Fiesta de la Colmena y al Centro de Apicultores de Felipe Solá a instalar una pieza conmemorativa en la Plaza Eva Perón, en homenaje al Dr. Hugo Rosas Bustos.

ARTÍCULO 2°.- El diseño, materiales y dimensiones de la pieza conmemorativa deberán ser acordados con las áreas técnicas del Departamento Ejecutivo, garantizando un resultado respetuoso del entorno y compatible con las características del espacio público.

ARTÍCULO 3°.- El emplazamiento definitivo será determinado en forma conjunta entre  el Departamento Ejecutivo, la Comisión Organizadora de la Fiesta de la Colmena y el Centro de Apicultores, priorizando criterios de visibilidad, accesibilidad y preservación del lugar.

ARTÍCULO 4°.- Los gastos que demande la construcción, instalación y  acondicionamiento del sector destinado a la pieza conmemorativa serán afrontados por la Municipalidad de Puan.

ARTÍCULO 5°.- Autorizar al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones técnicas, administrativas y presupuestarias necesarias para la ejecución de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo, a las instituciones solicitantes, sus efectos y cumplido,  archívese.-   

APROBADA POR UNANIMIDAD EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE PUAN, EN SESIÓN ORDINARIA PÚBLICA A DOCE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO.

Firmado: GRACIELA M. MONTEMUIÑO, Secretaria Legislativa. C. LISANDRO KOLLER,  Presidente