Boletines/Bolivar

Decreto Nº1719

Decreto Nº 1719

Bolivar, 17/09/2025

Visto

La nota enviada por la Secretaria de Salud de la Municipalidad de Bolívar;

Considerando

Que en la misma solicita el incremento del sueldo básico que percibe la Sra. Tolosa Dalma Sofía, quien desempeñara realizando visitas a familias con el objetivo de fortalecer las prácticas de crianza, cuidado y enseñanza de la población comprendida entre los 0 a 5 años de edad en el marco del programa “Primera Infancia”;

Que la designación en el sector permanecerá mientras esté vigente la necesidad que ahora se satisface, sin perjuicio de la cual se evaluarán las capacidades del agente para el caso que fuere menester asignar nuevas tareas y funciones durante el plazo de nombramiento;

Que es potestad del Departamento Ejecutivo, en la órbita de sus facultades propias y privativas, la designación de que se trata, según lo determina el artículo 107) de la Ley Orgánica de las Municipalidades;

Por ello,

LA INTENDENTA MUNICIPAL INTERINA DEL PARTIDO DE BOLIVAR

DECRETA

Artículo 1º: Modifíquese a partir del 1º de Septiembre de 2025, el sueldo básico que percibe la Sra. TOLOSA DALMA SOFÍA, DNI 34.216.892, Clase 1989, Leg.3609,  por las tareas desarrolladas en el considerando.

Articulo 2º: Lo determinado en el artículo precedente regirá hasta el 31 de Diciembre de 2025 y será remunerado con una retribución básica de Pesos Ochocientos Mil con 00/100 ($ 800.000, 00), con más las Bonificaciones establecidas para el mencionado cargo.

Artículo 3º: El gasto que demande el cumplimiento del artículo precedente será imputado a Jurisdicción: 1110105000 – Programa: 01.00.00 – Desarrollo y Coordinación de Políticas de la Salud.

Artículo 4º: Notifíquese con copia del presente Decreto a la Sra. Tolosa Dalma Sofía, en los términos de la Ordenanza General 267/80.

Artículo 5º: Tomen conocimiento Dirección de Recursos Humanos, Departamento de Liquidación de Haberes, Contaduría y demás que considere corresponder a efectos de su fiel cumplimiento.

Artículo 6º: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno y por la Secretaria de Salud.

Artículo 7º: Notifíquese, comuníquese, dese al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.