Boletines/Benito Juarez

Resolución Nº486/2025

Resolución Nº 486/2025

Benito Juarez, 15/12/2025

Visto

las actuaciones de la referencia donde la Directora General de Recursos Humanos, Sra. Alejandra Avellaneda, solicita se dictamine sobre el proceder administrativo tras la recepción de reiteradas notas recibidas ante faltas injustificadas de la agente FERNANDEZ NOELIA (L.P. 3079) a su lugar de trabajo dependiente del Hogar de Ancianos Municipal;

Considerando

que mediante Resolución Nº 212 de fecha 22 de Mayo del año 2025, se aplicó a la agente referenciada una suspensión de treinta (30) días de suspensión tras un procedimiento sumarial por inasistencias injustificadas;

QUE conforme surge del acta labrada de manera conjunta entre el Director General de Auditoria, la Directora General de Recursos Humanos, representantes del STM y la agente Noelia Fernández, de fecha 21 de Mayo próximo pasado, la agente ha tomado conocimiento de las innumerables inasistencias injustificadas por las que se le ha iniciado sumario administrativo, comunicándole que de manera excepcional, se le aplicara sanción disciplinaria y no se dispondrá su cesantía, no dando lugar a incurrir en más inasistencias injustificadas;

QUE a fs. 151 de las actuaciones de la referencia, consta nota de fecha 21 de Julio del año en curso donde la Directora del Hogar de Ancianos, informa inasistencia injustificada de la agente en fecha 20 de Julio;

QUE en fecha 29 de Septiembre pasado, se informa una nueva inasistencia injustificada de ese día, y la solicitud de cambio de franco, manifestando la Directora del Hogar de Ancianos, que ha sido una conducta reiterativa del último tiempo, la solicitud de último momento de los cambios de guardia por haberse dormido o motivos personales;

QUE a fs. 154, obra nota remitida desde la Dirección del Hogar de Ancianos, donde surgen distintas situaciones de la agente, informando a su vez, inasistencias injustificadas de los días 24 y 29 de Noviembre, presentando el día lunes 1º de Diciembre a última hora, por mensaje de whatsapp, un certificado médico por licencia desde el día 28 de Noviembre, por lo que se deduce que los días 30 de Noviembre y 1º de Diciembre también se ausento injustificadamente;

QUE  la nota referida surge también, llegadas tardes o retiradas de su lugar de trabajo antes del horario previste, lo que genera dificultades en la planificación y correcta prestación del servicio por parte del Hogar de Ancianos, recargando a sus compañeros de tareas;

QUE el art. 81 del CCTM, establece que “Sin perjuicio de lo que particularmente impongan las leyes, ordenanzas, decretos y disposiciones, los trabajadores deben cumplir estricta e ineludiblemente las siguientes obligaciones: a).- Prestar los servicios en forma regular y continua, dentro del horario general, especial o extraordinario que, de acuerdo con la naturaleza y necesidad de ellos se determine, con toda su capacidad, dedicación, contracción al trabajo y diligencia, conducentes a su mejor desempeño y a la eficiencia de la Administración Municipal(…)”;

QUE, por su parte, el art. 85 inc. 2 del CCTM, establece que “Podrán sancionarse hasta con cesantía: (…) 2). Faltas reiteradas en el cumplimiento de sus tareas (…); 4). Incumplimiento de las obligaciones determinadas en este convenio colectivo de trabajo Municipal”;

QUE a fs. 159 y 160 la Asesora Legal de la Comuna solicita se inicie Sumario Administrativo contra la agente Fernández Noelia (L.P. 3079), imputando prima facie su conducta en lo establecido en el art. 85 inc. 2 y 4 del CCTM., quedando a cargo de la instrucción la Dra. Aguilera Samanta;

QUE la Secretaría de Gobierno dispone dictar el presente acto administrativo;

EL INTENDENTE  MUNICIPAL, en uso de sus facultades,

RESUELVE:

Artículo 1º.-Iniciar SUMARIO ADMINISTRATIVO a la agente FERNANDEZ NOELIA (L.P. 3079) por encuadrarse su conducta presuntamente en el art. 85 inc. 2 y 4 del CCTM., de acuerdo a lo actuado en el Expte. Letra “R” Nº 148/12, dicho proceso estará a cargo de la Dra. Aguilera Samanta.

Artículo 2.-Por Asesoría Legal, notifíquese.

Artículo 3º-Refrendará el presente acto administrativo la Sra. Secretaria de Salud.

Artículo 4º.-Comuníquese, dése al R.O. de Decretos y Resoluciones, tome nota Secretaría de Gobierno, de Salud, Recursos Humanos, Asesoría Legal y Auditoría, cumplido, archívese.

SECRETARIA DE SALUD

SRA. SOUTRELLE ANDREA

INTENDENTE MUNICIPAL

SR. JULIO CESAR MARINI

RESOLUCIÓN  Nº 486.-