Boletines/Benito Juarez
Resolución Nº 465/2025
Benito Juarez, 01/12/2025
Visto
lo actuado en Expte. Letra “P” Nº 67/2025, en el cual a fs. 8 obra Resolución Municipal Nº 313/2025 mediante la cual se inició Investigación Pre Sumarial, a los fines de identificar responsables y/o involucrados con eventual responsabilidad disciplinaria por la sustracción de dos garrafas de 10 kg. en el campamento de Vial Rural de la localidad de Villa Cacique/ Barker la noche del 25/07/2025; y
Considerando
que del examen pormenorizado de las actuaciones surge que se han llevado a cabo todas las diligencias probatorias pertinentes, tanto en sede administrativa como en el marco de la causa penal, a fin de esclarecer la autoría de los hechos investigados;
QUE la Instrucción Presumarial ha concluido sin poder individualizar los autores materiales del ilícito ni deslindar responsabilidades directas sobre agentes municipales;
QUE asimismo, la causa penal ha sido archivada por falta de mérito/pruebas, arrojando ambas vías resultados negativos en cuanto a la recuperación de los bienes o la imputación de responsables;
QUE ante la certeza de la pérdida de los bienes del activo municipal y la imposibilidad de repetición contra terceros o agentes, corresponde administrativamente sanear el inventario procediendo a la baja patrimonial de los mismos;
QUE por lo expuesto, a fs. 44 y 45 la Asesora Legal de la comuna sugiere archivar las actuaciones y dar de baja a los bienes pertenecientes al erario municipal;
QUE la Secretaria de Gobierno dispone dictar el presente acto administrativo;
EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,
RESUELVE:
Artículo 1º.-Archivar las actuaciones administrativas efectuadas en el Expte. Letra “P” Nº 67/2025, conforme a lo previsto en la ley 14.656 y demás normas vinculadas, y de acuerdo a lo actuado en el mencionado Expte.
Artículo 2º.-Dénse de baja del Patrimonio Municipal, dos garrafas de 10kg. cada una, inventariadas bajo los números 18534 y 18535, de acuerdo a lo actuado en el Expte. Letra “P” Nº 67/2025.
Artículo 3º.-Por la Asesoría Legal, notifíquese.
Artículo 4º.-Refrendará el presente acto administrativo el Sr. Secretario de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.
Artículo 5º.-Comuníquese, dése al R. O. de Decretos y Resoluciones, tome nota Jefatura de Gabinete, Secretaría de Gobierno, Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, Asesoría Legal y Auditoría, cumplido, archívese.
SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA,
VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS
ARQ. DIEGO ROSSETTI
INTENDENTE MUNICIPAL
SR. JULIO CESAR MARINI
RESOLUCIÓN Nº 465.-