Boletines/Benito Juarez

Resolución Nº454/2025

Resolución Nº 454/2025

Benito Juarez, 25/11/2025

Visto

lo actuado en el Expediente Letra “E” Nº 01/25, que se trae a consideración el recurso de revocatoria interpuesto en fecha 14/11/2025 por la agente Claudia Carlota SANCHEZ (D.N.I. 22.637.880) contra la Resolución Nº 367/2025 que dispone una suspensión de 10 (diez) días sin goce de haberes por considerarla autora de las faltas disciplinarias previstas en los art. 84 inc. 3 y art. 85 inc. 2, 3 y 4 del C.C.T.M;  y

Considerando

que el art. 114 del CCT dispone que: “contra los actos administrativos que impongan sanciones disciplinarias, el sancionado podrá deducir recurso de revocatoria  ante el mismo órgano que lo dicto…Los recursos en todos los casos se interpondrán dentro del plazo de diez días hábiles (10), contados desde la notificación fehaciente…”;

QUE la recurrente fue debidamente notificada de la Resolución 367/25 en fecha 12/11/25, por lo que el recurso es interpuesto en tiempo oportuno y es formalmente admisible;

QUE en su presentación solicita la revocación total de la resolución cuestionada por considerarla un acto arbitrario infundado y contrario a los principios de derechos administrativos disciplinario. Afirma la nulidad del acto por falta de competencia material, ausencia de tipicidad, indebida motivación y violación del principio de racionalidad y desviación de poder. El fundamento principal del cual derivan lo demás es que no estaba desempeñando funciones, ni prestando servicios ni actuaba en su carácter de agente municipal;

QUE en las presentes actuaciones ha quedado debidamente acreditado que el día 4 de enero de 2025, entre las 19 y las 22 hs, la agente Sánchez ingreso al Hospital Municipal, conduciéndose por lugares internos restringidos para cualquier paciente y/o familiar acompañante, en virtud de ser enfermera de la institución por más que no se encontrara en su horario de trabajo, y agredió verbalmente, grito, insulto a la enfermera Sofía Berrutti y a la médica Estefanía Garrido, y amenazo a la primera;

QUE así mismo, quedo acreditado que utilizo su función de enfermera de la institución para ejercer presión sobre sus compañeras, forzando la realización de una práctica (pesar a su nieta, nacida prematuramente) sin supervisión de profesional idóneo y sin que constituyera una urgencia, afectado gravemente los protocolos de atención medica por guardia;

QUE la conducta probada de la agente recurrente genero un ambiente de trabajo hostil, que se patentizo con la nota presentada por enfermeros y personal administrativo del Hospital;

QUE de lo expuesto se sigue que no se trató de un acto privado desvinculado funcionalmente con su actividad laboral como dependiente del Hospital, por el contario, los hechos comprobados trascienden la esfera privada y se inserta en el ámbito disciplinario por existir una conexión funcional indirecta con la función pública, toda vez que las agresiones se ejecutaron dentro de las instalaciones del hospital, que es el lugar de trabajo de la agente y de las víctimas, y se valió de su condición de enfermera y del conocimiento de la estructura y de la cadena de mando para lograr su cometido;

QUE todo agente público está obligado a mantener una cadena decorosa, incluso fuera del estricto horario de servicio, si dicha conducta es notoria y tiene la entidad suficiente para dañar gravemente el prestigio o revelar una falta de idoneidad moral esencial para la función pública. El accionar reprochado afecto la integridad psicológica de sus compañeros y el normal funcionamiento del servicio de salud, y se adecua a las infracciones administrativas previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo en los art. 85 inc. 3 (inconducta notoria) e inciso 4 (incumplimiento de las obligaciones previstas en la ley) por lo que el acto administrativo impugnado esta suficientemente motivado y fundado. En este sentido, la resolución cuestionada actúa bajo la responsabilidad que el Convenio OIT Nº 190 (ley 27.580) impone a los Estados que se adhieren, en sus diferentes niveles, de promover un entorno de tolerancia cero frente a la violencia y tacha los actos de violencia en el ámbito del trabajo, tanto público como privado, como una violación a los derechos humanos;

QUE la responsabilidad disciplinaria “procede en el ámbito de la organización, es propia y relativa a la relación de empleo público y puede comprender conductas realizadas tanto dentro como fuera del servicio, cuando han sido previstas por la ley, como las lesivas de la imagen o del buen funcionamiento del servicio. Dicha responsabilidad tiene por objeto inmediato proteger el buen funcionamiento de la Administración Publica, pero como fin trascendente, la necesaria satisfacción del bien público por parte del Estado” (pag. 83/84 Revista Derechos en Acción / ISSN 2525-1678 / e-SSSN 2525-1686. Procedimiento disciplinario en materia de empleo público en la provincia de Buenos Aires de Pablo Octavio Cabral. Universidad Nacional de La Plata);

QUE de fs. 106 a 108 obra dictamen de la Asesora Legal de la Comuna, sugiriendo, por lo expuesto, rechazar el recurso interpuesto por la agente Claudia Carlota Sánchez;

QUE la Secretaría de Gobierno dispone dictar el presente acto administrativo;

EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades;

 

RESUELVE:

Artículo 1º.-Rechazase el recurso interpuesto por la agente SANCHEZ CLAUDIA CARLOTA (D.N.I. 22.637.880) contra la Resolución Municipal Nº 367/25, por las razones expuestas y de acuerdo a lo actuado en el Expte. Letra “E” Nº 01/25.

Artículo 2°.-Confirmar la sanción aplicada mediante Resolución Nº 367/25, suspensión de diez días sin goce de haberes, según lo actuado en el Expte. Letra “E” Nº 01/25.

Artículo 3°.-Por Asesoría Legal, notifíquese.

Artículo 4º.-Refrendará el presente acto administrativo la Sra. Secretaria de Salud.

Artículo 5º.-Comuníquese, dése al R.O. de Decretos y Resoluciones, tome nota, Recursos Humanos, Secretaría de Gobierno, de Salud, Asesoría Legal y Auditoría, cumplido, archívese.

SECRETARIA DE SALUD

SRA. SOUTRELLE ANDREA

INTENDENTE MUNICIPAL

SR. JULIO CESAR MARINI

RESOLUCIÓN Nº 454.-