Boletines/Benito Juarez
Resolución Nº 430/2025
Benito Juarez, 11/11/2025
Visto
lo actuado en Expte. Letra “E” Nº 55/24, en el cual el Secretario de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos informa la inasistencia de la agente MARINI MARTINA SOLEDAD (L.P. 5471) respecto de la falta injustificada a su lugar de trabajo el día 18 de Julio del corriente año; y
Considerando
que desde la Oficina de Recursos Humanos, se ha citado a fin de que presente el descargo correspondiente a fin de justificar la inasistencia, manifestando haberse dormido;
QUE el trabajador debe comunicarse dentro de las dos (2) primeras horas del día laboral que ha de ausentarse;
QUE el art. 81 inc. a) del C.C.T.M. referente a las obligaciones del trabajador, dispone: “Prestar los servicios en forma regular y continua (…) con toda su capacidad, dedicación, contracción al trabajo y diligencia, conducente a su mejor desempeño y a la eficiencia de la Administración Municipal”; y su art. 72 prescribe “el trabajador tiene derecho a una retribución justa por sus servicios (…)”;
QUE el art. 84 del mencionado Convenio expresa: “Son causas para aplicar sanciones disciplinarias (…)” inc. 3) “Negligencia en el cumplimiento de sus tareas o funciones”;
QUE “La responsabilidad administrativa, que se hace efectiva a través del poder disciplinario aparece cuando el agente comete una falta de servicio transgrediendo reglas propias de la función pública” (Mariehhoff, Miguel; Tratado de Derecho Administrativo; Tomo III-B, pág. 409);
QUE la conducta de la agente en cuestión se adecua al tipo infraccional previsto en el artículo 83 inc. a) del CCTM, por tanto, es viable la sanción propuesta de llamado de atención;
QUE a fs. 54 la Directora General de Recursos Humanos solicita aplicar la sanción de Llamado de Atención a la agente Marini y descontar de sus haberes la falta injustificada del día 18/07/2025;
QUE a fojas 55 y 56 obra informe de la Asesora Legal de la Comuna, sugiriendo el dictado del pertinente acto administrativo, aduciendo que es procedente la aplicación de la sanción propuesta prevista en el art. 83 inc. a) del mencionado Convenio;
QUE la Secretaría de Gobierno dispone dictar el presente acto administrativo;
EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,
RESUELVE:
Artículo 1º.-Aplicar un LLAMADO DE ATENCIÓN a la agente MARINI MARTINA SOLEDAD (L.P. 5471) de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 83 inc. a) del C.C.T.M. y a lo actuado en el Expediente Letra “E” Nº 55/24.
Artículo 2º.-Se autorizó a la Dirección General de Recursos Humanos a descontar a la agente MARINI MARTINA SOLEDAD (L.P. 5471), un (1) día de ausencia injustificada (18 de Julio de 2025), en virtud de lo actuado en el Expediente Letra “E” Nº 55/24.
Artículo 3º.-Por la Dirección General de Recursos Humanos, notifíquese.
Artículo 4º.-Refrendará el presente acto administrativo el Sr. Secretario de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.
Artículo 5º.-Comuníquese, dése al R. O. de Decretos y Resoluciones, tome nota Recursos Humanos, Secretarías de Gobierno, de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos y Auditoria, cumplido, archívese.
SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA,
VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS
ARQ. DIEGO ROSSETTI
INTENDENTE MUNICIPAL
SR. JULIO CESAR MARINI
RESOLUCIÓN Nº 430.-