Boletines/Benito Juarez
Resolución Nº 429/2025
Benito Juarez, 11/11/2025
Visto
lo actuado en el Expte. Letra “R” Nº 193/22, en el cual a fs. 17 obra nota de la Directora del Hogar de Ancianos Municipal, informando que el agente FAURET DIEGO (L.P. 3565) no se presentó a trabajar el día 3 de Agosto del año 2025, sin justificativo alguno; y
Considerando
que desde la Oficina de Recursos Humanos, se la ha citado a fin que presente el descargo correspondiente a fin de justificar la ausencia, manifestando haberse dormido;
QUE el trabajador debe comunicar su inasistencia dentro de las dos (2) primeras horas del día laboral que ha de ausentarse;
QUE el art. 81 inc. a) del C.C.T.M., referente a las obligaciones del trabajador, dispone: “Prestar los servicios en forma regular y continua (…) con toda su capacidad, dedicación, contracción al trabajo y diligencia, conducentes a su mejor desempeño y a la eficiencia de la Administración Municipal” y su art. 72 prescribe “el trabajador tiene derecho a una retribución justa por sus servicios (…)”;
QUE el art. 84 del mencionado Convenio expresa: “Son causas para aplicar las sanciones disciplinarias (…) inc. 3) “Negligencia en el cumplimiento de sus tareas o funciones”;
QUE “La responsabilidad administrativa, que se hace efectiva a través del poder disciplinario aparece cuando el agente comete una falta de servicio transgrediendo reglas propias de la función pública” (Mariehhoff, Miguel; Tratado de Derecho Administrativo; Tomo III-B, pág. 409);
QUE a fojas 20 obra nota de la Directora General de Recursos Humanos solicitando aplicar la sanción de APERCIBIMIENTO al agente mencionado;
QUE a fojas 21 y 22 obra dictamen de Asesoría Legal de la Comuna, sugiriendo la aplicación de la sanción solicitada, en el marco de lo dispuesto por el art. 83 inc. b) del CCTM;
QUE la Secretaría de Gobierno dispone dictar el presente acto administrativo;
EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,
RESUELVE:
Artículo 1º.-Aplicar la sanción de APERCIBIMIENTO al agente FAURET DIEGO (L.P. 3565) de acuerdo a lo dispuesto en el art. 83 inc. b) del C.C.T.M. y a lo actuado en el Expediente Letra “R” Nº 193/22.
Artículo 2º.-Por la Dirección General de Recursos Humanos, notifíquese.
Artículo 3º.-Refrendará el presente acto administrativo la Sra. Secretaria de Salud.
Artículo 4º.-Comuníquese, dése al R. O. de Decretos y Resoluciones, tome nota Recursos Humanos, Secretarías de Gobierno, de Salud y Auditoría cumplido, archívese.
SECRETARIA DE SALUD
SRA. SOUTRELLE ANDREA
INTENDENTE MUNICIPAL
SR. JULIO CESAR MARINI
RESOLUCIÓN Nº 429.-