Boletines/Benito Juarez

Decreto Nº1831/2025

Decreto Nº 1831/2025

Benito Juarez, 14/11/2025

Visto

lo actuado en el Expediente Letra “R” Nº 59/2018, en el que a fs. precedentes la Directora General de Recursos Humanos informa que el agente PONCE MARTIN EMILIANO (L.P. 5115) no se ha presentado a su lugar de trabajo a cumplir con sus tareas desde el día 24 de Octubre del corriente año, injustificadamente; y;

Considerando

lo establecido en el art. 86 del C.C.M. “El trabajador que incurra en cinco (5) inasistencias consecutivas, sin previo aviso será considerado incurso en abandono de cargo. Se lo intimará para que se reintegre a sus tareas dentro del término de un (1) día hábil subsiguiente al de la notificación y si no se presentare, vencido el plazo, se decretará su cesantía, salvo que pudiere justificar valedera y suficientemente la causa que hubiere imposibilitado la respectiva comunicación. (…);

QUE conforme surge de fs. 99/100, el Director General de Deportes, Prof. Luciano Silva, oportunamente ha informado inasistencias injustificadas del agente desde el día 24 de Septiembre;

QUE se le cursa notificación -CD Nº 358997662- obrante a fs. 101, donde se lo intima a justificar sus inasistencias como así también a que se reintegre a su puesto de trabajo;

QUE de acuerdo al acuse de recibo obrante a fs. 102 de las presentes actuaciones, el Sr. Ponce ha quedado intimado el día 03 de Octubre próximo pasado, habiendo presentado en la misma fecha certificado médico por 30 días desde el día 24 de Septiembre pasado, siendo la presentación del mismo extemporánea;

QUE en fecha 30 de octubre, el Director General de Deportes, Prof. Luciano Silva, informa inasistencias injustificadas del agente de referencia desde el día 24 de octubre;

QUE se le cursa notificación -CD Nº 358994480- obrante a fs. 107, donde se lo intima a justificar sus inasistencias como así también a que se reintegre a su puesto de trabajo;

QUE la misiva es devuelta sin entregar, habiendo concurrido el oficial del correo en fecha 05 de Noviembre, dejando el correspondiente aviso de visita, sin que al día 11 de Noviembre el agente Ponce haya ido a retirar la misma al correo;

QUE  la jurisprudencia tiene dicho que si se dejó un aviso de visita y el trabajador no retiró la misiva del correo, “ello deja a las claras una actitud impropia de las buenas relaciones laborales”;

QUE “podría cualquiera de las partes, de mala fe, sustraerse a los efectos de una intimación correctamente realizada, por medio del simple arbitrio de rehusarse a la recepción o no retirar la misiva en caso de no haberse entregado por estar el domicilio cerrado, habiéndose dejado los correspondientes avisos de visita”.

QUE “Con vistas a esa posibilidad (concreta y utilizada), la jurisprudencia y la doctrina diseñaron el criterio “ingreso en la esfera de control o de conocimiento” del destinatario”. En los casos de devolución de la misiva con la atestación “cerrado con aviso”, la jurisprudencia ha considerado que “la notificación ha ingresado en la esfera de control o conocimiento del receptor y le ha dado eficacia a la notificación”. ( Temas de Derecho Laboral y de la Seguridad Social de Erreius, Guillermo J. Terzibachian);

QUE el agente no se ha presentado a justificar sus inasistencias, como así tampoco a prestar servicios en el plazo de ley; habiendo presentado certificado médico en fecha 07 de Noviembre, siendo el mismo extemporáneo y contradictorio de lo establecido en el art. 84 de la Ley 14.656, el trabajador, salvo casos de fuerza mayor, deberá dar aviso de la enfermedad o accidente que padece en el transcurso de la primera jornada de trabajo respecto de la cual estuviere imposibilitado de concurrir, por lo que el certificado médico se tiene por no presentado;

QUE  de fs. 113 a 115obra dictamen de Asesoría Legal, aduciendo que de acuerdo a lo prescripto por el artículo 86 primera parte del C.C.T., sugiere se decrete la cesantía del agente PONCE MARTIN EMILIANO (L.P. 5115);

QUE la Secretaría de Gobierno dispone dictar el presente acto administrativo;

EL INTENDENTE MUNICIPAL,  en uso de sus facultades,

DECRETA:

Artículo 1º.- Dispónese la cesantía del agente PONCE MARTIN EMILIANO (L.P. 5115), conforme lo habilita el Art. 86 del Convenio Colectivo de Trabajo y de acuerdo a lo actuado en el Expte. Letra “R” Nº 59/2018.

Artículo 2º.-Por la Dirección General de Recursos Humanos, notifíquese.

Artículo 3º.-Refrendará  el  presente  acto  administrativo el Sr. Secretario de Gobierno.

Artículo 4º.-Comuníquese,  dése al  R. O. de Decretos y Resoluciones, tome nota Recursos Humanos, Contaduría, Secretarías de  Gobierno, de Hacienda, de Dirección de Deportes,  Asesoría Legal y Auditoría cumplido, archívese.

SECRETARIO DE GOBIERNO                                           

ING. SERGIO J. ACOSTA

INTENDENTE MUNICIPAL

SR. JULIO CESAR MARINI

DECRETO Nº 1831.-