Boletines/Daireaux
Decreto Nº 1207/2025
Daireaux, 16/10/2025
ASISTENCIA A AGENTES MUNICIPALES
Visto
El requerimiento de asistencia social presentado ante la Dirección de Personal por tres agentes municipales;
Considerando
Que las peticiones formuladas se fundamentan en cuestiones de salud debidamente fundadas;
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE DAIREAUX EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
D E C R E T A
ARTICULO 1°: Otorgase al agente ACUÑA RAUL AMADEO – LEGAJO 1651 – DNI: 23.806.857 - una asistencia social del monto de Pesos CIENTO VEINTE MIL ($ 120.000.00) con destino a cubrir la demanda que se menciona en los considerandos debiendo imputarse el gasto que ello demande con cargo a la Partida Presupuestaria: -------------------------
Jurisdicción 1110105000 - Secretaria de Salud Publica.-
Programa 16.00.00- Hospital Dr. Pedro Mario Romanazzi.-
Partida: 1.5.0.0. “Asistencia Social al Personal”.-
Fuente de Financiamiento: 110 Tesoro Municipal.-
ARTICULO 2: Otorgase a la agente HOLGADO ALEJANDRA AGUSTINA LEGAJO 2740 – DNI: 37.343.899 - una asistencia social del monto de Pesos CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000.00) con destino a cubrir la demanda que se menciona en los considerandos debiendo imputarse el gasto que ello demande con cargo a la Partida Presupuestaria: --------
Jurisdicción 1110102000.- Secretaria de Gobierno.
Programa 01.00.00- Relaciones con la Comunidad.-
Partida: 1.5.0.0. “Asistencia Social al Personal”.-
Fuente de Financiamiento: 110 Tesoro Municipal.-
ARTICULO 3: Otorgase a la agente CASTRO TELMA MABEL LEGAJO 2809 – DNI: 27.388.866 - una asistencia social del monto de Pesos OCHENTA MIL ($ 80.000.00) con destino a cubrir la demanda que se menciona en los considerandos debiendo imputarse el gasto que ello demande con cargo a la Partida Presupuestaria: -------------
Jurisdicción 1110105000.- Secretaria de Salud Publica.
Programa 16.00.00- Hospital Dr. Pedro M. Romanazzi.-
Partida: 1.5.0.0. “Asistencia Social al Personal”.-
Fuente de Financiamiento: 110 Tesoro Municipal.-
ARTÍCULO 4°: COMUNIQUESE, TOMEN RAZON QUIENES CORRESPONDA, REGISTRESE Y ARCHIVESE.-----------------------------