Boletines/Nueve de Julio
Decreto Nº 1424/2025
Nueve de Julio, 20/11/2025
TASA DE BOMBEROS VOLUNTARIOS - TRANSFERENCIA.
Visto
Lo dispuesto en el Capítulo XXI, Artículo 192 de la Ordenanza Fiscal vigente.
Los informes de los funcionarios intervinientes, obrantes en el EX-2020-00007077- MUNINUE-MESAE#SAH.
Considerando
Que resulta necesario determinar el monto recaudado en concepto de la Tasa para Bomberos Voluntarios que será transferido a las distintas Asociaciones de Bomberos Voluntarios.
Los fondos que quedaron afectados del ejercicio anterior.
Por ello, la Intendente Municipal de 9 de Julio, en uso de sus atribuciones, DECRETA
ARTICULO 1º: Establécese, según el informe de número de orden 340 del expediente mencionado en el Visto del presente, que se percibió en el periodo 01/09/2025 al 31/10/2025 un total de $ 21.482.101.50 en concepto de Tasa por Bomberos Voluntarios y un total de $ 381.225.646 en concepto de Tasa por Bomberos Voluntarios Ejercicios Anteriores. Teniendo en cuenta el costo de cobranza y los gastos administrativos (comisión bocas de cobranza más gastos administrativos) el importe total a distribuir pasa a ser de $ 21.159.869.98 y de $ 375.507,26. ARTICULO 2º: Transfiérase a las siguientes Asociaciones el porcentaje de la suma determinada en el Artículo 1º que se indica a continuación:
Tasa por Bomberos Voluntarios:
- Asociación de Bomberos Voluntarios de Facundo Quiroga (14,25%): $ 3.015.281.47.
- Asociación de Bomberos Voluntarios de Dudignac (13,76%): $ 2.911.598.11.
- Asociación de Bomberos Voluntarios de 9 de Julio (71,99%): $ 15.232.990.40.
Tasa por Bomberos Voluntarios Ejercicios Anteriores:
- Asociacion de Bomberos Voluntarios de Facundo Quiroga (14,25%): $ 53.509,78.
- Asociacion de Bomberos Voluntarios de Dudignac (13,76%): $ 51.669.80.
- Asociacion de Bomberos Voluntarios de 9 de Julio (71,99%): $ 270.327,67.
ARTICULO 3º: Impútase a Jurisdicción 1110112000 Secretaría de Administración y Hacienda - Programa 23 Administración integrada de los Recursos Reales y Financieros, - Actividad 02 Ingresos Públicos del presupuesto de gastos vigente.
ARTICULO 4º: Refrenda el presente Decreto el Señor Secretario de Gobierno.
ARTICULO 5º: Comuníquese . Regístrese