Boletines/Nueve de Julio

Resolución Nº44/2025

Resolución Nº 44/2025

Nueve de Julio, 13/11/2025

Visto

Las constancias obrantes en el Expediente Municipal Nº 4082-865/2008 caratulado “Meza Virginia Hermelinda – Lote Programa Plan Familia Propietaria”

El dictamen de la Sra. Asesora Legal y Técnica en fojas 83 y 84.

Considerando

Que mediante Nota Nº 1940/2025 de fecha 30 de Septiembre de 2025 la Sra. Virginia Hermelinda Meza, DNI Nº 18.392.291 presenta reclamo manifestando que al regresar a su vivienda, luego de haber permanecido en la Ciudad de Buenos Aires por un problema de salud, la misma se encuentra ocupada por la Sra. Marcela Iraola.

Que a fs 71 se encuentra agregada copia del contrato de Comodato celebrado entre la Sra. Virginia Hermelinda Meza (Comodante) y el Sr. Joaquín Medrano DNI Nº 44.454.512 (Comodatario), mediante el cual la Sra Meza otorgo el préstamo de uso de su vivienda ubicada en calle Matheu Nº 1012.

Que el inmueble en cuestión fue adjudicado a la Sra. Meza en el marco de la Ordenanza 4767/09 y se encuentra afectado a Plan familia.

Que a fs 80 la Sra. Meza presenta Nota bajo el Nº 1940/2025 manifestando que a raíz de un problema de salud se vió en la necesidad de trasladarse a la Ciudad de Buenos Aires. Que al regresar a su vivienda, la misma se encontraba ocupada por la Sra. Marcela Iraola. Que la Sra Iraola manifiesta haberle alquilado al Sr. Medrano (fs 52 y 53), con quien la Sra. Meza celebró el mencionado Contrato de Comodato.

En dicha Nota la Sra. Meza intima la Municipio a proceder al otorgamiento de la escritura de dominio y a la reubicacion de los ocupantes.

En mérito a todo lo expuesto precedentemente, corresponde manifestar en primer termino que, es la Sra. Meza quien realiza el contrato de comodato incumpliendo lo normado por la Ordenanza 4767/09 y la Ordenanza 4917/2022, resultando responsable directa de la ocupación ilegal de la propiedad.

En virtud de ello, no corresponde al Municipio la reubicación de los ocupantes que ingresaron al domicilio producto del contrato de comodato que suscribiera la Sra. Meza, siendo la responsable de lo ocurrido.

 

Finalmente, se hace saber que el otorgamiento de la Escritura traslativa de dominio corresponde a la Escribania General de Gobierno, previo cumplimiento de los requisitos legales (ocupación efectiva de la adjudicataria como vivienda familiar y pago total). RESUELVE

ARTICULO 1º: Rechazar el reclamo presentado por la Sra. Virginia Hermelinda Meza, DNI Nº 18.392.291, domiciliada en Matheu N.º 1012 de ésta Ciudad de 9 de Julio, Pcia de Buenos Aires, en virtud de que no corresponde al Municipio la reubicación de los ocupantes que ingresaron al domicilio producto del contrato de comodato que suscribiera la Sra. Meza, siendo la responsable de lo ocurrido, considerando por ello dar por finalizada la vía administrativa quedando expedita la Vía Judicial.

ARTICULO 2º: Hágase saber a la Sra. Virginia Hermelinda Meza, sobre la resolución aquí dispuesta a los fines de que tome conocimiento.

ARTICULO 3º: Comuníquese. Fecho, regístrese.