Boletines/Campana
Decreto Nº 443/25
Campana, 27/05/2025
EX-2025-00018297-MUNICAM-DGD#SMOD
Visto
El Decreto-Ley Nº 6769/1958 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); el Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires; la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/2017; la Resolución Conjunta Nº 0008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización; el Decreto N° 184/2022 (t.v.); y el EX-2025-00018297-MUNICAM-DGD#SMOD; y
Considerando
Que luce nota presentada por la Sra. Marcela Adriana Villoldo (D.N.I. Nº 26.268.535), a través de la cual solicita una ayuda económica para su hijo Joaquín Nicolas Lezama (D.N.I. Nº 49.665.416), con el propósito de continuar creciendo como deportista en la disciplina de tenis adaptado y representar a nuestra Ciudad en futuras competencias; ésta será destinada a solventar gastos de traslado, nutrición, suplementos, indumentaria, equipamiento deportivo y hospedaje para torneos y/o concentraciones. Asimismo, se acompañan copias de los D.N.I. de Lezama y su madre, ambos domiciliados en calle Laprida Nº 66 de la Ciudad de Campana, certificado de nacimiento del joven y constancia deportiva por parte de la Asociación Argentina de Tenis Adaptado (AATA).
Que la Dirección de Deportes manifiesta conocer el desempeño y proyección deportiva del joven y, sin objeciones que consignar al respecto, considera favorable colaborar con el desarrollo de su carrera y crecimiento deportivo.
Que la Subsecretaría de Cultura y Educación toma conocimiento.
Que, por expresa disposición del Sr. Intendente, se le otorga a la aludida peticionante la suma de Pesos Cuatrocientos Mil con 00/100 Centavos ($ 400.000,00.-) mensuales, desde el mes de mayo de 2025 y hasta diciembre del mismo año.
Que las Autoridades Municipales hacen suyo el deber de contribuir, en la medida de sus posibilidades, con jóvenes deportistas campanenses con el objeto de promover su carrera y crecimiento deportivo.
Que la Dirección de Presupuesto Municipal ratifica la imputación presupuestaria mencionada e informa que al día de la fecha el crédito presupuestario resulta suficiente para la erogación que se pretende realizar.
Que la Contaduría Municipal toma conocimiento e informa que la Sra. Marcela Adriana Villoldo (D.N.I. Nº 26.268.535) y su hijo Joaquín Nicolas Lezama (D.N.I. Nº 49.665.416), no adeudan rendiciones de subsidios entregados anteriormente al día de la fecha. Asimismo, cumple en informar que no posee objeciones de carácter contable que formular.
Que la Secretaría de Economía y Hacienda informa que no posee objeciones de carácter económicas ni financieras al respecto.
Que la Jefatura de Gabinete toma conocimiento, otorgando continuidad a las actuaciones
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el Artículo 108º del Decreto-Ley N° 6769/1958 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), asimismo se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/2017, y dentro de lo contemplado en el Artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 0008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización.
Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en el Decreto N° 184/2022 (t.v.).
Por ello,
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase al Sr. Joaquín Nicolas Lezama (D.N.I. Nº 49.665.416) a través de su madre, la Sra. Marcela Adriana Villoldo (D.N.I. Nº 26.268.535), ambos con domicilio en calle Laprida Nº 66 de la Ciudad de Campana, una ayuda económica por la suma de Pesos Cuatrocientos Mil con 00/100 Centavos ($ 400.000,00.-) mensuales, con retroactividad al mes de mayo de 2025 y hasta diciembre del mismo año, inclusive; destinada a solventar gastos de traslado, nutrición, suplementos, indumentaria, equipamiento deportivo y hospedaje para torneos y/o concentraciones, con el propósito de que el joven continúe creciendo como deportista en la disciplina de tenis adaptado y represente a nuestra Ciudad en futuras competencias, y en un todo de acuerdo con el EX-2025-00018297-MUNICAM-DGD#SMOD.-
ARTÍCULO 2º.- Dispónese que los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto precedentemente, se tomarán de la Jurisdicción 1110129000 “Secretaría de Inclusión, Educación y Cultura”, Categoría Programática 21.01 “Gestión Promoción del Deporte”, Partida Presupuestaria 5.1.4 “Ayudas Sociales a Personas”, Fuente de Financiamiento 110 “Tesoro Municipal”, del Presupuesto General de Gastos para el año 2025.-
ARTÍCULO 3º.- Establécese que el beneficiario deberá presentar ante la Contaduría Municipal conforme a los términos de los Artículos 131° a 134° del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de la Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, y del Artículo 50° y concordantes del Capítulo I – Disposiciones Generales del Decreto Provincial Nº 2980/2000, dentro de los treinta (30) días contados desde la fecha de efectuado el cobro del subsidio que se le concede, la rendición de cuentas documentada de su inversión. La falta de rendición de cuentas constituye causa para privar al mismo del derecho a percibir nuevos beneficios, conforme lo determina el Artículo 51° de la norma provincial antes citada; debiendo asimismo proceder a la devolución del monto otorgado.-
ARTÍCULO 4º.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina; la Señora Secretaria de Inclusión, Educación y Cultura; el Señor Secretario de Economía y Hacienda; y el Señor Jefe de Gabinete.-
ARTÍCULO 5º.- Regístrese; comuníquese; notifíquese; publíquese; y archívese.-