Boletines/Campana

Decreto Nº407/25

Decreto Nº 407/25

Campana, 16/05/2025

Expediente Municipal Nº 4016-10545-2025 Fondo de Seguridad Provincial

Visto

El Decreto - Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v); la Ordenanza Municipal Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17, la Resolución Conjunta Nº 0008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización, el Decreto de la Provincia de Buenos Aires DECRE-2025-371-GDEBA-GPBA, la Resolución RESO-2025-574-GDEBA-MSGP, el Decreto N° 184/2022 (t.v.) y el Expediente Municipal Nº 4016-10545-2025; y

 

Considerando

Que mediante el DECRE 2025-371-GDEBA-GPBA, se creó el “Fondo Municipal de Fortalecimiento de la Seguridad y otros servicios asociados para Municipios de más de 70.000 habitantes”, por hasta Pesos Setenta Mil Millones ($ 70.000.000.000.-), para ser distribuido entre los cuarenta y cuatro (44) Municipios, con el objeto de fortalecer las políticas provinciales de orden público.

Que luce Resolución RESO-2025-574 GDEBA-MSGP mediante la cual se Reglamentan los Fondos Municipales de Fortalecimiento y Seguridad y otros Servicios Asociados para el Ejercicio Fiscal 2025.

Que, asimismo, se establece que, en la aplicación de los recursos del mencionado Fondo, los municipios deberán destinar al menos el OCHENTA POR CIENTO (80%) a gastos de capital, de los cuales no menos del SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) deberán asignarse a la adquisición de nuevos automóviles policiales blindados-patrulleros; el veinte por ciento (20%) restante podrá ser aplicado a gastos corrientes asociados al objeto del Fondo.

Que cada municipio deberá presentar ante la Subsecretaría de Planificación e Inteligencia Criminal del Ministerio de Seguridad la solicitud de asignación del respectivo Fondo, mediante nota refrendada por el/la Intendenta/e.

Que la asignación de los recursos se realizará conforme a un esquema objetivo que considera la población y prevé un piso mínimo para aquellos municipios que, según lo determine la Autoridad de Aplicación, requieran un fortalecimiento específico de su estructura operativa de seguridad, atendiendo a las particularidades de cada jurisdicción y las condiciones que incide en la demanda de recursos.

Que los municipios deberán rendir cuentas de los fondos transferidos ante la Autoridad de Aplicación, mediante la presentación de informes cuya formalidad y contenido serán definidas por esta, sin perjuicio de la correspondiente rendición ante el Honorable Tribunal de Cuentas conforme lo dispuesto en la Ley N° 10.869 y modificatorias.

Que a tales efectos, la rendición deberá efectuarse de manera escalonada, debiendo rendir al menos el VEINTICINCO POR CIENTO (25%)  de los fondos asignados antes del 30 de junio de 2025 y posteriormente, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) antes del 31 de octubre del 2025 y de manera  excepcional, cuando el municipio hubiera rendido ante la Autoridad de Aplicación la totalidad de los fondos asignados hasta ese momento antes del 30 de junio de 2025, se le completará el TREINTA POR CIENTO (30%) restante.

Que la Secretaría de Seguridad y Prevención Ciudadana informa que estima un ingreso de PESOS QUINIENTOS ONCE MILLONES ($ 511.000.000.-) para la adquisición de automóviles blindados (Patrulleros) por un total de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTE ($ 391.765.220.-); Adquisición de automóviles blindados (Patrulla Urbana) por PESOS CIENTO DOS MILLONES ($ 102.000.000.-) y reparación de móviles policiales por PESOS DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA ($ 17.234.780.-), respectivamente.

Que la Secretaría de Economía y Hacienda remite las actuaciones a la Tesorería Municipal para verificar si han ingresado fondos provenientes del Fondo Municipal de Fortalecimiento de la Seguridad y otros Servicios Asociados de la Provincia de Buenos Aires (DECRE-2025-371-GDEBA-GPBA).

Que la Tesorería Municipal informa que han ingresado Pesos Doscientos Cuatro Millones Cuatrocientos Mil con 00/100 ($ 204.400.000,00.-) en la cuenta corriente N° 50541-3 del Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal Campana.

Que por tal motivo resulta necesario ampliar el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos para el año 2025.

Que el artículo 119º último párrafo, del Decreto Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), establece que el Departamento Ejecutivo podrá practicar directamente las ampliaciones o creaciones de partidas que se financien con recursos afectados que correspondan según el monto de los recursos efectivamente autorizados o realizados y acordes con la finalidad a que deban ser aplicados los aludidos recursos afectados.

Que como consecuencia de ello se debe proceder al dictado de un acto administrativo mediante el cual se efectivice lo señalado.

Que la Secretaría de Economía y Hacienda toma conocimiento.

Que la Jefatura de Gabinete interviene y otorga continuidad a las actuaciones.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto-Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), asimismo se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17, y dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 0008/2018 de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización (t.v.).

Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en el Decreto N° 184/2022 (t.v.).

Por ello,

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Créase en el Cálculo de Recursos para el año 2025, el siguiente Rubro por el monto que se indica:

 

1110103000

Secretaría de Economía y Hacienda

 

2.2.5.01.39

Fondo de Seguridad (Afectado)

$      511.000.000,00

 

TOTAL

$      511.000.000,00

 

ARTÍCULO 2º.- Créanse en el Presupuesto General de Gastos para el año 2025, las siguientes Partidas Presupuestarias por los montos que se indican:

 

1110114000       Secretaría de Prevención Ciudadana

01.04                  Fondo de Seguridad(Afectado)                                  

132                     De Origen provincial                                                 

4.3.2                   Equipo de Transporte, Tracción y Elevación             $   493.765.220,00

3.3.2                   Mant. Y Reparación de Vehículos                              $     17.234.780,00

                           TOTAL                                                                      $  511.000.000,00

 

ARTÍCULO 3º.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina, el Señor Secretario de Seguridad y Prevención Ciudadana, el Señor Secretario de Economía y Hacienda y el Señor Jefe de Gabinete.-

ARTÍCULO 4º.- Regístrese; comuníquese; publíquese y archívese.-