Boletines/Chivilcoy

Decreto Nº1862

Decreto Nº 1862

Chivilcoy, 23/10/2025

Visto

el expediente 4031-268005/25, que es iniciado por el Sr. Gliemmo Alejo en su carácter de Coordinador de la Secretaría de Desarrollo Social de este municipio, al haber observado movimientos de suministros para brindar ayuda social que le resultaban sospechosos, se solicita la apertura de investigación presumarial con el fin de investigar si se pudo haber cometido alguna falta por parte del personal municipal y de corresponder deslindar responsabilidades, a esos efectos el Sr. Intendente Municipal en uso de sus atribuciones emite el Decreto N° 1662/25 y;

Considerando

el dictamen y los fundamentos brindados por  Sra. Instructora Sumariante en el expediente de referencia , quien fundamenta su criterio de la siguiente manera : “Que en atención a la información brindada por el coordinador de la Secretaría quien informa que existen ciertos suministros repetidos en poco tiempo y que ello no es habitual, se cita a prestar declaración a alguno de los ciudadanos que recibieron dicha ayuda. A saber: 1)Declaración testimonial de Milagros Ayelén Ballerino: en los aspectos relevantes para esta instrucción , se desprenden que la testigo recibió ayuda social según sus dichos para su emprendimiento , pero ante la pregunta de la instrucción, niega haber firmado acta alguna y expresa que fue su madre la que solicitó en su nombre la ayuda. De lo que se desprende que las encuestas realizadas y acompañadas no son verídicas en cuanto a sus formalidades (niega haber sido entrevistada y que la firma del acta le pertenezca). La trabajadora que firma la encuesta y que avala la conveniencia de entregar (en más de una oportunidad) la ayuda a Ballerino resulta ser, SCAFFA MARIANA, una de las Trabajadoras Sociales que realiza las entrevistas socioambientales, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social. En el expediente se agregan constancias de transferencia de dinero desde el municipio a la Srta. Ballerino .2) Declaración testimonial de Héctor Ariel Vittor: del expediente surge que el joven es o ha sido pareja de Ballerino. El mismo expresa que nunca solicitó ayuda social al municipio y que no reconoce ni la entrevista ni la firma plasmada en el acta que se le exhibe; no obstante, informa que su novia Milagros en una oportunidad le dice que recibirá un dinero ($100.000) en su cuenta de Mercado Pago y que cuando lo hiciera debía transferírselo a quien resulta ser padrastro de la joven y al mismo tiempo empleado municipal de la Dirección de Tránsito, LUCAS TOLOSA. Vittor recibe la suma antes expuesta y la transfiere tal como le dijera su entonces novia y luego se percata de que los fondos provenían del Municipio por lo que desconfía y ante el llamado de ésta instrucción, se presenta  junto con su madre a prestar testimonio…que el joven niega tener problemas con sus padres, vivir en una pensión o garaje o tener pensado mudarse. Nuevamente la entrevista y sugerencia de pago provienen de la agente Scaffa quien rubrica todo con su firma que reconoce en su declaración indagatoria.

Asimismo llama la atención de la instrucción, el hecho de que son varias las personas vinculadas al agente Lucas Tolosa las que perciben ayuda de bienestar social y que todas ellas son sugeridas y rubricadas por la agente Scaffa. A saber, la madre de Tolosa, Rojas Zulema (quien asimismo admite recibir ayuda y solicitarla telefónicamente no reconociendo su firma en el acta), la hija de su pareja ( Milagros Ballerino) por intermedio de su pareja Nuzzi Valeria  y el novio de Ballerino.

Que con lo recabado hasta ese momento , la instrucción individualiza a dos agentes municipales que presuntamente estarían involucrados en irregularidades perjudiciales al municipio , por lo que solicita al Sr. Intendente Municipal que mediante  decreto de forma suspenda sin goce de haberes a Scaffa Mariana Graciela, con DNI N°28562288, legajo N° 3653, domiciliada en calle Pringles N°672, Chivilcoy, quien cumple funciones en la Secretaría de Desarrollo Social y a Tolosa Lucas Nicolás con DNI N°30.753.934, legajo N°4222 domiciliado en calle Conesa N° 16, Chivilcoy, quien cumple funciones en la Secretaria de Seguridad, Dirección de Tránsito, y demás constancias obrantes en el expediente de referencia por haber incurrido en: FALTA GRAVE (ART 107), a saber  INCONDUCTA NOTORIA Y FALTA GRAVE QUE PERJUDIQUE MATERIALMENTE A LA ADMINISTRACION MUNICIPAL O AFECTE EL PRESTIGIO DE LA MISMA.

Que en consecuencia se emite Decreto N°1701/25

Que luego de lo expuesto, los agentes mencionados son imputados y llamados a indagatoria. Que ambos admiten uno haber solicitado ayuda para el joven de apellido Vittor (Tolosa) y la otra (Scaffa) haberla otorgado sin hacerle entrevista alguna. Dando ambas sendas excusas para así haberse comportado.

Toda la prueba obrante da cuenta que independientemente de la existencia de posibles necesidades que habilitarían la ayuda económica por parte del Municipio a los involucrados en este expediente, las formas implementadas son absolutamente IRREGULARES.

Resultando que la agente Scaffa no ha realizado sus labores con la diligencia que su cargo le exige (realizar actas socioambientales sin contacto directo con el beneficiario y por interpósita persona, rubricando las mismas)

En el caso del agente Tolosa, hacer uso indebido de su cargo como agente municipal para interceder y solicitar ayuda para un tercero recibiendo dinero de suministros por ayuda social en sus cuentas particulares.

Coincidiendo este Ejecutivo con la Instrucción en forma plena en tanto considera que lo expuesto hace evidente (NOTORIO) EL COMPORTAMIENTO SANCIONABLE.

Teniendo en cuenta las constancias de autos, surge que los hechos configuran sin lugar a dudas una falta al régimen disciplinario Municipal establecido en la ley 14656 arts. 107 que dispone: Podrán sancionarse hasta con cesantía:…  3. Inconducta notoria.”

El intendente municipal, en uso de sus atribuciones, decreta

         EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones

D E C R E T A:

Artículo 1º: Disponer, la sanción de suspensión por 60 días sin goce de haberes a los agentes:

Scaffa Mariana Graciela, con DNI N°28562288, Legajo N° 3653, y

Tolosa Lucas Nicolás con DNI N°30.753.934, Legajo N°4222

Artículo 2º: Previa liquidación efectuada por el área contable del municipio se descuente la suma de pesos cien mil ($100.000) al agente Tolosa Lucas Nicolás, como restitución al municipio por la suma recibida.

Artículo 3º:   Se dispone que la agente Scaffa Mariana Graciela sea trasladada a otra dependencia en la cual no tenga a su cargo el manejo o disponibilidad de sumas de dinero y en cuanto al agente Lucas Nicolás Tolosa, se dispone su trasladado a otra área dentro de la Secretaría de Seguridad.

Ambos por haber incurrido en Falta Grave, correspondiente a la falta establecida por el art 107 inc 3 ley 14656, Inconducta notoria.

Artículo 4º:   A los fines de la suspensión dispuesta en el art 1° compútese la aplicada hasta el momento como suspensión preventiva

Artículo 5º:   Comuníquese, publíquese, tome nota quien corresponda, dése al      R.O., archívese.

DECRETO Nº: 1862

GAB