Boletines/Zárate
Decreto Nº 521/25
Zárate, 30/10/2025
Visto
Que, el citado artículo 181 del Decreto Ley 6769/58 -Ley Orgánica de las Municipalidades-, luego de establecer que las notas y resoluciones que dicte el Intendente serán refrendadas por el secretario o secretarios del Departamento Ejecutivo, y que los secretarios tendrán a su cargo el despacho de los asuntos de su incumbencia, dispone que “Los Intendentes Municipales podrán delegar, por resolución expresa, el ejercicio de facultades propias en los secretarios, según la competencia que a ellos corresponda”;
Que, esta posibilidad de delegar facultades bajo las limitaciones que el propio artículo 181 establece, en cuanto a restricciones sobre el contenido de la delegación, y la que establece el artículo 182 el orden a que no pueden delegarse funciones que impliquen trasladar la facultad de comprometer el régimen patrimonial o jurídico del Municipio;
Que, en tal sentido es que el Decreto Ley 6769/58 posibilita la delegación de funciones propias en los auxiliares primarios del intendente que son los Secretarios que integran el gabinete municipal;
Que, las entidades públicas estatales manifiestan su actividad y su voluntad a través de sus órganos, siendo estos los centros de imputación de lo que se denomina la competencia entendida como el cúmulo o conjunto de actividades que de acuerdo al ordenamiento jurídico corresponden a cada órgano administrativo, y que se traduce en la aptitud legal para obrar;
Que, en tal sentido, la delegación de competencias o funciones, como desprendimiento de una parte de las facultades o funciones de un órgano, importa una decisión del órgano administrativo al cual la competencia le corresponde legalmente, y por la cual, como se dijo, transfiere el ejercicio o todo o en parte de la misma a un órgano inferior;
Que, con lo cual la delegación como transferencia de facultades implica una relación de jerarquía entre el delegante, como órgano superior, y el delegado, como órgano jerárquicamente inferior y dependiente de aquél, y es así que se ha dicho que el órgano delegado ejerce las funciones que siguen perteneciendo jurídicamente al delegante;
Que, con dicho marco teórico sobre la delegación como parte del estudio de la organización administrativa y de la competencia de los órganos estatales, corresponde decir también que cuando las funciones o facultades que el órgano delega son de aquellas que deben realizarse bajo ciertas formalidades o con cumplimiento de recaudos o exigencias legales específicas, la transferencia de las facultades también implica el desplazamiento al órgano delegado del deber de cumplir –en el ejercicio de las funciones delegadas- con las formalidades o exigencias que le eran aplicables al delegante;
Que, esto importa decir que el delegado debe ejercer las funciones que le fueron delegadas con cumplimiento de los recaudos que le eran exigibles al delegante;
Que, es así que este Departamento Ejecutivo estima conveniente y oportuno, a fin de dar una mayor agilidad a ciertos trámites y conclusiones de trámites, delegar en distintas secretarias funciones específicas, bajo las mismas exigencias que rigen para su dictado por este Intendente;
Que, en tal tesitura se estima conveniente delegar en la Secretaría de Gobierno el dictado de los actos administrativos conciernientes a las habilitaciones municipales de comercios e industrias, que tramiten tanto por la Ordenanza 2411, que es la norma general de habilitaciones, como por cualquier otra norma específica, transfiriendo la facultad de otorgar habilitaciones provisorias o definitivas, ceses de actividades, bajas, autorizaciones de cambios de domicilio, de razón social, de transferencia de fondo de comercio o de denominación social, y todas aquellas que importen decisiones en torno a la habilitación de comercios e industrias dentro del Partido de Zárate;
Que, también se delegan en la Secretaría de Gobierno el dictado de los actos administrativos concernientes a las habilitaciones, transferencias, cambios de unidad y bajas de coches remises y de taxis;
Que, asimismo se considera conveniente delegar en la Secretaría de Obras, Mantenimiento y Servicios Públicos, el dictado de los actos administrativos concernientes a las concesiones o permisos de uso especiales sobre los Cementerios municipales, tanto de otorgamiento de la concesión o permiso, como de renovaciones, transferencias o bajas, tanto de sepulturas en osario o fosa, en tierra, en nichos, o en sepulcros (bóvedas, panteones o mausoleos), según la sentada clasificación de Marienhoff;
Que, se estima también conveniente delegar en la Secretaría de Producción el dictado de los actos administrativos concernientes a los reconocimientos de entidades de bien públicos de la Ordenanza 2554, ya se trate de reconocimiento de entidades de bien público, de reempadronamientos y de bajas;
Que, en virtud de que el ejercicio de las facultades delegadas deben cumplir con las formas que correspondían al delegante, los actos administrativos que se dicten en ejercicio de tales facultades delegadas deberán serlo bajo la forma de Resoluciones, que tendrán carácter registrables y se registrarán de manera continua en el libro de registro de resoluciones general del Departamento Ejecutivo, y serán trasladadas al registro de rúbricas del Honorable Tribunal de Cuentas correspondiente al Departamento Ejecutivo;
Que, la registración y teneduría de los actos administrativos mencionados corresponderá a la Subsecretaría de Asuntos Legales, o la que en lo futuro la reemplace;
Considerando
Que resulta oportuno efectuar la correspondiente designación en dicha función;
Que el Sr. Eduardo Marcelo Torres reúne las condiciones personales y profesionales adecuadas para el desempeño del cargo;
Que corresponde, en consecuencia, dictar el presente acto administrativo en el marco de las atribuciones del Intendente Municipal
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias,
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Delegar en la Secretaría de Gobierno el dictado de los actos administrativos concernientes a las habilitaciones municipales de comercios e industrias, que tramiten tanto por la Ordenanza 2411, como por cualquier otra norma especial, transfiriendo la facultad de otorgar habilitaciones provisorias o definitivas, ceses de actividades, bajas, autorizaciones de cambios de domicilio, de razón social, de transferencia de fondo de comercio o de denominación social, y todas aquellas que importen decisiones en torno a la habilitación de comercios e industrias dentro del Partido de Zárate; y delegar el dictado de los actos administrativos concernientes a las habilitaciones, transferencias, cambios de unidad y bajas de coches remises y de taxis.-
ARTÍCULO 2º.- Delegar en la Secretaría de Obras, Mantenimiento y Servicios Públicos, el dictado de los actos administrativos concernientes a las concesiones o permisos de uso especiales sobre los Cementerios municipales, tanto de otorgamiento de la concesión o permiso, como de renovaciones, transferencias o bajas, tanto de sepulturas como sepulcros.-
ARTÍCULO 3º.- Delegar en la Secretaría de Producción el dictado de los actos administrativos concernientes a los reconocimientos de entidades de bien públicos de la Ordenanza 2554, ya se trate de reconocimiento de entidades de bien público, de reempadronamientos y de bajas del Registro.-
ARTÍCULO 4º.- Los actos administrativos que se dicten en ejercicio de tales facultades delegadas deberán serlo bajo la forma de Resoluciones, tendrán carácter registrables y se registrarán de manera continua en el libro de registro de resoluciones general del Departamento Ejecutivo, y serán trasladadas al registro de rúbricas del Honorable Tribunal de Cuentas correspondiente al Departamento Ejecutivo, correspondiendo la registración y teneduría de los actos administrativos mencionados a la Subsecretaría de Asuntos Legales, o la que en lo futuro la reemplace.-
ARTICULO 5°. El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Obras, Mantenimiento y Servicios Públicos, Ing. SERGIO RICARDO AGOSTINELLI, y de Producción, Dn. ARIEL JOSÉ LARRALDE.-
ARTICULO 6°. Regístrese, publíquese, comuníquese, tomen conocimiento la Secretaria de Desarrollo Humanos y Educación, Secretaría de Economía, Contaduría, Tesorería, Dirección de Compras y oportunamente archívese.-