Boletines/Brandsen
Resolución Nº 15
Brandsen, 01/09/2025
Visto
Los hechos de violencia ocurridos los días lunes 25 y miércoles 27 de agosto del presente año, en las localidades de Junín y Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires y;
Considerando
Que tales hechos se dan en el marco de convocatorias partidarias, causando perjuicios y poniendo en riesgo la vida de la comitiva presidencial y la de los militantes de La Libertad Avanza que asistieron para mostrar su apoyo hacia el Presidente de la Nación.
Que la violencia y la intolerancia no pueden ser el camino en un sistema democrático.
Que la pluralidad de voces, el debate, y el intercambio pacífico de ideas son pilares esenciales para la democracia y el fortalecimiento de la República.
Que desde el Concejo Deliberante y la comunidad de Brandsen debemos rechazar de manera unánime toda forma de agresión, porque silenciar al otro es un ataque directo a la libertad de todos.
Que los hechos ocurridos constituyen un grave antecedente que no puede ser pasado por alto;
Que resulta deber de este Honorable Cuerpo rechazar toda forma de violencia en actos políticos, provengan de donde provengan, reafirmando que el disenso debe resolverse en el marco del respeto y el debate democrático;
Que la reiteración de estos hechos pone en riesgo la integridad de la ciudadanía y amenaza la legitimidad del sistema representativo, republicano y federal que nuestra Constitución consagra
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BRANDSEN, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA
ARTÍCULO 1: Expresar su más enérgico repudio a los hechos de violencia cometidos los-------------------días 25 y 27 de agosto en las localidades de Junín y Lomas de Zamora, dirigidos contra el Presidente de la Nación Javier Gerardo Milei, su comitiva y los militantes de La Libertad Avanza que se encontraban presentes.
ARTÍCULO 2: Manifestar su profunda preocupación por la reiteración de hechos de-------------------violencia en actos políticos, que ponen en riesgo la convivencia democrática y la integridad de la ciudadanía.
ARTÍCULO3: De forma.