Boletines/Brandsen
Ordenanza Nº 2415
Brandsen, 15/09/2025
VISTO:
El Expediente Nº 4015-37210/25 iniciado por la Secretaria de Desarrollo Social de la Municipalidad de Brandsen en referencia sobre las deudas informadas por la Cooperativa de Agua Potable de Brandsen Limitada del inmueble ubicado en Calle Alem N° 3037, Usuario 008096 a nombre de Unión Vecinal Barrio Infanta Isabel, y;
CONSIDERANDO:
Que a fs. 3/10 de las presentes actuaciones se acompañan las facturas adeudadas de ejercicios anteriores;
Que a fs. 11 obra dictamen de la Subsecretaria Legal y Técnica indicando: “Sra. Directora de Despacho y Digesto: Sra. Directora de Despacho y Digesto: Vienen las presentes actuaciones a esta Subsecretaría a fin de emitir opinión con relación a las deudas informadas por la Cooperativa de Agua Potable de Brandsen Limitada. Tratándose de deudas de ejercicios anteriores las in formadas en las facturas de fojas 4/10, entiendo que deberán remitirse las actuaciones al H.C.D de Brandsen a fin de que se declaren de legítimo abono los servicios prestados y que dan cuenta el detalle de facturas incluidos en las actuaciones, tal como sucediera con las facturas de luz del mismo C.A.I. (Ord. 2349). Sin perjuicio de ello debería descontarse de la suma de fs. 2 informada por la Cooperativa la factura de $87067,12 (Período 01/2025) la cual se pude abonar directamente por resultar del presente ejercicio. En consecuencia, el monto total del legítimo abono asciende a la suma de PESOS NOEVECIENTOS TREINTA y CINCO MIL QUINIENTOS TRES CON 48/100 ($935.503,48.-) En virtud de lo dispuesto por el art. 140 del Reglamento de Contabilidad y disposiciones de Administración para la las Municipalidades, resulta necesario para su pago el reconocimiento de la administración y la declaración de legitimo abono del H.C.D; dicho artículo establece:
“Art. 140 - El Departamento Ejecutivo no podrá reconocer deudas de ejercicios anteriores no registradas en la contabilidad municipal, sin previa comprobación -hecha en expediente especial- de la legitimidad del derecho invocado por el acreedor. Cumplido este paso, para abonar la deuda deberá requerir y obtener autorización del Concejo. En el precitado expediente se acumularán todas las constancias que posea la Comuna (autoridades, funcionarios o empleados que dispusieron el gasto, fecha del compromiso, etcétera), y se le agregarán los pedidos de suministros, órdenes de compra y todo otro documento que permita fijar con exactitud la administración que dio origen al compromiso, como asimismo la indudable recepción de los efectos adquiridos o la real prestación de los servicios cuyo pago se reclama. Además, se indicará la imputación que hubiera correspondido al gasto en el presupuesto del año de origen. Cumplidos todos los requisitos precedentes se dará vista a quien haya estado a cargo del Departamento Ejecutivo en la fecha de contratación del compromiso o, en su defecto, se documentará la imposibilidad de hacerlo. Y cubiertos estos recaudos, el Departamento Ejecutivo, solicitará del Concejo autorización para registrar la deuda y efectuar el pago.”
Que, en atención a los extremos expuestos y la ausencia de las vías legales contempladas en el Reglamento de Contabilidad que encauce la prestación efectivamente realizada, es dable destacar que la situación halla sustento en la doctrina del legítimo abono (conf. Escola, Héctor J., pág. 582 y sigtes y Fiorini "Derecho Administrativo", Ed. Abeledo Perrot, 2o ed. act., pág. 764-), receptada por la Suprema Corte de Justicia, en situaciones similares (SCBA LP B 65285 S 06/11/2013 "H.S. Informática S.R.L. c/ Municipalidad de Pilar s/ Demanda contencioso administrativa"; SCBA LP B 64613 S 05/1 0/2011 "Astilleros Neptuno S.C.A.c/ Municipalidad de Florencio Varela s/ Demanda contencioso administrativa", SCBA LP B 63951 S 03/12/2008 "T.C. Haedo S.R.L. c/ Municipalidad de Moreno s/ Demanda contencioso administrativa"; SCBA LP B 64206 S 03/05/2012 Pamat S.A. c/ Municipalidad de Florencio Varela s/ Cobro sumario, entre otras). "Son requisitos que viabilizan el reconocimiento del pago perseguido, no sólo porque se tiende a evitar un enriquecimiento sin causa en cabeza de la Administración, sino también por las consecuencias patrimoniales que surgen de las prestaciones una vez perfeccionadas, las cuales, no pueden quedar sin el debido resguardo que merecen en un Estado de Derecho." Por lo tanto, de estar de acuerdo el D.E. deberían remitirse las actuaciones a dicho cuerpo legislativo a fin de que se declaren de legitimo abono las facturas señaladas en el detalle (fojas 5/10) informado por la Cooperativa. SUBSECRETARIA LEGAL y TECNICA, mayo 29 de 2025. Fdo: Dra. Falotico Yael. Subsecretaria Legal y Técnica. Municipalidad Brandsen.
POR ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BRANDSEN, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS SANCIONA
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°. - Reconózcase la deuda y declárese de legítimo abono las facturas señaladas ------------------------a fs. 5/10 de las presentes actuaciones informadas por la Cooperativa de Agua Potable de Brandsen Limitada, por la suma de pesos novecientos treinta y ocho mil quinientos tres con cuarenta y ocho 48/100 ($938.503,48). -
ARTÍCULO 2°. - De forma. -