Boletines/Brandsen
Ordenanza Nº 2414
Brandsen, 01/09/2025
VISTO:
El compromiso asumido por el Departamento Ejecutivo en materia de Seguridadcomo política pública y;
CONSIDERANDO:
Que el Departamento Ejecutivo se encuentra trabajando en mejorar la seguridad del Partido a través de la adopción y perfeccionamiento de medidas de acción positiva que permitan un impacto directo en la ciudadanía;
Que, conforme a ello, y teniendo presente el compromiso asumido, resulta indispensable la implementación del avance de la tecnología que permita nuevas y mejores medidas de control en la materia;
Que,atento a que este Municipio ha implementado el Sistema de Monitoreo, resulta pertinente ampliar la medida a través de la incorporación de cámaras de seguridad que permite control y seguimiento en el territorio de nuestra ciudad;
Que además y en concordancia con la responsabilidad que le compete a esta gestión para con los habitantes de Brandsen, resulta de trascendencia la adopción y ejecución de políticas de participación ciudadana;
Que, en este orden de ideas, este Municipio convoca a la creación del “Registro Voluntario de Cámaras de Seguridad de Particulares”;
Que, a través de la creación de este Registro, las personas poseedoras de cámaras de vigilancia con acceso a la vía pública, podrán inscribirse para aportar información de forma voluntaria;
Que, mediante esta anexión de cámaras no municipales al Sistema de Monitoreo actual, se fusiona la gestión municipal con la participación de la ciudadanía, permitiendo, en una materia de sumo interés para las personas que habitan nuestro territorio, obtener mayores posibilidades de intervención ante el accionar delictivo, así como ante las diversas emergencias que pudieren suscitarse;
Que esta propuesta ha sido adoptada en distintos municipios de la Provincia de Buenos Aires, común alto acatamiento a la medida por parte de la ciudadanía, produciendo como consecuencia un importante fortalecimiento en la seguridad de estos territorios;
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BRANDSEN, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA
ORDENANZA
ARTICULO 1°. -Créase el “Registro Voluntario de Cámaras de Seguridad” el que funcionará en el ámbito de la Secretaría de Seguridad del Municipio de Brandsen.-
ARTÍCULO 2°.-Todos los habitantes propietarios de cámaras de vigilancia en domicilios o entidades privadas, con acceso a la vía pública, podrán inscribirse de forma voluntaria para aportar información respecto de la seguridad en nuestro partido.-
ARTÍCULO 3°. –El Registro Voluntario de Cámaras de Seguridad Particulares tiene por objeto:
ARTÍCULO 4°.-A fin de la implementación del “Registro Voluntario de Cámaras de Seguridad” el Municipio efectuará el debido relevamiento de las cámaras de propiedad privada de aquellos habitantes que, de manera voluntaria, manifiesten su intención de integrar este Registro, ello con el objetivo de generar un inventario con los datos de propietarios, lugar en que se encuentran, zonas de captación, que permitan el aporte de manera inmediata de los registros conforme a las necesidades que surjan en la materia.-
ARTÍCULO 5°. -El Registro Voluntario de Cámaras de Seguridad Particulares de Brandsen contará con la siguiente información:
a) Datos identitarios de la persona y domicilio real.
b) Razón social y C.U.I.T. en caso de locales comerciales u otras entidades privadas.
c) Ubicación de las cámaras de videovigilancia.
d) Especificaciones técnicas de las mismas.
e) Indicar si posee sistema de grabación.
f) Número de identificación, y sistema de monitoreo con empresas privadas de seguridad de poseerlo.
ARTÍCULO 6°. -Los particulares podrán solicitar la baja al Registro Voluntario de Cámaras de Seguridad cuando lo estimen conveniente, expresando que ha cesado su voluntad de permanecer en el mismo, de manera expresa y mediante presentación escrita ante la Secretaría de Seguridad del Municipio. -
ARTÍCULO 7°. - Las imágenes y/o videos contenidos en el Registro Voluntario de Cámaras de Seguridad Particulares podrá ser utilizada por las fuerzas de seguridad, Fiscalías y Juzgados, así como por las personas con carácter de actor o demandado en juicio, como un aporte para el avance de las investigaciones que se requieran.
De cada solicitud de material audiovisual que se realice por parte de la autoridad de aplicación a los inscriptos en el registro, deberá dejarse constancia escrita, indicándose expresamente el número de causa, expediente o IPP en cuyo marco se realice la solicitud, como también de la autoridad judicial y/o policial solicitante.
De dicha constancia, que deberá asentarse en un libro y/o registro especial, se entregará copia certificada al particular al que se haya requerido el material audiovisual.
El registro indicado en el párrafo anterior, se encontrará alcanzado por las normas de confidencialidad que rigen todas las actuaciones previstas por la presente y por la ley-
ARTÍCULO 8°. -La utilización del material de captación de imágenes o video que contengan las diferentes cámaras de vigilancia particulares, se encuentran sujetas al régimen de sanciones establecidos en la ley 25.326 y su Decreto Reglamentario 1558/01 de Protección de Datos Personales y la disposición 10/2015 y sus modificatorios de la Dirección Nacional de Datos Personales del Ministerio de Justicia de la Nación.-
ARTICULO 9°. - Las personas que monitoreen las imágenes en tiempo real, quienes las analicen, controlen su almacenamiento o de cualquier manera tengan contacto con estas, estarán compelidos de hacerlo dentro de los límites establecidos por la Jurisdicción Administrativa. -
ARTÍCULO 9°. -Es de aplicación a los fines la normativa nacional, provincial y localvigente en materia de protección de datos personales la que deberá ser respetada por los operadoresque monitoreen las imágenes en tiempo real, a quienes las analicen, a quienes controlen su almacenamiento, a quienes las trasladen por cualquier medio a autoridades competentes, y a quienes de cualquier manera tengan contacto con estas, bajo apercibimiento de ser sometido a los procesos de sanción previstos en la normativa correspondiente según su dependencia.-
ARTICULO 10°. -Facúltese al Departamento Ejecutivo a reglamentar la presente ordenanza a fin de determinar los requisitos y procesos indispensables para su implementación.-
ARTÍCULO 11°. -De forma.-