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Ordenanza Nº2413

Ordenanza Nº 2413

Brandsen, 01/09/2025

VISTO:

La necesidad de fortalecer el cumplimiento del sistema de gestión de residuos sólidos urbanos, regulado en la Ordenanza N° 2243; y

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza N° 2243 estableció un sistema de gestión de residuos sólidos urbanos, en el marco normativo otorgado por la Ley Nacional de Residuos Domiciliarios N° 25.916 y la Ley Provincial N° 13.592.

Que el artículo 6° de la Ordenanza regula la clasificación, separación y recolección de los residuos sólidos urbanos, estableciendo categorías tales como secos/inorgánicos, húmedos/orgánicos y patogénicos domiciliarios, definiendo minuciosamente cada uno de ellos y facultando a la Autoridad de Aplicación a establecer la modalidad y cronograma de recolección.

Que el artículo 1° de la Ordenanza determina que el sistema es de cumplimiento obligatorio para todas las personas humanas o jurídicas que resulten titulares, tenedores o usufructuarios de inmuebles destinados a uso familiar, comercial o industrial, excluyendo únicamente a quienes estén sujetos a normativa específica de tratamiento de residuos.

Que la Autoridad de Aplicación desarrolla tareas continuas de información y concientización a través de distintos medios, publicando cronogramas de recolección barrio por barrio y campañas para mejorar la separación en origen.

Que en razón de las políticas públicas adoptadas por esta gestión municipal, y considerando que el cuidado al ambiente es un derecho humano inalienable, resulta indispensable reforzar las medidas y fomentar el desarrollo sostenible a fin de lograr el sistema circular de los residuos urbanos y de esta forma evitar potenciales microbasurales.

Que atento a la existencia de acumulación de basura en algunos sectores de nuestra ciudad, los que afectan la salud pública, deterioran el paisaje, generan proliferación de vectores y aumentan significativamente los costos de limpieza y saneamiento para el municipio, resulta adecuado adoptar medidas de acción positivas que no sólo procedan a evitar estas conductas, sino que por sobre todo tiendan a atenuar y resarcir el daño ocasionado.

Que el régimen sancionatorio actual del artículo 20° de la Ordenanza N° 2243 resulta insuficiente para disuadir conductas que generan contaminación grave, por lo que se hace necesario adecuarlo, estableciendo multas proporcionales al daño y excluyendo beneficios de pago voluntario en los casos de afectación ambiental grave, para garantizar la reparación plena y la prevención de nuevas infracciones.

Que a través de la presente Ordenanza se pretende reducir la contaminación del suelo, el agua y el aire, elementos indispensables para garantizar y resguardar el derecho a la vida mediante una progresiva y efectiva selección, la recuperación y reciclaje de los RSU, y a una fuerte acción a favor de la inadecuada gestión la que puede generar graves problemas de salud pública y daños ambientales.

Que en el marco de lo dispuesto en la Ley Orgánica de las Municipales y conforme a las facultades que le son propias.

POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BRANDSEN EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS SANCIONA

ORDENANZA

ARTÍCULO 1° – Modifíquese el artículo 20° de la Ordenanza N° 2243, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 20° – Infracciones. Sanciones.

El incumplimiento, por parte de las personas físicas o jurídicas comprendidas en la presente Ordenanza a cualquiera de las obligaciones que surjan de los artículos sexto y concordantes, dará lugar a sanción de una multa equivalente a entre uno (1) y veinte (20) salarios mínimos municipales, a excepción de los casos de reincidencias establecidos en el tratamiento específico, según su valor al tiempo de la constatación de la infracción, con más los intereses que correspondan al momento del efectivo pago.

 A los fines de la acreditación de lo dispuesto en el párrafo anterior serán válidos todos los medios de prueba.

La graduación del monto de la sanción se efectuará tomando en cuenta:

a) El daño concreto o potencial ocasionado al ambiente y a la salud de terceros, en especial de los trabajadores afectados a la recolección los que por su labor se encuentran potencialmente más expuestos.

b) El volumen, tipo y peligrosidad de los residuos dispuestos en infracción.

c) La capacidad económica del infractor, estimada a partir de su condición de propietario, inquilino o usufructuario del inmueble, y de su condición tributaria si se tratara de comercio o empresa no alcanzada por normativa ambiental específica provincial o nacional.

d) informe de la Asesoría Legal y Técnica de la Municipalidad, donde se precise la recomposición ambiental que deberá estar a costo del condenado.  

Se considerará falta leve a la infracción cometida al inciso “a” y/o “b” del artículo sexto de la Ordenanza 2243, sin perjuicio de la evaluación de las pruebas que pudiere efectuar la Autoridad Competente de los atenuantes o agravantes contemplados en la presente. En este caso, se aplicará una multa de entre uno (1) a cinco (5) salariosmínimos municipales, pudiendo el infractor adherirse al sistema de pago voluntario que importará una aceptación tácita de la conducta cometida y no dará derecho a descargo, quedando asentado como antecedente.

En el supuesto que se configure una falta leve y se tratare de una primera infracción, cuando la conducta no genere perjuicio, se aplicará la sanción de apercibimiento la que quedará registrada en el sistema de infracciones. 

Se considerará falta grave a la infracción cometida al inciso “c” del artículo sexto de la Ordenanza 2243, sin perjuicio de la evaluación de las pruebas que pudiere efectuar la Autoridad Competente de los atenuantes o agravantes contemplados en la presente. En este caso, se aplicará una multa de entre seis (6) a catorce (14) salariosmínimos municipales, no pudiendo el infractor adherirse al sistema de pago voluntario.

Se considerará falta gravísima a la infracción cometida por los generadores clasificados en los artículos 7, 8 y 9 de la Ordenanza 2243. En este caso, se aplicará una multa de entre quince (15) y veinte (20) salarios mínimos municipales, no pudiendo el infractor adherirse al sistema de pago voluntario. Asimismo, se adicionará como accesorio los gastos que implique la recomposición de los daños ocasionados.

En el caso en que el infractor fuere reincidente se contemplará un aumento de la multa conforme a la siguiente escala: a) primera reincidencia se aplicará el máximo establecido para la falta correspondiente; b) segunda reincidencia se aplicará el doble del máximo establecido para la falta cometida, sin perjuicio de otras sanciones accesorias que puedan corresponder; c) en el caso de reincidencias posteriores, la multa se incrementará en un salario mínimo municipal adicional sobre el máximo legal vigente por cada nueva reincidencia, sin perjuicio de la aplicación de sanciones especiales de carácter correctivo y/o reparador, considerando para estos fines la frecuencia y la gravedad de las infracciones cometidas.

El infractor podrá adherirse al régimen de pago voluntario el que importará abonar el cincuenta por ciento (50%) del monto mínimo que correspondiere en los supuestos establecidos en la presente.

A estos fines se dará cumplimiento al Código de Faltas Municipales, Decreto Ley 8751/77, normas complementarias y concordantes vigentes, o el que en su momento lo reemplace.

ARTÍCULO 2° – Incorpórese como artículo 20 bis a la Ordenanza N° 2243, el siguiente texto:

Artículo 20 bis – Arrojo de residuos y microbasurales.

Queda expresamente prohibido arrojar, depositar o abandonar residuos en la vía pública, baldíos, banquinas, cursos de agua, márgenes o cualquier otro espacio no habilitado, cuando tal conducta propicie o incremente la formación de microbasurales.

La infracción a esta disposición será considerada una falta gravísima que será sancionada con una multa de entre quince (15) y veinte (20) salarios mínimos municipales, no pudiendo el infractor adherirse al sistema de pago voluntario. Asimismo, se impondrá como sanción accesoria, en razón del grave impacto ambiental que estas conductas generan, considerando para ello la proliferación de vectores, el deterioro paisajístico y la afectación de la biodiversidad, entre otros, así como el costo de saneamiento en el caso en que pudiere repararse y/o la valuación del daño al ambiente para la comunidad, todo ello conforme lo que resulte de las pruebas que se produzcan a los fines pertinentes.

En el caso en que el infractor fuere reincidente se aplicará la graduación de la sanción enunciada en art. 20 de la presente.

ARTÍCULO 3º- Incorpórese como artículo 20 ter a la Ordenanza N° 2243, el siguiente texto:

Inicio de actuaciones por incumplimiento.

Las actuaciones administrativas por presunto incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza podrán iniciarse por cualquiera de las siguientes vías:

a) Denuncia formal presentada por cualquier vecino, institución u organismo público o privado, con la identificación de la persona denunciante y los elementos que fundamenten el hecho.

b) Acta de fiscalización labrada por agente municipal con facultades a los fines a partir de la observación directa del hecho en el lugar, y/o Acta de Constatación labrada por Escribano o Autoridad Judicial competente.

c) Registro fílmico o fotográfico obtenido por cámaras de seguridad pertenecientes al sistema municipal de video vigilancia, siempre que la imagen o video se encuentre certificado por el personal autorizado del Centro de Monitoreo Municipal, dejándose constancia de la fecha, hora y lugar del suceso mediante la confección del acta pertinente.

En todos los casos, la certificación y constancia del hecho constituirán prueba suficiente para el inicio del procedimiento de faltas, sin perjuicio de las demás pruebas que se incorporen en el trámite.

La autoridad de aplicación podrá remitir las actuaciones directamente al Juzgado de Faltas competente, siendo válida a los fines todos los medios de prueba, a fin de agilizar la sustanciación del procedimiento y la eventual imposición de la sanción correspondiente.

ARTÍCULO 4° – Facúltese a la Autoridad de Aplicación a realizar campañas de difusión y concientización acerca del régimen sancionatorio estipulado en la presente Ordenanza, incluyendo la publicación de casos ejemplificadores y estadísticas de infracciones.

ARTÍCULO 5°- De forma.