Boletines/Brandsen

Ordenanza Nº2412

Ordenanza Nº 2412

Brandsen, 01/09/2025

VISTO:

La facultad otorgada por la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires a este Honorable Concejo Deliberante, mediante el artículo 27, inciso 4, para la imposición de nombres a calles y otros sitios públicos; y

CONSIDERANDO:

Que existe en nuestro Distrito normativa variada al respecto, la cual es necesario ordenar, compilar y en algunos casos actualizar, a fin de evitar interpretaciones disímiles en su aplicación;

Que en reiteradas oportunidades, vecinos y organizaciones no gubernativas se han dirigido a este Cuerpo, requiriendo la designación de calles o sitios públicos con el nombre de personas notables, ya fallecidas, destacadas por su labor profesional, artística, política, etc., no pudiéndose acceder a la petición por cuestiones formales de las normas, cometiendo quizás un acto de injusticia;

POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BRANDSEN, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA

ORDENANZA

CAPITULO I: OBJETO

 

ARTICULO 1º.- La Presente Ordenanza tiene como finalidad la imposición, designación, inscripción, nominación, o rotulación al nombre dado a escuelas municipales, calles, avenidas, rutas, rotondas, plazas, plazoletas, barrios, paseos, parajes, edificios públicos o bienes municipales, provinciales y/o nacionales dentro del partido de Brandsen.

CAPÍTULO II: NOMINACIÓN

ARTICULO 2º.- El bautismo de Sitios Públicos, tanto naturales como culturales, se hará de acuerdo al historial del nombre a imponer, es decir:

  1. Nombre de personas que hayan tenido relación directa con la comunidad y se haya destacado por su labor profesional, artística, política etc., en pro del mejoramiento de la calidad de vida, relaciones humanas, investigaciones científicas, o por ser impulsores de adelantos sociales y/o económicos, debidamente probados, para la comunidad que va a ser receptora del nombre en cuestión.
  2. Nombre de personas que hayan tenido relación directa con la región.
  3. Nombre de prócer, acontecimiento o fecha que se relacionen con la gesta patriótica argentina, que se desea recordar y que no aparezca todavía en la toponimia local.
  4. Nombre de personas que hayan contribuido con la libertad y los derechos humanos, la promoción del desarrollo del país, las causas sociales, religiosas y políticas.
  5. Nombre de próceres, acontecimientos y fechas de la gesta Patriótica Americana.
  6. Nombre de figuras ilustres, acontecimientos o fechas que se relacionen con Organismos o hechos de trascendencia internacional.

ARTICULO 3º.- Considerar la propiedad histórica y el arraigo como los principios fundamentales para la imposición y análisis de nombres. 

ARTICULO  4º.- No imponer nombres de familiares de quienes tienen a su cargo la nominación de los Sitios Públicos.-

ARTICULO   5º.- No aplicar nombres de personas vivas.

ARTICULO  6º.- Evitar la repetición de nombres, ya sea históricos, de índole política o descriptivos de características del lugar, que ya aparezcan mencionados en la ciudad cabecera o en una misma localidad.

ARTICULO 7º.- Cuando se aplicaren denominaciones de personas se debe identificar con precisión para individualizar correctamente el sitio.

ARTICULO 8º.- Las designaciones en idioma extranjero y que ya posean traducción aceptada en la normativa internacional, deben ser incorporadas en castellano.

ARTICULO 9º.- El sitio a bautizar debe ser individualizado mediante las siguientes características: ubicación, coordenadas geográficas, punto de referencia próximo y dimensiones distintivas.

ARTICULO 10º.- El sitio a bautizar será identificado a través de las coordenadas geográficas, o en su defecto en un plano, carta topográfica, hidrográfica u otro cartograma específico del área considerada.

CAPITULO II: Sustitución o cambio de la nomenclatura local.

ARTICULO 11º.- Solo se sustituirán los nombres en los siguientes casos:

  • Denominaciones que atenten contra la identidad nacional, la Soberanía Argentina y los principios y formas de vida democrática.
  • Denominaciones que no han sido aceptadas por el público, ya que habían sido impuestas por la fuerza, luego de un tiempo prudente transcurrido.
  • Denominaciones  impropias históricamente.
  • Denominaciones obscenas contrarias a la moral.
  • Denominaciones ambiguas que induzcan a error.
  • Denominaciones erróneas en sentido geográfico.

ARTICULO 12º.-No deben sustituirse los nombres en lenguas aborígenes y si es posible, cada vez que sean utilizados en bibliografía o cartografía, se especificará su fonética y su significado, escribiéndolos correctamente.

ARTICULO 13º.-  No se sustituirán los nombres ya arraigados en la comunidad.

ARTICULO 14º.-  No se sustituirán nombres por cuestiones políticas.

CAPITULO III. PROCEDIMIENTO

ARTÍCULO 15º.- La imposición o el cambio de nombre a los bienes públicos enunciados en el Capítulo anterior, se hará de acuerdo al siguiente procedimiento:

  1. El inicio del procedimiento podrá ser de oficio, a solicitud del Departamento Ejecutivo Municipal o de  algún/os integrante/s del Honorable  Concejo Deliberante, o a instancia de parte. En este último supuesto el/los solicitante/s deben encontrarse incluidos en el padrón electoral de Brandsen.  Para ambos casos se seguirá idéntico procedimiento.
  2. La solicitud contendrá los siguientes datos:
    1. Bien público para el que se solicita.
    2. Propuesta  del nombre  solicitado.
    3. Motivos por el que se solicita.
    4. Fundamentación de la propuesta. (Histórica, cultural, social, religiosa, etc.)
    5. Nombre/s completos del/los solicitante/s (aclarando representación si corresponde), domicilio/s, número/s de  Documento/s de Identidad y firma/s en original.-
  3. La solicitud labrada según el inciso b) y por triplicado será presentada en el Honorable Concejo Deliberante de Brandsen, donde se sellará  una (1) copia que quedará en poder del solicitante como constancia  de recepción del trámite, remitiendo este Cuerpo otra al Museo y Archivo Histórico de la Municipalidad de Brandsen.
  4. Recibida la solicitud en el Museo y Archivo Histórico de la Municipalidad de Brandsen, ésta evaluará que la propuesta se avenga a las siguientes pautas:
    1. Los nombres de personas podrán imponerse únicamente si cumple con lo dispuesto por la presente Ordenanza.-
    2. No se admitirán términos contrarios a la moral y las buenas costumbres, como así tampoco aquellos que hagan alusión a sociedades y/o empresas comerciales o que  expresen cualquier tipo de discriminación.

 

  1. Actuará como órgano de consulta y asesoramiento, la Junta de Estudios Históricos del Partido de Brandsen, Personería Jurídica Legajo 01/146152 – Matrícula 32.398.
  2. El Museo y Archivo Histórico de la Municipalidad de Brandsen, invitará a  las instituciones y/u organizaciones no gubernamentales con personería jurídica y/o reconocidas por esta Municipalidad como entidades de bien público, con domicilio real en el partido de Brandsen, interesadas en participar del debate sobre la denominación propuesta, debiendo agruparlas por localidades y barrios, geográficamente más próximas al inmueble a denominar, aplicando en todo caso el criterio más participativo posible.-
  3. El Museo y Archivo Histórico de la Municipalidad de Brandsen dispondrá de diez (10) días hábiles desde la recepción de la solicitud, para elevar al Departamento Ejecutivo Municipal un informe de carácter no vinculante, sobre la viabilidad de la propuesta, disponiendo el Ejecutivo Municipal de cinco (5) días hábiles más para informar al Honorable Concejo Deliberante sobre lo concluido.-

ARTÍCULO 16º.- Derógase las Ordenanzas Nº 867 y Nº 1306 y Nº1389.-

ARTICULO 17º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, a quien corresponda, dése al Registro Oficial Municipal  y una vez cumplido archívese.-