Boletines/Brandsen

Decreto Nº1700

Decreto Nº 1700

Brandsen, 05/09/2025

Visto

Visto, el expediente Nº 4015-37.626/25, por el cual se tramita la contratación directa de “Servicio de maquina motoniveladora para el mejoramiento de caminos y calles de tierras que conectan las escuelas rurales del partido de Brandsen”, y;

Considerando

Que a fs. 7 obra informe del Jefe de Compras mediante el cual se considera adecuado efectuar la contratación directa con la Cooperativas de Trabajo y Esperanza Limitada CUIT. 30-717049934-5 por considerar su precio adecuado a las necesidades de la Municipalidad, de acuerdo a lo normado de la LOM;       

Que, a fs. 8 se expide el Secretario de Obras Públicas: “Elevo el expediente de referencia para comunicarle que, habiendo evaluado las ofertas presentadas, creo conveniente para los intereses Municipales, sea adjudicado al proveedor COOPERATIVA DE TRABAJO ABRIGO Y ESPERANZA LIMITADA., C.U.I.T. 30-71704934-5, siendo su oferta y valor de acuerdo al mercado. Sin más, saludo atentamente. Ramon Arturo Cabrera, Secretario de Obras. Municipalidad de Brandsen, 3 de septiembre de 2025;

Que a fs. 9 se expide la Subsecretaria Legal y Técnica: “Vienen las presentes actuaciones a esta Subsecretaría Legal y Técnica, a fin de emitir opinión sobre la Contratación Directa del Servicio de motoniveladora para el mejoramiento de caminos y calles de tierra, desde el 5 de Septiembre, hasta el 31 de diciembre del corriente año. A raíz de la sugerencia efectuada por el Sr. Jefe de Compras a fs. 7, en relación al presupuesto presentado por la Cooperativa de Trabajo Abrigo y Esperanza Limitada C.U.IT 30-71704934-5, por la suma de $ 70.560.000; lo que luego fue también sugerido a fs. 8 por el Secretario de Obras Públicas, considerando que dicha oferta resulta la más favorable frente a los intereses municipales, es dable analizar el marco jurídico aplicable, previo a dictaminar sobre la adjudicación sugerida. En primer lugar, el art. 156 inc. 11 de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece que: se admitirán compras y contrataciones directas cuando los bienes o servicios sean producidos por talleres protegidos y toda otra instancia protegida de producción debidamente habilitada y registrada y supervisada por el Ministerio de Acción Social o aquel que haga sus veces".Por definición se consideran "Talleres Protegidos de Producción a la entidades estatales o privadas bajo dependencia de asociaciones con personería juridica y reconocida como bien público, que tengan por finalidad la producción de bienes y/o servicios, cuya planta esté integrada por trabajadores discapacitados físicos y/o mentales, preparados y entrenados para el trabajo. Por otra parte se definen a las "Cooperativas de Trabajo como aquellas formadas por quienes ponen en común su fuerza laboral para llevar adelante una empresa de producción, tanto de bienes como de servicios. También están definidas como una herramienta asociativa que tomaron los sectores populares para autogestionar solidariamente emprendimientos productivos de manera democrática y participativa; sirven para generar puestos de trabajo que brindan ingresos a las familias de los asociados, devolviéndoles en muchos casos la dignidad e identidad que la situación de desempleados les quitó En función de lo manifestado precedentemente, si bien las Cooperativas de Trabajo no se encuentran literalmentencuadradas dentro de la excepción establecida por el artículo 156 inciso 11), por los fundamentos expuestos, se pueden considerar como Talleres Protegidos de producción en el marco del mencionado articulado, siempre y cuando se encuentren promocionadas por el Estado a los efectos de brindar empleo a mano de obra a personas desocupada. Como consecuencia de ello, y de la oferta presentada, entiendo que de compartir esta opinión el D.E., el municipio puede celebrar contrataciones directas con las Cooperativas de Trabajo, y en este caso concreto con la Cooperativa de Trabajo Abrigo y Esperanza Limitada, C.U.I.T. 30-71704934- 5, tal como fue sugerido por el Jefe de Compras municipal y el Secretario de Obras Públicas. Sin otro particular, saludo a Ud. muy atentamente. Dra. Yael Falotico, Subsecretaria Legal y Técnica. Brandsen, 4 de Septiembre de 2025...”;

Que el art.  156 de la Ley Orgánica de Municipalidades (Texto según Dec-Ley 9443/79) prescribe: “como excepción a lo prescripto en el artículo 151 sobre licitaciones y concursos, se admitirán compras y contrataciones directas en los siguientes casos: inc 2º Cuando se compre a reparticiones oficiales nacionales, provinciales o municipales y a entidades en la que el Estado tenga participación mayoritaria… Se podrá efectuar en forma directa”;

Que, en razón de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo autorizando la contratación de los seguros mencionados;

POR ELLO

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BRANDSEN DECRETA

ARTÍCULO 1º.-  Autorízase la contratación directa con Cooperativa de Trabajo Abrigo y Esperanza Limitada C.U.IT 30-71704934-5 por un valor de pesos setenta millones quinientos sesenta mil 00/100 ($70.560.000) para el servicio de maquina motoniveladora para el mejoramiento de caminos y calles de tierras que conectan las escuelas rurales del partido de Brandsen -

ARTÍCULO 2º.-  El gasto que demanden el Art 1º, serán imputadas: Jurisdicción 4000 Secretaria de Obras Publicas - Categoría Programática 20.08.00 – Fuente de Financiamiento. 132.-

ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por los Secretarios de Gobierno, de Economía, Hacienda y Administración, y Obras Públicas. - 

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese a quien corresponda, dese al Registro Oficial y cumplido, archívese. -