Boletines/Brandsen
Decreto Nº 1507
Brandsen, 08/08/2025
Visto
Visto, el expediente 4015-36767/25, iniciado por la Secretaria de Gobierno; y,
Considerando
Que a fs. 1 la Subsecretaria Legal y Técnica, comunica e informa en un mismo acto a la Secretaria de Salud, que la empresa INDURA ARGENTINA S.A ha iniciado acciones contra este municipio, reclamando el reintegro de los faltantes cilindros blancos, utilizados como envases de almacenamiento de oxigeno gaseoso medicinal, que provee la empresa mencionada;
Que a fs. 2 a 5 se adjunta la documental aplicable al caso, incluyendo la demanda interpuesta, radicada en el fuero del Juzgado Contencioso, Administrativo I;
Que a fs. 6 la Secretaria de Salud, informa que se llevó adelante la búsqueda en el Hospital Municipal, (como en los Centros de Atención Primaria de Salud), y la misma arrojó como resultado el hallazgo de solo ocho (8) de los cilindros reclamados, por lo que sugiere que de estar de acuerdo el D.E proceda a la investigación de lo sucedido durante la locación de servicios a la empresa;
Que a fs. 7, el Señor Secretario de Gobierno se expide, instando el proceso presumarial, establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo, el que, en su Art, 153 aconseja en situaciones como las sucedidas la instrucción de la investigación presumarial, e indicando la necesidad de designar instructor a los fines;
Que a fs. 8 la Subsecretaria Legal y Técnica, indica: “Sra. Directora de Despacho y Digesto: Llegan las actuaciones de referencia, mediante las cuales ante la demanda de la firma INDURA S.A. se propicia un a investigación pre sumarial por los hechos planteados en la misma.- Resulta necesario aclarar que sin perjuicio de lo peticionado y del análisis que se deberá realizar de la demanda y plazo de interposición de la misma, advirtiendo que se trata de una irregularidad de la administración, corresponde iniciar en virtud de la gravedad de los hechos y no surgiendo de las fojas precedentes responsabilidad en el hecho, se inicien actuaciones pre sumariales ordenando una investigación en los términos del art. 44 de la ley 14.656, nombrando a quien suscribe y al Dr. Luis Mariano Cowen como instructores de la misma. - Por lo expuesto de compartir esta opinión el D.E. podría dictar el acto administrativo que así lo ordene. - SUBSECRETARIA LEGAL y TECNICA, agosto2025.-. Municipalidad de Brandsen”;
Que el Art. 44, de la Ley 14.656 determina: “Si de las circunstancias de hecho manifiestamente no resultaren sus presuntos responsables o involucrados con eventual responsabilidad disciplinaria, la autoridad de aplicación, en sus respectivos ámbitos, podrá ordenar la sustanciación de actuaciones presumariales tendientes a determinar las responsabilidades por el hecho de que se trate. Durante la investigación presumarial deberá preservarse la garantía de defensa en todo cuando pudiere comprometérsela. La autoridad de aplicación podrá reglamentar la forma de llevar a cabo esta investigación.”
Que en razón de ello corresponde dictar el acto administrativo, iniciando investigación presumarial;
POR ELLO
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BRANDSEN DECRETA
ARTÍCULO 1º.-Instrúyase a la Subsecretaria Legal y Técnica a dar inicio a la Investigación Presumarial, a los fines de deslindar responsabilidades en los hechos que se ventilan en el Expediente Nº4015-36767-25 que involucra a INDURA ARGENTINA S.A, en el reclamo, por el reintegro de los faltantes cilindros blancos, utilizados como envases de almacenamiento de oxigeno gaseoso medicinal, que provee la empresa mencionada.-
ARTICULO 2º.-Desígnese al Dr. Luis Mariano Cowen, y a la Dra. Yael Falotico, como instructores sumariales en estas actuaciones, quienes deberán llevar adelante la investigación ordenada en el artículo 1º del presente decreto. -
ARTÍCULO 3º.-El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. -
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese a quien corresponda, dese el Registro Oficial y cumplido, archívese. -