Boletines/Brandsen
Decreto Nº 1840
Brandsen, 30/09/2025
Visto
Visto la necesidad de establecer el aumento al valor módulo de la hora cátedra solicitada por las Secretarias, y;
Considerando
Que las mismas solicitan el aumento del valor de la hora/módulo que se abona a los/as profesores/as y docentes para el dictado de clases en los talleres culturales, educativos, escuelas deportivas y adultos mayores pertenecientes a las Secretarias correspondientes;
Que en virtud de la petición y considerando la situación económica que atraviesa el país, sumando el incremento que ha sufrido el Monotributo y a la importancia de la labor que desempeñan los/las docentes resultan atendible lo requerido;
Que, en razón al mérito, la oportunidad y la conveniencia el valor hora/modulo a partir del mes de septiembre del corriente año, asciende a la suma de pesos doce mil con 00/100 ($12.000,00);
Que, para la financiación de la misma, nos basamos en la Ley Nacional de Financiamiento Educativo N° 26075;
POR ELLO
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BRANDSEN DECRETA
ARTÍCULO 1º.-Fijese que desde el mes de septiembre del 2025 el valor de la hora-módulo de los profesores contratados para el dictado de clases en los talleres culturales, educativos, escuelas deportivas y adultos mayores pertenecientes a las Secretarias correspondientes, asciende a la suma de pesos doce mil con 00/100 ($12.000,00). -
ARTÍCULO 2º.-Establézcase el valor modulo señalado en el Artículo anterior se aplicará para la determinación del monto de la contraprestación de los servicios de los profesionales según contratos de locación vigentes, en actividades como dictado de clases, talleres culturales, escuelas de deportes y otros según corresponda. -
ARTÍCULO 3º.-El valor modulo establecido en el presente Decreto, podrá ser modificado mediante Decreto, según considere mérito, oportunidad y conveniencia. -
ARTÍCULO 4º.-El gasto que demande el cumplimiento del artículo 1º, será imputado a las partidas ´presupuestarias que determine el sistema R.A.F.A.M.-
ARTÍCULO 5º.-El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno, de Economía, Hacienda y Administración. -
ARTÍCULO 6º.-Comuníquese a quien corresponda, dese al Registro Oficial y cumplido, archívese. -