Boletines/Brandsen

Decreto Nº1839

Decreto Nº 1839

Brandsen, 30/09/2025

Visto

Visto el Expte. Nº 4015-37894/25, por el cual la Dirección de Recursos Humanos solicita reconocimiento de servicios para el agente Zavaleta Mirta Graciela, Legajo Nº 1603;

Considerando

Que a fs.7 obra dictamen de la Subsecretaria Legal y Técnica de esta Municipalidad indicando: “Sra. Directora de Despacho y Digesto: Llegan las presentes actuaciones a esta Subsecretaría a fin de emitir opinión sobre la situación de la Agente Municipal Mirta Graciela Zavaleta, Legajo N°1603, D.N.I. N° 14.247.321 explicada a fs. 6 por la Sra. Directora de Recursos Humanos. Conforme informa la Sra. Directora, dicha dependencia detectó la inexistencia de actos administrativos que acreditan el desempeño de la Sra. Mirta Graciela Zavaleta durante el período 01/03/2015 al 01/04/2021.- Sin perjuicio de ello, del sistema informático cuyo recibo impreso se aduna como prueba documental a fs. I surge la fecha de ingreso a la administración pública el 15/06/2004, así como del Decretos N° 572/2021 se observa que la requirente prestó servicios ante este Municipio en las fechas antes descriptas. En razón de lo expuesto y considerando la documental aportada a estas actuaciones, de compartir el D.E. el criterio, esta Subsecretaría considera que resultaría pertinente dictar un acto administrativo tendiente a reconocer los servicios prestados por la agente Mirta Graciela Zavaleta Legajo N°1603 desde el 01/03/2015 al 01/04/2021, resguardando y deslindando de esta forma cualquier tipo de responsabilidad de parte de este Municipio ante los organismos de la Seguridad Social, todo ello en virtud de lo establecido en el artículo 17 de la Constitución de la Nación y el artículo 20 de la ley 9650 que textualmente establece:  "ARTICULO 20.- Cuando las reparticiones dependientes del Estado Provincial o Municipalidades no puedan acreditar en forma fehaciente, los servicios prestados por sus agentes por falta de la documentación pertinente, se requerirá para la computabilidad de los mismos, la certificación fundada de dicha circunstancia extendida por la autoridad competente respectiva y la prueba supletoria que el afiliado deberá producir ante el Instituto de Previsión Social, quien establecerá los medios probatorios y el orden prioritario para su evaluación, o ante Juez Letrado con intervención de dicho Organismo."  SUBSECRETARIA LEGAL y TECNICA, Septiembre 22 de 2025. Fdo: Dra. Falotico Yael. Subsecretaria Legal y Técnica. Municipalidad de Brandsen. -

Que por lo expuesto corresponde dictar el acto administrativo pertinente;

POR ELLO

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BRANDSEN DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Reconózcase el ingreso y servicios prestados por el agente Zavaleta Mirta Graciela, Legajo Nº 1603, en la Municipalidad de Brandsen, en las categorías que surgen de los recibos aportados por la Dirección de Recursos Humanos desde los períodos 01/03/2015 al 01/04/2021, con sustento en la documentación señalada en los considerandos.-

ARTICULO 2º.- Otorgar al presente carácter de certificación fundada en los términos del artículo 20 de la Ley 9650/80.-

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno, de Economía, Hacienda y Administración. -

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese a quien corresponda, dése al Registro Oficial y cumplido, archívese. -