Boletines/Brandsen
Decreto Nº 1834
Brandsen, 30/09/2025
Visto
Visto ,la sanción de la Ordenanza N° 2395 que crea el “Programa de Voluntariado Social Municipal”, y el art. 108 inc. 3 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, y;
Considerando
Que mediante la Ordenanza N° 2395 se adhirió a la Ley Nº 13.447 de la Provincia de Buenos Aires, que promueve el Voluntariado Social en los términos de la Ley Nacional N° 25.855, y dispuso la creación del “Programa de Voluntariado Social Municipal”, a ejecutarse en el ámbito de la Dirección de Juventud de la Municipalidad y que tiene por objeto “promover y facilitar la acción y participación solidaria y voluntaria de los y las jóvenes” en actividades que el Municipio determine;
Que, a fin de establecer mecanismos de implementación del Programa, se estipuló que las diversas carteras municipales informarán a la Dirección de Juventud sobre aquellos proyectos en los que es dable la participación de los y las jóvenes, informando también el ámbito de actuación, los días y horarios de las actividades, y otros datos relevantes para su desarrollo.;
Que a continuación se encomendó la creación de un Registro de Voluntarios/as, que estará a cargo de la Dirección de Juventud, la que, a partir de las personas inscriptas, asignará los y las voluntarios/as a cada área de gestión Municipal conforme a los programas propuestos, en los términos del considerando anterior;
Que se facultó al Departamento Ejecutivo a determinar los requisitos de inclusión para participar en el Programa, así como establecer sanciones y reconocimientos a través de la Reglamentación correspondiente;
Que, por su parte, conforme lo establece la Ley Orgánica de las Municipalidades en su artículo 108 es facultad del Departamento Ejecutivo reglamentar las Ordenanzas emanadas del Poder Legislativo Municipal;
Que, en virtud de ello, resulta indispensable en el marco de las competencias otorgadas por ley establecer el procedimiento que ha de regularse a los fines de la aplicación del Programa de Voluntariado Social Municipal creado por la Ordenanza N° 2395.
Que el presente se dicta en el marco de las facultades previstas en la Ley Orgánica de las Municipalidades y la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
POR ELLO
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BRANDSEN DECRETA
ARTÍCULO 1°: Establecer que la Dirección de Juventud de la Municipalidad de Brandsen será la Autoridad de Aplicación de la Ordenanza N° 2395/25.-
ARTÍCULO 2°: En ese marco, la Dirección de Juventud deberá implementar el Programa de Voluntariado Social Municipal, en todo cuanto le haya sido encomendado a través de la Ordenanza N° 2395/25 y lo dispuesto en el presente Decreto. En particular y con carácter no taxativo, le corresponde:
ARTÍCULO 3°: Créase el Registro de Voluntarios y Voluntarias de Brandsen, que funcionará bajo la órbita de la Autoridad de Aplicación. -
A los fines de la inscripción en el Registro, las personas interesadas en participar en el Programa, deberán presentarse en la Dirección de Juventud y completar un formulario donde se consignarán los siguientes datos:
Asimismo, el formulario de inscripción en el Registro deberá contener una transcripción en tamaño tipográfico reducido de los artículos 9° y 10° de la Ordenanza N° 2395, que funcionará a modo de convenio y que deberá ser suscripta por los y las solicitantes, o los progenitores en su caso; donde se presta conformidad con las obligaciones y prohibiciones allí estipuladas. -
ARTÍCULO 4°: Podrán inscribirse en los programas con carácter de “voluntario/a” toda persona física de entre 13 y 50 años de edad que, por su libre determinación, de un modo gratuito y solidario, quiera participar en actividades o proyecto de interés general propuestos para el Programa de Voluntariado de la Municipalidad de Brandsen.-
Se deja expresamente establecido que las personas de entre 13 y 16 años de edad, a los fines de integrar y participar de los Programas, deberán contar con el asentimiento de su progenitor/a, tutor/a o persona autorizada a los fines que se encuentre a cargo de las tareas de cuidado determinada por sentencia judicial. En todos los supuestos las personas responsables deberán suscribir una declaración jurada, la que como ANEXO I se aduna al presente. -
ARTÍCULO 5°: Inhabilitaciones/Prohibiciones. No podrán ser incluidos/as en el Registro:
Las personas mayores de edad que se encuentren en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la Provincia de Buenos Aires;
Las personas que como denunciadas cuenten con medidas cautelares vigentes en el marco de un proceso de violencia intrafamiliar y/o violencia de género;
Las personas que posean condenas firmes por delitos a la integridad sexual o que hayan atentado contra la vida de las personas;
Sin perjuicio de lo expuesto, la Municipalidad podrá firmar convenios con el Patronato de Liberados a fin de establecer programas que colaboren con la reinserción social establecida por la normativa constitucional, pudiendo en ese caso, establecer pautas específicas. -
En el caso de detectar la Autoridad de Aplicación un incumplimiento a las obligaciones establecidas en la Ordenanza, procederá inmediatamente a apartar del programa al/a voluntario/a y dejar asentado en el Registro el antecedente. El cese del voluntariado por esta causal hace pasible a la persona de los daños y perjuicios que por su accionar se derivasen. -
ARTÍCULO 6º: Acreditación. Al finalizar el Programa al que se encuentre inscripta la persona, la Autoridad de Aplicación certificará la participación y el cumplimiento de los objetivos que proponga la actividad emitiendo el debido certificado el que será rubricado por la Autoridad de Aplicación, la dependencia a cargo del programa y el Departamento Ejecutivo. -
ARTÍCULO 7º: Programas. El D.E. mediante resolución procederá a regular cada programa en particular que presenten las distintas áreas todo ello debido a las características específicas y particulares que pueden plantear las diversas actividades a desarrollarse. -
ARTÍCULO 8º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno, de Economía, Hacienda y Administración. -
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido, archívese. -
AnexoDec-1834-25
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