Boletines/Brandsen

Decreto Nº1834

Decreto Nº 1834

Brandsen, 30/09/2025

Visto

Visto ,la sanción de la Ordenanza N° 2395 que crea el “Programa de Voluntariado Social Municipal”, y el art. 108 inc. 3 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, y;

Considerando

Que mediante la Ordenanza N° 2395 se adhirió a la Ley Nº 13.447 de la Provincia de Buenos Aires, que promueve el Voluntariado Social en los términos de la Ley Nacional N° 25.855, y dispuso la creación del “Programa de Voluntariado Social Municipal”, a ejecutarse en el ámbito de la Dirección de Juventud de la Municipalidad y que tiene por objeto “promover y facilitar la acción y participación solidaria y voluntaria de los y las jóvenes” en actividades que el Municipio determine;

Que, a fin de establecer mecanismos de implementación del Programa, se estipuló que las diversas carteras municipales informarán a la Dirección de Juventud sobre aquellos proyectos en los que es dable la participación de los y las jóvenes, informando también el ámbito de actuación, los días y horarios de las actividades, y otros datos relevantes para su desarrollo.;

Que a continuación se encomendó la creación de un Registro de Voluntarios/as, que estará a cargo de la Dirección de Juventud, la que, a partir de las personas inscriptas, asignará los y las voluntarios/as a cada área de gestión Municipal conforme a los programas propuestos, en los términos del considerando anterior;

Que se facultó al Departamento Ejecutivo a determinar los requisitos de inclusión para participar en el Programa, así como establecer sanciones y reconocimientos a través de la Reglamentación correspondiente;

Que, por su parte, conforme lo establece la Ley Orgánica de las Municipalidades en su artículo 108 es facultad del Departamento Ejecutivo reglamentar las Ordenanzas emanadas del Poder Legislativo Municipal;

Que, en virtud de ello, resulta indispensable en el marco de las competencias otorgadas por ley establecer el procedimiento que ha de regularse a los fines de la aplicación del Programa de Voluntariado Social Municipal creado por la Ordenanza N° 2395.

Que el presente se dicta en el marco de las facultades previstas en la Ley Orgánica de las Municipalidades y la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

POR ELLO

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BRANDSEN DECRETA

ARTÍCULO 1°: Establecer que la Dirección de Juventud de la Municipalidad de Brandsen será la Autoridad de Aplicación de la Ordenanza N° 2395/25.-

ARTÍCULO 2°: En ese marco, la Dirección de Juventud deberá implementar el Programa de Voluntariado Social Municipal, en todo cuanto le haya sido encomendado a través de la Ordenanza N° 2395/25 y lo dispuesto en el presente Decreto. En particular y con carácter no taxativo, le corresponde:

  1. Elaborar el Registro de Voluntarios y Voluntarias de Brandsen, en base a los datos y requisitos estipulados en el Art. 4° del presente.
  2. Recibir los informes que serán proporcionados por las diferentes áreas de gobierno, donde consten las actividades y proyectos a realizar, donde puedan participar Voluntarios y Voluntarias inscriptos al Programa.
  3. Encomendar tareas y acciones a los Voluntarios y Voluntarias, conforme el criterio que determine y las necesidades de la Municipalidad, contemplando objetivos específicos.
  4. Asegurar a los Voluntarios y Voluntarias inscriptos en el Registro, contra los riesgos de accidentes y enfermedades derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria.
  5. Otorgar certificados de participación en actividades en el marco del Programa, de manera articulada con el área de gobierno donde se desarrolló la actividad.
  6. Promover campañas de difusión del Voluntariado Social, así como articular con otras áreas de gobierno a fin de proporcionar capacitación y formación a los voluntarios y voluntarias, pudiendo sugerir al Departamento Ejecutivo la celebración de convenios a tal fin.

ARTÍCULO 3°: Créase el Registro de Voluntarios y Voluntarias de Brandsen, que funcionará bajo la órbita de la Autoridad de Aplicación. -

A los fines de la inscripción en el Registro, las personas interesadas en participar en el Programa, deberán presentarse en la Dirección de Juventud y completar un formulario donde se consignarán los siguientes datos:

  1. Nombre y Apellido del/a voluntario/a;
  2. Edad.
  3. Número de DNI y acompañar una copia
  4. Teléfono de contacto
  5. Domicilio Real
  6. Estado Civil
  7. Datos del grupo familiar conviviente
  8. La constitución de un domicilio electrónico en el cual se considerarán por válidas cada notificación que en el curse la Administración Municipal.
  9. Mención de áreas o actividades específicas en las que estaría interesado/a en participar, independientemente de la posibilidad de ser convocados/as a otro tipo de actividad.
  10. Declaración jurada en el supuesto de personas menores de 16 años, en los términos del artículo subsiguiente.

Asimismo, el formulario de inscripción en el Registro deberá contener una transcripción en tamaño tipográfico reducido de los artículos 9° y 10° de la Ordenanza N° 2395, que funcionará a modo de convenio y que deberá ser suscripta por los y las solicitantes, o los progenitores en su caso; donde se presta conformidad con las obligaciones y prohibiciones allí estipuladas. -

ARTÍCULO 4°: Podrán inscribirse en los programas con carácter de “voluntario/a” toda persona física de entre 13 y 50 años de edad que, por su libre determinación, de un modo gratuito y solidario, quiera participar en actividades o proyecto de interés general propuestos para el Programa de Voluntariado de la Municipalidad de Brandsen.-

Se deja expresamente establecido que las personas de entre 13 y 16 años de edad, a los fines de integrar y participar de los Programas, deberán contar con el asentimiento de su progenitor/a, tutor/a o persona autorizada a los fines que se encuentre a cargo de las tareas de cuidado determinada por sentencia judicial. En todos los supuestos las personas responsables deberán suscribir una declaración jurada, la que como ANEXO I se aduna al presente. -

ARTÍCULO 5°: Inhabilitaciones/Prohibiciones. No podrán ser incluidos/as en el Registro:

Las personas mayores de edad que se encuentren en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la Provincia de Buenos Aires;

Las personas que como denunciadas cuenten con medidas cautelares vigentes en el marco de un proceso de violencia intrafamiliar y/o violencia de género;

Las personas que posean condenas firmes por delitos a la integridad sexual o que hayan atentado contra la vida de las personas;

Sin perjuicio de lo expuesto, la Municipalidad podrá firmar convenios con el Patronato de Liberados a fin de establecer programas que colaboren con la reinserción social establecida por la normativa constitucional, pudiendo en ese caso, establecer pautas específicas. -

En el caso de detectar la Autoridad de Aplicación un incumplimiento a las obligaciones establecidas en la Ordenanza, procederá inmediatamente a apartar del programa al/a voluntario/a y dejar asentado en el Registro el antecedente. El cese del voluntariado por esta causal hace pasible a la persona de los daños y perjuicios que por su accionar se derivasen. -

ARTÍCULO 6º: Acreditación. Al finalizar el Programa al que se encuentre inscripta la persona, la Autoridad de Aplicación certificará la participación y el cumplimiento de los objetivos que proponga la actividad emitiendo el debido certificado el que será rubricado por la Autoridad de Aplicación, la dependencia a cargo del programa y el Departamento Ejecutivo. -

ARTÍCULO 7º: Programas. El D.E. mediante resolución procederá a regular cada programa en particular que presenten las distintas áreas todo ello debido a las características específicas y particulares que pueden plantear las diversas actividades a desarrollarse. -

ARTÍCULO 8º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno, de Economía, Hacienda y Administración. -

ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido, archívese. -

Anexos

AnexoDec-1834-25

DESCARGAR