Boletines/Brandsen
Decreto Nº 1824
Brandsen, 29/09/2025
Visto
Visto la nota presentada por el Sr. Secretario de Economía, Hacienda y Administración de esta Municipalidad a fin de evaluar un Régimen de facilidades de pago; y,
Considerando
Que mediante la misma eleva una propuesta de régimen de facilidades de pago que tiende a que los contribuyentes puedan afrontar las obligaciones adeudadas;
Que conforme lo expresado por las áreas, de Ingresos Públicos en concordancia con la Secretaria mencionada en el Visto, con competencia en la materia, el Plan propuesto resulta pertinente en virtud del mérito, la oportunidad y la conveniencia al favorecer al erario municipal dado que permitiría reducir el número de deudores/as, contribuyendo de esta forma a la Administración Municipal;
Que en concordancia con lo previsto por los artículos 41, 45 y conc. de la Ordenanza Fiscal vigente, y en uso de las atribuciones que le son propias, el Departamento Ejecutivo se encuentra autorizado para otorgar regímenes de regularización de deudas derivadas de tasas, derechos, contribuciones y demás obligaciones impuestas en la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigentes para ejercicios vencidos;
Que el presente se dicta en uso de las facultades previstas en el art. 108 inc.3 de la LOM, 103 y 106 de la Ord. Gral 267/80 y arts. 41, 45 y cc de la Ordenanza Fiscal 2325;
POR ELLO
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BRANDSEN DECRETA
ARTICULO 1º.- Establécese un régimen de facilidades de pagos para los contribuyentes de las tasas, derechos, contribuciones y demás obligaciones impuestas en las Ordenanzas Fiscal e Impositivas vigentes en cada período y que se encuentren vencidas, incluyendo planes de pagos vencidos o al día, el que tendrá vigencia desde el 15 de octubre de 2025, hasta el 30 de noviembre de 2025.-
ARTICULO 2º.- Los planes de facilidades de pago comprenderán las deudas correspondientes a los períodos vencidos, por Tasas, Derechos, Contribuciones y demás Obligaciones, a excepción de derechos de oficina, tasa por control de marcas y señales, derechos por autorización de emisión de rifas, contribución unificada para grandes contribuyentes prestadores de servicios públicos y contribución unificada para empresas que exploten vías de comunicación terrestre.
ARTICULO 3º.- Se autorizará la adhesión a este Régimen, a los contribuyentes que a la fecha de suscripción del convenio cumplan con las siguientes condiciones:
1. Se suscriba el formulario de presentación del régimen de facilidades de pago, con el reconocimiento de todas las obligaciones adeudadas por el contribuyente.
2. Se abone la liquidación de contado al momento de la adhesión o por la notificación de deuda de la Dirección de Ingresos Públicos.
3. Para los planes en cuotas, se abone la primera cuota al momento de la adhesión.
4. Para los supuestos de obligaciones originadas en tasa por servicios Municipales:
Contribuyentes Urbanos, Contribuyentes Rurales, Contribuyentes de Emprendimientos Urbanísticos, Contribuyentes de Seguridad e Higiene, Contribuyentes de Impuesto Automotor y Contribuyentes de Patentes de Rodados (Motos), el contribuyente, deberá acreditar su calidad de titular para suscribir un plan en cuotas, no siendo exigible este requisito para quienes abonen de contado.
ARTICULO 4º.- La presente tendrá carácter general y alcanzará la totalidad de los contribuyentes y/o responsables de los tributos aludidos en el artículo 1º, que reúnan los requisitos exigidos en cada caso, con independencia de la existencia de acciones judiciales iniciadas o en trámite tendientes al recupero del crédito fiscal en cuestión. No obstante, en el supuesto de deudas que hayan sido reclamadas judicialmente, su regularización deberá tramitarse ante el letrado a cargo del apremio, o en su defecto, ante la Dirección de Ingreso Públicos, previo pago de gastos causídicos y honorarios del profesional que correspondieren, debiendo acreditar dicha situación mediante la presentación de los comprobantes correspondientes.
ARTICULO 5º.- Quedan excluidos del presente régimen de regularización que prevé la presente Ordenanza, aquellos contribuyentes que registren deuda en concepto de Tasas Municipales, Derechos y Contribuciones, reclamada en juicio de apremio, en el cual haya sentencia firme, los cuales podrán acceder a regularizar la deuda total con más sus intereses, de la siguiente manera:
- Al contado o en hasta 12 cuotas, sin descuentos con interés de financiación según Ordenanza Fiscal vigente. -
ARTICULO 6º.- No podrán realizarse planes de pagos parciales, debiendo el contribuyente que ingresa al régimen efectuar reconocimiento de la totalidad de su deuda ante la Municipalidad de Brandsen.
ARTICULO 7º.- El pago de las obligaciones alcanzadas por el presente régimen podrá efectivizarse por alguna de las siguientes modalidades según corresponda:
A) Para aquella deuda que se encuentre reclamada judicialmente en juicio de apremio y que no cuente con sentencia firme:
1. Contado: con un descuento del 25 % sobre los intereses y recargos.
2. Hasta doce (12) cuotas: sin descuentos y con un interés de financiación del 1.5%
B) Para las restantes obligaciones:
1. Contado: con un descuento del 100% sobre los intereses y recargos. -
2. Hasta tres (3) cuotas: con un descuento del 75% sobre los intereses y recargos. -
3. Hasta seis (6) cuotas: con un descuento del 50% sobre intereses y recargos. -
4. Hasta doce (12) cuotas: sin descuentos y sin interés de financiación. -
5. Hasta veinticuatro (24) cuotas: sin descuento y con un interés de financiación del 2% mensual. -
Sin perjuicio de ello y en todos los casos, la cuota no podrá ser inferior al importe correspondiente a la tasa mensual devengada por el tributo en cuestión o al importe equivalente a una cuota en los casos que la Ordenanza Impositiva vigente posibilita abonar en cuotas los tributos de carácter anual”. -
ARTICULO 8º.- La caducidad de los planes otorgados por la presente Ordenanza se producirá, de pleno derecho sin la necesidad de interpelación alguna, ante los supuestos previstos a continuación.
a) La falta de pago al vencimiento previsto para la modalidad de contado.
b) La falta de pago en término de dos (2) cuotas consecutivas o tres (3) alternadas.
c) La falta de pago de alguna de las cuotas cuando el convenio sea en tres (3) cuotas. -
d) La falta de pago en término de las cuotas devengadas del ejercicio vigente, con un período de gracia de quince (15) días corridos. Operada la caducidad, se perderán los beneficios acordados, incluso respecto de la deuda reconocida y no regularizada, los montos ingresados serán considerados como pagos a cuenta de conformidad a lo establecido en la Ordenanza Fiscal vigente, quedando habilitada, sin mediar intimación previa, la ejecución por vía de apremio de lo que resulte luego de realizada la imputación efectuada.
ARTICULO 9º.- Se excluye de este régimen de facilidades de pago la deuda de agentes de recaudación o percepción, por tasas, derechos y/o contribuciones que hayan omitido retener y/o percibir, y las provenientes de retenciones y/o percepciones realizadas y no ingresadas.
ARTICULO 10º.- Tratándose de deudas respecto de las cuales se hubieran trabado medidas cautelares, se procederá a su levantamiento cuando haya sido reconocida la totalidad de la pretensión fiscal y abonada la totalidad de la deuda, así como las costas y costos judiciales.
ARTICULO 11º.- Las cuotas del plan serán liquidadas en el área de Ingresos públicos del municipio, mediante chequera específica a tal fin. El vencimiento para la cancelación de la cuota del plan de regulación se producirá los días 10 de cada mes, o el día hábil inmediato posterior, según la fecha de consolidada la deuda.
ARTICULO 12º.- Los interesados que soliciten su ingreso al presente plan de facilidades deberán:
a) Completar y presentar, los formularios a tal efecto en la Dirección de Ingresos Públicos, sita en Ituzaingo Nº 1062, en el horario de 08:00 a 13:30 Hs.
b) Acreditar, con la presentación de la documentación correspondiente, su legitimación y personería.
c) Para las deudas que se encuentren reclamadas judicialmente, se deberá concurrir a la Asesoría Letrada del municipio, donde se tramitara la liquidación de los correspondientes gastos causídicos.
ARTICULO 13º.- Dispónese que, aquellos contribuyentes que adhieran al presente régimen de facilidades de pago, no serán beneficiados con descuento y/o beneficio alguno, verbigracia “Buen Contribuyente”; y/u otro beneficio y/o descuento que se establezca en el futuro hasta tanto cancele el plan de pagos convenido.
ARTICULO 14º.- El Departamento Ejecutivo podrá prorrogar, suspender y/o restablecer la vigencia del presente régimen excepcional de pago, de considerarlo conveniente a los intereses fiscales de la Municipalidad. En todos los casos, los Decretos que a esos efectos se dicten, deberán consignarse con fecha de inicio y conclusión el periodo de vigencia. -
ARTICULO 15°. - El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno, de Economía, Hacienda y Administración. -
ARTICULO 16°. - Comuníquese a quien corresponda, publíquese en el Boletín Oficial (SIBOM), dese al registro Oficial y cumplido Archívese.