Boletines/Brandsen

Decreto Nº1818

Decreto Nº 1818

Brandsen, 26/09/2025

Visto

Visto, la nota presentada por la Dirección de Juventud, dependiente de la Secretaria de Gobierno, y;

Considerando

Que mediante la solicitud obrante, se impulsa la declaración de Interés Municipal del Programa Voluntariado Social Municipal, en un todo de acuerdo con lo establecido por la Ordenanza Municipal N° 2395/25, promulgada por Decreto 1008/25;

Que la iniciativa se fundamenta en el marco normativo superior que rige la materia, específicamente en la Ley Nacional N° 22.855 y la Ley Provincial N° 13.447 de la Provincia de Buenos Aires, las cuales establecen el encuadre general del voluntariado social;

Que resulta una prioridad ineludible para este Estado Municipal promover y canalizar la participación activa de la ciudadanía, especialmente de los jóvenes, como estrategia fundamental para fortalecer el tejido social y la gestión pública local;

Que, conforme a lo dispuesto por la normativa municipal vigente, los voluntarios y voluntarias se incorporarán al Registro Municipal de Voluntarios/as, desde donde serán asignados a las diversas áreas de gestión en función de los proyectos propuestos. Las actividades comprenden una carga horaria de cuatro (4) horas semanales y se desarrollarán durante un período de tres (3) meses, abarcando desde octubre hasta diciembre del corriente año, siendo el lugar y los días de las tareas acordados de forma conjunta al inicio de las mismas;

Que por lo mencionado precedentemente corresponde dictar el pertinente acto administrativo;

POR ELLO

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BRANDSEN DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Declárase de interés municipal el programa “Voluntariado Social Municipal”, en el marco de la ordenanza N° 2395/25, promulgada por Decreto 1008/25.. -

ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo 1°, será imputado a Jurisdicción: 5000- Categoría programática: 20.01-20.03  F.F: 132-110.-

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por la Secretaria de Gobierno y Economía Hacienda y Administración. -

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese a quien corresponda, dese al Registro Oficial y cumplido, archívese. -