Boletines/Brandsen

Decreto Nº1810

Decreto Nº 1810

Brandsen, 24/09/2025

Visto

Visto, el Decreto Nº 0013/2025, de este Departamento Ejecutivo que establece el calendario de vencimientos de las tasas municipales para el Ejercicio 2025, y;

Considerando

Que, de conformidad con lo establecido en el calendario de vencimientos de las tasas municipales, la cuota 10 del año 2025 opera su primer vencimiento el día 10 de octubre;

Que mediante Resolución Nº 139/2025, la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación ha dispuesto trasladar el feriado nacional del Día del Respeto a la Diversidad Cultural, que se celebra el 12 de octubre, al día viernes 10 de octubre de 2025;

Que, en virtud de lo antedicho, es necesario modificar el vencimiento de la cuota 10 de las tasas municipales que a continuación se detallan:

  • Servicios Municipales (Contribuyentes Urbanos, Contribuyentes Rurales-mayor 14 has. -, Emprendimientos Urbanísticos, Grandes Contribuyentes Comerciales y/o Industriales)
  • Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene y Verificación por el emplazamiento de estructuras soporte de antenas y equipos complementarios de telecomunicaciones móviles (tributo calculado sobre personal; antenas de comunicaciones)
  • Contribución Unificada para grandes contribuyentes prestadores de servicios públicos.
  • Patente de juegos permitidos
  • Derechos de ocupación o uso de espacios públicos.
  • Contribución Unificada para Grandes Contribuyentes Prestadores de Servicios Públicos.
  • Contribución Unificada para empresas que exploten vías de comunicación terrestre
  • Derechos por publicidad y propaganda.

Que, se busca garantizar un correcto cumplimiento por parte de los contribuyentes, evitando que el vencimiento coincida con el feriado trasladado;

Que, por lo expuesto es necesario dictar el pertinente acto administrativo;

POR ELLO

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BRANDSEN DECRETA

ARTÍCULO 1º.-  Modifíquese, la fecha del primer vencimiento de la cuota 10 de las tasas municipales correspondientes al Ejercicio 2025, fijándose para el día 13 de octubre de 2025, y del segundo vencimiento para el día 20 de octubre de 2025.-

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por los Sres. Secretarios de Gobierno y de Economía, Hacienda y Administración. -

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese a quien corresponda, dese al Registro Oficial, publíquese y, cumplido, archívese. -