Boletines/Brandsen
Decreto Nº 1809
Brandsen, 23/09/2025
Visto
Visto el expediente N° 4015-37.204/25 por el cual la Sra. Magosi Ester, D.N.I: 5.952.507, solicita la eximición de pago de las Tasas por Servicios Municipales, partida inmobiliaria Nº 3423, y;
Considerando
Que a fs. 16 obra dictamen del Dpto. de Ingresos Públicos: “Remito las presentes actuaciones en relación al expediente 4015-37.204 iniciadas por Magosi por el que solicita la eximición de las tasas municipales en el inmueble con pda:3423 para el ejercicio 2025. La Sra. Magosi convive con su esposo, ambos cuentan con el ingreso proveniente de su beneficio previsional, el mismo no supera el monto de 2 (dos) haberes mínimos jubilatorios, el cual a la fecha es de $ 384305.37. Es por ello que este departamento considera que no están satisfechos los requisitos de la ordenanza 1307/2008. Ahora bien, se debe tomar en consideración la sugerencia de los profesionales del área de Desarrollo Social (fs 14), quienes son los que realizan el trabajo de campo, tomando real dimensión y contacto con la situación socio económica del solicitante quienes sugieren que se evalué el otorgamiento del beneficio de eximición. Es por ello que este departamento considera necesario que emita opinión según Art. 95 de la ordenanza fiscal vigente ("ART. 95 c) podrán otorgarse exenciones especiales, que comprendan desde un cincuenta por ciento 50% hasta la totalidad del tributo, en aquellos casos en que la situación del contribuyente presente características socio-económicas-sanitarias que hagan atendible su caso") y con respecto a si considera otorgar una eximición especial de la tasa de servicios municipales y proceder al dictado del acto administrativo correspondiente. DEPARTAMENTO DE INGRESOS PUBLICOS, Municipalidad de Brandsen, 08 de septiembre de 2025.”;
Que a fs. 17 obra dictamen de la Subsecretaria Legal y Técnica indicando: Vienen las presentes actuaciones a esta Subsecretaria Legal y Técnica fin de emitir opinión respecto a la petición efectuada por la Sra. Ester MAGOSI, D.N.I: 5.952.507, quien solicito la eximición de las tasas municipales para el ejercicio del inmueble de su propiedad ubicado en la calle Ceibo S/N del Barrio La Parada. Partida N° 3423 debe ponderarse las pruebas obrantes en estas actuaciones, siempre desde una perspectiva a fin de dar una acabada respuesta sobre la pertinencia o no del requerimiento efectuado, convencional y constitucional de derechos humanos la que importa una mirada integral y trasversal de todas las actuaciones que tramiten ante esta Municipalidad. Conforme a ello, puede observarse que a fs. 14/vta, la encuesta social efectuada por el área de Desarrollo Social. A fs. 16 se expide el Dpto. de Ingresos Públicos el que considera que sin perjuicio de los haberes que perciben como grupo familiar, tanto la peticionante como su conviviente el Sr. Boontra Sjoerd, entiende pertinente que esta Subsecretaría emita opinión conforme lo establecido en el artículo 95 de la Ordenanza Fiscal vigente. Además, refiere que se debe tener en consideración la sugerencia de los profesionales del área de desarrollo social, quienes realizan un trabajo de campo tomando real dimensión y contacto con la situación de la solicitante. En concordancia con ello, es dable merituar los alcances de la Ordenanza Fiscal vigente, la que en su artículo 95, en su inciso C) dispone: "Podrán otorgarse exenciones especiales, que comprendan desde un cincuenta por ciento (50%), hasta la totalidad del tributo, en aquellos casos en que la situación del contribuyente, entendiéndose como tales personas humanas, no obstante, no estar comprendido en el apartado anterior presenten características socio económicas-sanitarias que hagan atendible su caso. Lo que deberá ser debidamente fundado, acreditado y aprobado por los mecanismos que establezca el Departamento Ejecutivo, dejándose constancia de ello en las actuaciones administrativas correspondientes. El bien afectado deberá ser inmueble urbano, única propiedad del peticionante como titular de dominio o heredero y estar destinado en forma exclusiva a vivienda de uso familiar" En el caso, es dable observar, en razón de la normativa ya referenciada y del plexo constitucional y convencional, que las disposiciones del Gobierno Nacional han tenido un fuerte impacto en detrimento de los haberes de las personas jubiladas y pensionadas. A ello se le suma la situación de salud de la peticionante, que según consta en la encuesta socioeconómica y sanitaria padece diabetes, afección cardiaca y tiene prótesis de caderas. Por ello toma especial relevancia la situación, atento a que el Poder Ejecutivo Nacional ha adoptado una medida drástica en la merma de la cobertura de los medicamentos que requieren para su salud aquellos/as jubilados/as, pensionados/as afiliados/as a la obra social PAMI, de manera tal que el contexto social y económico resulta determinante a la hora de adoptar decisiones que debe ponderar el bienestar no sólo de la población en general, sino en particular de los sectores más vulnerables que son las infancias y adultos/as mayores. Por lo tanto, y en virtud de lo establecido en la Ordenanza Fiscal Vigente, la que en el artículo 95 Inciso C)-parte pertinente-dispone que: "Podrán otorgarse exenciones especiales, que comprendan desde un cincuenta por ciento (50%), hasta la totalidad del tributo, en aquellos casos en que la situación del contribuyente, entendiéndose como tales personas humanas, no obstante, no estar comprendido en el apartado anterior presenten características socio- económicas -sanitarias que hagan atendible su caso. (...)" correspondería hacer lugar a lo peticionado y en consecuencia eximir del pago de la tasa por el período fiscal en curso. Por los motivos expuestos, de compartir el criterio el D.E. podría dictar el acto administrativo pertinente. Oportunamente remítanse las presentes actuaciones a la Jefatura de Ingresos Públicos a tal efecto. Dra. Falotico Yael. 9 de septiembre;
Que en razón de lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo;
POR ELLO
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BRANDSEN DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Exímase en un cien por ciento (100 %) del pago de las Tasas por Servicios Municipales, por el ejercicio 2025, a la Sra. Magosi Ester, D.N.I: 5.952.507, Partida Inmobiliaria Nº 3423.-
ARTICULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Economía, Hacienda y Administración. -
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese a quien corresponda, dése al Registro Oficial y cumplido, archívese. –