Boletines/Brandsen
Decreto Nº 1783
Brandsen, 22/09/2025
Visto
Visto el expediente Nº 4015-37928/25, por el cual se tramita la compra directa para la contratación de “Servicio de alojamiento para los participantes de la etapa final de los Juegos Bonaerenses en la Ciudad de Mar del Plata”, y;
Considerando
Que a fs. 6 obra dictamen del Jefe de Compras indicando :“ Visto las actuaciones en el expediente N°4015- 37928/25, Ref a Contratación del servicio de alojamiento para las personas que participaran en la etapa final de los juegos Bonaerenses 2025 en la Ciudad de Mar del Plata desde el día 12/10/25 hasta el día 18/10/2025 se sugiere adjudicar al Proveedor Sindicato Ceramista Sanitarios porcelanas de Mesa "Hotel 30 de Octubre", por un valor total de pesos sesenta y cuatro millones setecientos cincuenta mil ($64.750.000), toda vez que es el mas conveniente para los intereses Municipales, siendo su oferta y valor adecuado conforme al mercado. Conforme la normativa aplicable. LIC. FERNANDO PETITI. JEFE DE COMPRAS. MUNICIPALIDAD DE BRANDSEN. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2025;
Que a fs. 7 se expide la Subsecretaria Legal y Técnica: “Llegan las presentes actuaciones a esta Subsecretaría Legal y Técnica a fin de emitir dictamen respecto a la contratación del alojamiento para ciento cuarenta (140) personas que concurrirán desde esta localidad de Brandsen hasta la ciudad de Mar del Plata para participar en la etapa final de los Juegos Bonaerenses, desde el día 12 de octubre y hasta el 18 de Octubre del año 2025. A los fines de evaluar la pertinencia de lo requerido por la Secretaría de Desarrollo de la Comunidad, es dable atender a las circunstancias de mérito, oportunidad y conveniencia dada la urgencia en atención a las fechas en que han de llevarse adelante los Juegos Bonaerenses. La participación en estas Jornadas Deportivas no resulta menor toda vez que estas actividades fomentan la inclusión social y participativa de los y las jóvenes del territorio de toda la Provincia, y en particular, la concurrencia de los y las habitantes de nuestra localidad impulsa y concreta una política pública y de gestión adoptada respecto a los derechos de las infancias y adolescencias al deporte y al juego recreativo explicito en la Convención de los Derechos del Niño (ONU, 1989), y en la Ley de Protección de Promoción y Protección Integral (Ley 26.061); lo propio respecto a los y las adultas mayores. De manera tal que esta Subsecretaría Legal y Técnica entiende que a fin de cumplimentar con el objetivo de la comunidad de participar de este evento de importancia provincial, correspondería proceder conforme lo establecido en el artículo 156 de la Ley Orgánica de las Municipalidades el que contempla las excepciones a las previsiones establecidas respecto a licitaciones y concursos, de precios, admitiendo compras y contrataciones directas en los casos de "(...) adquisiciones de bienes de valor corriente en plaza en las condiciones comerciales de oferta más conveniente en el mercado, cualquiera sea su monto Será responsabilidad del secretario del ramo y del contador municipal comprobar y certificar que la operación se encuadra en el nivel de precios y en las condiciones habituales del mercado" (cfme. inc. 10° del artículo citado). Ello, sin perjuicio de atender los detalles de transparencia, seguridad jurídica y responsabilidad que debe imperar en la gestión de los bienes públicos Por lo tanto, y conforme la documental obrante en las actuaciones, es dable observar que se procedió, a los fines de la contratación del alojamiento para los y las pasajeros/as, a verificar que el precio cotizado sea el más conveniente de plaza a la fecha de la contratación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 194 el Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, resulta más propicio para el erario municipal la oferta presentada por el Hotel 30 de Octubre -nombre de fantasía-, perteneciente al Sindicato de CERAMISTA SANITARIOS PORCELANAS DE MESA. Por lo tanto, esta Subsecretaría concluye que no se encuentran objeciones jurídicas para ejecutar la contratación directa en tanto y en cuanto se cumpla con lo normado por el artículo 156, inciso 10º de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Dto. Ley N°6769/58). En razón de ello y de compartir el criterio el D.E. podría dictar el acto administrativo correspondiente. 19 DE SEPTIEMBRE 2025. SUBSECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA. MUNICIPALIDAD DE BRANDSEN. DRA. FALOTICO YAEL.”;
Que el art. 156 de la Ley Orgánica de Municipalidades (Texto según Dec-Ley 9443/79) prescribe: "(...) adquisiciones de bienes de valor corriente en plaza en las condiciones comerciales de oferta más conveniente en el mercado, cualquiera sea su monto Será responsabilidad del secretario del ramo y del contador municipal comprobar y certificar que la operación se encuadra en el nivel de precios y en las condiciones habituales del mercado" (cfme. inc. 10° del artículo citado”;
Que, en razón de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo autorizando la contratación de los seguros mencionados;
POR ELLO
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BRANDSEN DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Autorízase la contratación directa con el Proveedor Sindicato Ceramista Sanitarios porcelanas de Mesa "Hotel 30 de octubre, por un valor total de pesos sesenta y cuatro millones setecientos cincuenta mil con 00/100 ($64.750.000) por el servicio de alojamiento para los participantes de la etapa final de los Juegos Bonaerenses en la Ciudad de Mar del Plata. -
ARTÍCULO 2º.- El gasto que demanden el Art 1º, serán imputadas: Jurisdicción 7000 Secretaria de Desarrollo de la Comunidad- Categoría Programática 17.05.00 – Fuente de Financiamiento 132.-
ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por los Secretarios de Gobierno, de Economía, Hacienda y Administración, y de Desarrollo de la Comunidad. -
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese a quien corresponda, dese al Registro Oficial y cumplido, archívese. -